Decisión 626
Modificación de las Decisiones 535, 580 y 620

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 580;

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 580 se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común, establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;

Que mediante la Decisión 612 se postergó hasta el 20 de mayo los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580;

Que en el XV Consejo Presidencial Andino se instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un debate amplio y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar en el proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;

Que, asimismo, se instruyó a la Comisión para que, con el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y ejecute un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre la política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que mediante la Decisión 620 se suspendió hasta el 2 de diciembre de 2005 la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 y se aprobó un programa de trabajo con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina a más tardar el 2 de diciembre de 2005 y a tal fin se creó un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que se requiere un plazo adicional para adoptar el Arancel Externo Común y la política arancelaria de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 31 de enero de 2006.

Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 31 de enero de 2006.

Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 31 de enero de 2006, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encomendar al Grupo Ad Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina a continuar con los trabajos técnicos que permitan desarrollar los elementos de la política arancelaria común de la Comunidad Andina tomando en cuenta el anexo III de la presente Decisión, con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina a más tardar el 31 de enero de 2006.

Segunda.- Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela continuarán aplicando las Decisiones 370, 371 y aquellas que las complementen, modifiquen o amplíen; y Perú seguirá aplicando su arancel nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Se derogan los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580 y los artículos 1, 2, 3 y las disposiciones transitorias primera y tercera de la Decisión 620.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ANEXO I
COLOMBIA
ECUADOR
VENEZUELA

ANEXO II
BOLIVIA

ANEXO III
ELEMENTOS DE UNA POLITICA ARANCELARIA COMUN EN LA
COMUNIDAD ANDINA