Decisión 633
Conformación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, 

       VISTOS: Los artículos 27 y 135 del Acuerdo de Cartagena, el párrafo tercero del artículo 6 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina; los artículos 6, literal f), y 16 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Decisión 407); y la Propuesta 164 de la Secretaría General; 

       CONSIDERANDO: Que la República Bolivariana de Venezuela puso en conocimiento de la Comisión de la Comunidad Andina, el 22 de abril de 2006, su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena, según lo previsto en el artículo 135 de dicho Acuerdo; 

       Que el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena determina que la denuncia del Acuerdo de Cartagena da lugar a que cesen desde ese momento para el país denunciante “… los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.”; 

       Que, con fecha 2 de junio de 2006, la Presidenta del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en representación de este órgano comunitario y considerando la denuncia del Acuerdo de Cartagena formulada por la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Secretario General de la Comunidad Andina, poner en consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la necesidad de modificar el número de Magistrados que integrarán el Tribunal y que la modificación correspondiente se aplique, para todos los efectos, a las normas que tengan relación con el número referido de Magistrados; 

       Que el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina prevé, en el párrafo primero del artículo 6, que el Tribunal estará integrado por cinco Magistrados, quienes deberán, entre otras condiciones, ser nacionales de origen de los Países Miembros; 

       Que como consecuencia de la denuncia presentada por la República Bolivariana de Venezuela, debe realizarse el ajuste correspondiente en el número de Magistrados, con base en lo previsto en el tercer párrafo del artículo 6 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, que establece que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el Tribunal, puede modificar el número de Magistrados que conforman el Tribunal; 

       Que la Secretaría General, a solicitud del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha presentado a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el correspondiente Proyecto de Decisión; 

       Que, en relación con la consulta requerida con el Tribunal para modificar el número de Magistrados, establecida en el párrafo tercero del artículo 6 del Tratado de Creación del Tribunal, este órgano comunitario, mediante Oficio No. 147-P-TJCA-2006, dirigido al Secretario General de la Comunidad Andina, manifestó su total acuerdo con el contenido del mencionado Proyecto de Decisión dada la urgente necesidad de adoptar las adecuaciones necesarias para el cabal funcionamiento del Tribunal, luego de la denuncia formulada por la República Bolivariana de Venezuela; 

DECIDE: 

       Artículo 1.- El número de Magistrados que integren el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina será igual al número de Países Miembros de la Comunidad Andina. 

       Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis.