Decisión 618
Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos
Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de
los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, literal
b), y 58 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 282, 471 y 478; y la Propuesta
146 de la Secretaría General, y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con
el Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión, a propuesta de la
Secretaría General, tiene la facultad de aprobar normas y definir plazos para la
armonización gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y
mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros;
Que los Países Miembros de la
Comunidad Andina son Partes Contratantes del Consejo de Cooperación Aduanera
conocido como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que a su vez aprobó,
entre otros Convenios, el Convenio Internacional para la Simplificación y
Armonización de los Regímenes Aduaneros, denominado en lo sucesivo Convenio de
Kyoto, desde 1974;
Que el Consejo de Cooperación
Aduanera adoptó, en su sesión de 26 de junio de 1999, el Protocolo de Enmienda
del Convenio. El apéndice I del Protocolo de Enmienda contiene el texto del
preámbulo y de los artículos del Convenio, revisados; el apéndice II contiene el
Anexo General, y el apéndice III, los anexos específicos revisados. El preámbulo
y los artículos del Convenio, junto con el Anexo General y los anexos
específicos, todo ello revisado, se denomina Convenio de Kyoto revisado;
Que una simplificación y
armonización de los regímenes aduaneros y, en particular, la adopción de un
instrumento internacional único pueden facilitar a los usuarios el acceso a las
disposiciones internacionales en vigor en materia de los procedimientos
aduaneros y contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio
internacional y de otras formas de intercambio internacional;
Que el referido Convenio
internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros
negociado en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera, puede contribuir de
manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;
Que los representantes del
comercio y de otros medios interesados de los Países Miembros han expresado sus
deseos en el sentido de que se facilite el cumplimiento de las formalidades
relativas a la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros;
Que la consideración de las
disposiciones contenidas en el Convenio de Kyoto para la adopción de normas
comunitarias, puede aportar considerables ventajas en los intercambios
internacionales y permitir un mayor grado de simplificación y armonización de
los regímenes aduaneros, lo que constituye uno de los objetivos esenciales del
Consejo de Cooperación Aduanera y del actual proceso de integración andina en
materia aduanera;
Que los principios y
recomendaciones del Anexo General y los anexos específicos del Convenio de Kyoto
revisado, incorporados progresivamente en el ordenamiento jurídico comunitario,
producirán resultados significativos y mensurables mediante una mejora de la
eficacia y la eficiencia de las administraciones aduaneras y, por consiguiente,
la competitividad económica de las naciones, contribuyendo a fomentar la
inversión y el desarrollo de la industria e incrementar la participación de las
pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional;
Que, en aplicación del Artículo
58 del Acuerdo de Cartagena y vista la Propuesta 146 de la Secretaría General;
DECIDE:
Artículo 1.-
Los principios, normas y recomendaciones
establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio
Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros,
Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en las normas comunitarias
sobre armonización en materia aduanera, a propuesta de la Secretaría General de
la Comunidad Andina, previa recomendación del Comité Andino de Asuntos
Aduaneros.
Artículo 2.-
Los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto serán considerados como referencia
para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.
Artículo 3.-
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.