Decisión 624
Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, literal
h), 11, 13, 54 literal e) y 107 literal d) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que las políticas
orientadas a estimular la integración financiera contribuyen al desarrollo
financiero y fomentan el crecimiento económico que aumenta el bienestar de la
sociedad;
Que el Consejo Asesor de
Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación
Económica con ocasión de su VI Reunión celebrada en junio de 2003, acordó
trabajar en la conformación de un mercado financiero andino.
Que en la XV Cumbre Presidencial
Andina, realizada el 12 de julio de 2004, se acordó encargar al Consejo Asesor
de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación
Económica que, con el concurso de las autoridades supervisoras y reguladoras del
sector financiero, impulse la integración de los mercados financieros andinos
para constituir en el mediano y largo plazo la conformación de un mercado
financiero andino;
Que en la citada Cumbre
adicionalmente se encarga al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos
Centrales y Responsables de Planeación Económica elaborar una propuesta para la
creación de un mercado de capitales andinos de títulos emitidos por el sector
público, privado y de los organismos financieros andinos, e impulse la adopción
del “Régimen Especial para Emisiones Regionales Andinas” elaborado por la
Corporación Andina de Fomento;
Que la Secretaría General, luego
de las consultas realizadas con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta
155 sobre Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores;
DECIDE:
Artículo 1°
Creación.- Crear el Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores que estará integrado por los titulares de los organismos detallados a
continuación:
a) Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros de Bolivia;
b) Superintendencia de Valores de
Colombia;
c) Superintendencia de Compañías
de Ecuador;
d) Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores de Perú; y
e) Comisión Nacional de Valores
de Venezuela; o
f) Aquellos organismos que los
reemplacen a futuro.
Artículo 2° Objetivo.-
El objetivo del Comité es brindar asesoramiento a la Comisión de la Comunidad
Andina en la promoción del proceso de integración de los mercados de valores en
la Subregión, tomando en cuenta la protección de los pequeños inversores y el
desarrollo eficiente de dichos mercados.
Artículo 3º Funciones.-
Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité
tendrá las siguientes funciones:
a) Promover e incentivar la
coordinación y colaboración interinstitucional de sus miembros a nivel
bilateral y multilateral en la comunidad;
b) Elaborar proyectos de normas
comunitarias, con base en los principios y prácticas internacionales, y
ponerlas a consideración de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para
efectos de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 107 del Acuerdo de
Cartagena;
c) Impulsar reformas para
facilitar la participación en los mercados de valores de la comunidad y el
sano desarrollo de ellos;
d) Impulsar el cumplimiento de
las disposiciones sobre buen gobierno corporativo y transparencia de la
información, con el fin de crear el clima de confianza necesario para el
desarrollo del mercado de valores;
e) Emitir opiniones técnicas y
no vinculantes a la Comisión de la Comunidad Andina, en materias relacionadas
con el funcionamiento de los mercados de valores andinos;
f) Las demás de interés común,
establecidas en su reglamento interno.
Artículo 4°
Sesiones.- El Comité sesionará con la participación de cuando menos tres
de sus miembros, y por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatoria de la
autoridad que ejerza la Presidencia Pro-Témpore, en concordancia con la rotación
de la Presidencia de la Comunidad Andina entre los Países Miembros.
Adicionalmente, un mínimo de tres miembros del Comité podrá solicitar a la
Presidencia que convoque a sesión del Comité.
Para el desarrollo de sus
actividades, el Comité tendrá a su disposición la sede de la Secretaría General
de la Comunidad Andina, quien prestará su apoyo técnico y logístico.
Artículo 5° Información.-
En el marco del Comité, sus integrantes celebrarán consultas entre sí e
intercambiarán información que contribuya, en forma oportuna, al cumplimiento de
su objetivo y funciones.
Cuando la información que se
intercambie, en observancia de lo establecido en el párrafo anterior, se
encuentre protegida por deberes de reserva o confidencialidad, éstos serán
extensivos a los miembros que accedan a tal información y dicho acceso será dado
sólo en condiciones que aseguren reciprocidad al miembro otorgante.
Artículo 6° Vigencia.-
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Disposición Transitoria
Única.-
La Primera Reunión del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores será convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina para
elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco.