Decisión 620
Modificación de las Decisiones 535 y 580
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos VI y VIII
del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus
modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 580;
CONSIDERANDO: Que mediante la
Decisión 580 se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del
Arancel Externo Común, establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;
Que mediante la Decisión 612 se
postergó hasta el 20 de mayo los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 4
de la Decisión 580;
Que en el XV Consejo Presidencial
Andino se instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un
debate amplio y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar
en el proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un
cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre el Arancel
Externo Común y sus posibles modalidades;
Que, asimismo, se instruyó a la
Comisión para que, con el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y
ejecute un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre
la política arancelaria de la Comunidad Andina;
Que se requiere un plazo
adicional para adoptar el Arancel Externo Común y la política arancelaria de la
Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.-
Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de
la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005.
Artículo 2.-
Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la
aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la
presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen
en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 2 de
diciembre de 2005.
Artículo 3.-
Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles
consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 2 de diciembre de
2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Aprobar el programa de trabajo establecido en el Anexo III de la presente
Decisión, con miras a la adopción de la política arancelaria común de la
Comunidad Andina a más tardar el 2 de diciembre de 2005, para lo cual se tomará
en cuenta lo dispuesto en las Decisiones 580, 535, 465, 371, 370 y 415. Asimismo
se tomarán en cuenta otras iniciativas que presenten los Países Miembros, en
cumplimiento del mandato presidencial de llevar a cabo un debate amplio y franco
sobre el arancel externo común con miras al avance y a la profundización de la
integración subregional.
Segunda.-
Se crea un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de
política arancelaria de la Comunidad Andina, conformado por representantes de
alto nivel de los Países Miembros y encargado de desarrollar las actividades
definidas en el programa previsto en la disposición transitoria Primera de la
presente Decisión. La Secretaría General coordinará los trabajos y reuniones del
Grupo Ad-Hoc.
Tercera.-
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela continuarán
aplicando las Decisiones 370, 371 y aquellas que las complementen, modifiquen o
amplíen; y Perú seguirá aplicando su arancel nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
Se derogan los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580
y la Decisión 612.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.
ANEXO I
COLOMBIA, ECUADOR y VENEZUELA
ANEXO II
BOLIVIA
ANEXO III
PROGRAMA DE TRABAJO