Decisión 615
Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad
Andina (SIRT)LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72
y 73 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376, 419, 506 y 562; y,
CONSIDERANDO: Que las Directrices
para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países
Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, adoptadas mediante la
Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen la obligación de
los Países Miembros de notificar (i) los proyectos de Reglamentos Técnicos que
pretendan adoptar, (ii) una relación mensual de los Reglamentos Técnicos que
hubiesen entrado en vigor en el mes anterior y (iii) los reglamentos de
emergencia;
Que la Comisión de la Comunidad
Andina en su reunión celebrada en Lima, Perú, en marzo de 2005, recogiendo la
necesidad de profundizar la integración comercial andina, decidió adoptar un
Plan de Trabajo a desarrollar por los Países Miembros, para que, con el aporte
de la Secretaría General, se adelanten los esfuerzos necesarios destinados a
fortalecer el sistema andino de la calidad; y lograr avances efectivos en el
reconocimiento mutuo, armonización de normas y reglamentos técnicos;
Que es necesario garantizar que
los Reglamentos Técnicos que elaboren, adopten y apliquen los organismos de los
gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales y municipales en los
Países Miembros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio
intrasubregional;
Que es necesario brindar una
mayor transparencia y participación a los empresarios y reguladores de los
países andinos, así como al público en general en la gestión de los obstáculos
técnicos al comercio;
Que es necesario conocer con
anticipación los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad que los Países Miembros, la Comisión de la
Comunidad Andina y terceros países están previendo aplicar con fines de atender
sus objetivos legítimos;
Que se hace necesario disponer de
una herramienta en plataforma Internet, que facilite el cumplimiento de lo
manifestado en los considerandos anteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el
“Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad
Andina” -SIRT- como un instrumento que facilite el cumplimiento de las
obligaciones de notificación de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad de los Países Miembros, y las que se adopten a
nivel comunitario. Así como brindar información y atención de consultas que se
deriven de dichas notificaciones.
Artículo 2.-
Las notificaciones a las que se refiere la Decisión 562 en sus artículos 11, 12
y 16, así como las de los procedimientos de evaluación de la conformidad
aplicables a los reglamentos técnicos, se realizarán a través del SIRT.
Las notificaciones de los
procedimientos de evaluación de la conformidad se regirán por lo dispuesto en la
Decisión 562.
Artículo 3.- Los
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados
por los Países Miembros deberán ser notificados por las Autoridades Responsables
de Notificación, a través del SIRT, en un plazo no mayor a 30 días calendario
contados a partir de su publicación oficial.
Artículo 4.- La Secretaría
General de la Comunidad Andina administrará la base de datos de los proyectos y
publicaciones finales de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad, que notifiquen los Países Miembros, así como de aquellos que se
adopten a nivel comunitario.
Artículo 5.- La Secretaría
General de la Comunidad Andina, previa opinión técnica favorable del Grupo de
Expertos de los Países Miembros, adoptará las medidas necesarias para la
adecuada operatividad del SIRT.
Artículo 6.- Se deroga el
artículo 13 y los Capítulos IX y X de la Decisión 562.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.