Decisión 633
Conformación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS:
Los artículos 27 y 135 del Acuerdo de Cartagena, el
párrafo tercero del artículo 6 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, codificado por la Decisión 472 de la Comisión
de la Comunidad Andina; los artículos 6, literal f), y
16 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
(Decisión 407); y la Propuesta 164 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que la República
Bolivariana de Venezuela puso en conocimiento de la Comisión de la Comunidad
Andina, el 22 de abril de 2006, su decisión de denunciar el Acuerdo de
Cartagena, según lo previsto en el artículo 135 de dicho Acuerdo;
Que el
artículo 135 del Acuerdo de Cartagena determina que la denuncia del Acuerdo de
Cartagena da lugar a que cesen desde ese momento para el país denunciante “… los
derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de
las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación
de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años
a partir de la denuncia.”;
Que, con
fecha 2 de junio de 2006, la Presidenta del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, en representación de este órgano comunitario y considerando la denuncia
del Acuerdo de Cartagena formulada por la República Bolivariana de Venezuela,
solicitó al Secretario General de la Comunidad Andina, poner en consideración
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la necesidad de
modificar el número de Magistrados que integrarán el Tribunal y que la
modificación correspondiente se aplique, para todos los efectos, a las normas
que tengan relación con el número referido de Magistrados;
Que el
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina prevé, en el
párrafo primero del artículo 6, que el Tribunal estará integrado por cinco
Magistrados, quienes deberán, entre otras condiciones, ser nacionales de origen
de los Países Miembros;
Que como
consecuencia de la denuncia presentada por la República Bolivariana de
Venezuela, debe realizarse el ajuste correspondiente en el número de
Magistrados, con base en lo previsto en el tercer párrafo del artículo 6 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, que establece que el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el Tribunal, puede
modificar el número de Magistrados que conforman el Tribunal;
Que la
Secretaría General, a solicitud del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
ha presentado a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, el correspondiente Proyecto de Decisión;
Que, en
relación con la consulta requerida con el Tribunal para modificar el número de
Magistrados, establecida en el párrafo tercero del artículo 6 del Tratado de
Creación del Tribunal, este órgano comunitario, mediante Oficio No. 147-P-TJCA-2006,
dirigido al Secretario General de la Comunidad Andina, manifestó su total
acuerdo con el contenido del mencionado Proyecto de Decisión dada la urgente
necesidad de adoptar las adecuaciones necesarias para el cabal funcionamiento
del Tribunal, luego de la denuncia formulada por la República Bolivariana de
Venezuela;
DECIDE:
Artículo 1.-
El número de Magistrados que integren el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina será igual al número de Países Miembros de la Comunidad Andina.
Dada en la
ciudad de Quito, Ecuador, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis.