Decisión 616
Entrada en vigencia de la Decisión 608 para la República del Ecuador
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 30, 93 y 94
del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 608 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de
marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 608 que
contiene las normas para la protección y promoción de la libre competencia en la
Comunidad Andina;
Que es importante para el
Gobierno del Ecuador gozar de los beneficios y compartir las obligaciones que
impone la Decisión 608; y,
Que la Secretaría General, luego
de las consultas realizadas con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta
156 sobre la Entrada en vigencia de la Decisión 608 para la República del
Ecuador;
DECIDE:
Artículo 1.-
Ecuador podrá aplicar lo dispuesto en la Decisión 608, en lo que resulte
aplicable, para los casos que se presenten fuera del ámbito descrito en el
artículo 5 de la Decisión 608.
Artículo 2.-
A más tardar el 1 de agosto de 2005, Ecuador designará interinamente a la
Autoridad Nacional que será la encargada de la ejecución de la Decisión 608.
Artículo 3.-
Derogar la siguiente frase del artículo 51 de la Decisión 608:
“…; y, para Ecuador, a los dos
años calendarios siguientes o, si antes de este último período se aprobase la
ley nacional de competencia de este país, en la fecha de la publicación de
dicha norma nacional en el Registro Oficial de Ecuador.”.
Artículo 4.-
La Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina entrará en vigencia, para
la República del Ecuador, a partir de la publicación de la presente Decisión en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.