Decisión 621
Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION
AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,
VISTAS: Las Decisiones 153, 167,
202, 235, 255, 276 de la Comisión; el Proyecto de Decisión contenido en el
documento SG/dt 306 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que los Presidentes
de la Comunidad Andina, reunidos en el XV Consejo Presidencial Andino,
instruyeron al Consejo Andino de Ministros de Agricultura que, en coordinación
con los Ministros de los otros sectores relacionados, implemente el Programa
Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola, aprobado por los Ministros
de Agricultura;
Que para el desarrollo del
Programa es necesario disponer de un Fondo que financie el desarrollo de
proyectos productivos y acciones de apoyo a los Países Miembros y permita
disponer de recursos de contrapartida para eventuales proyectos financiados con
recursos de cooperación, entre otras acciones;
Que la Secretaría General cuenta
con fondos remanentes de programas vinculados al sector agropecuario financiados
con aportes especiales de los Países Miembros, los cuales pueden ser destinados
a otros programas agropecuarios con la autorización expresa de la Comisión;
Que, en ese sentido, la
Secretaría General cuenta con la suma de US$ 610.926,12 (SEISCIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a aportes
de los Países Miembros al Programa Andino de la Roya y Broca del Café (aprobado
con las Decisiones 202, 235 y 276); Programa Subregional Andino contra la Peste
Porcina Africana (aprobado con la Decisión 153); Programa Andino de Desarrollo
Tecnológico para el Medio Rural (aprobado mediante la Decisión 167); y Programa
Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa (aprobado mediante la
Decisión 255), incluidos en los registros contables de la Secretaría General;
Que en la V Reunión de la
Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura, realizada el 16 de julio de
2005, se acordó el establecimiento del Fondo;
DECIDE:
Artículo 1.- Establecer un
Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, para promover de
forma integral y equitativa las zonas rurales, garantizando la seguridad
alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario.
Los recursos serán asignados a
proyectos productivos, preferentemente de interés comunitario, que mejoren la
eficiencia, sostenibilidad y rentabilidad de las unidades productivas.
Artículo 2.-
Establecer como aporte inicial para el Fondo indicado en el artículo anterior,
los recursos remanentes de los programas de cooperación entre Países Miembros
autorizados por la Comisión, por un monto de US$ 610.926,12 (SEISCIENTOS DIEZ
MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS).
Artículo 3.-
Encomendar a la Secretaría General realizar las gestiones para captar recursos
no reembolsables y donaciones de la cooperación técnica internacional.
La Comisión en Reunión Ampliada
con Ministros de Agricultura aprobará el presupuesto anual del Fondo y la
asignación de recursos, a propuesta del Comité Andino Agropecuario.
En la asignación de recursos se
considerará el grado relativo de desarrollo de los países andinos en atención de
sus demandas.
Artículo 4.-
La administración del Fondo corresponderá a la Secretaría General, una vez
aprobado su reglamento por la Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de
Agricultura a propuesta de la Secretaría General, de acuerdo a sus normas para
la administración de recursos de cooperación técnica y con base en el
presupuesto aprobado. Los costos que genere la administración del Fondo serán
asumidos por la Secretaría General.
Artículo 5.-
Los informes de avances y estados financieros de situación del Fondo serán
presentados por la Secretaría General semestralmente al Comité Andino
Agropecuario, al Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión.
Disposición Final:
Los Países Miembros no están obligados a realizar aportes ni asumir compromisos
que comprometan sus presupuestos nacionales. Sin embargo, pueden realizar
aportes voluntarios al Fondo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cinco.