Decisión 622
Modificación de la Decisión 371 (Traslado de las carnes y despojos comestibles
de pavo (gallipavo), sin trocear, fresco, refrigerado o congelado de la franja
del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de
Franjas de Precios)LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON MINISTROS DE
AGRICULTURA,
VISTOS: Los Capítulos VIII y IX
del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión (Sistema Andino de
Franjas de Precios); y,
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371
estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósito de
estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios
caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales;
Que, durante la Cuarta Reunión de
la Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura, realizada el día 10 de julio
de 2004, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó a la
Comisión el traslado de las carnes y despojos comestibles de pavo (gallipavo),
sin trocear, clasificados en las subpartidas NANDINA 0207.24.00 (frescos o
refrigerados) y 0207.25.00 (congelados) de la franja del Maíz Amarillo a la
franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que durante el Período Noventa de
Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el 28 y 29
de marzo de 2005, la Comisión autorizó a Venezuela a realizar el traslado de
manera unilateral;
DECIDE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para trasladar
los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, de la
franja del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino
de Franjas de Precios:
- 0207.24.00 Carne y despojos comestibles
de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados.
- 0207.25.00 Carne y despojos comestibles
de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados.
Artículo 2.- La presente
Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cinco.