Decisión 605
Preservación del Recurso Orbita Espectro de los Países Miembros asociado a la
Posición Orbital 67ºO
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal
f), en la parte correspondiente a los programas y acciones de cooperación
económica y social y el Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones
395 y 604 y la Resolución 039 y la Propuesta 141 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que los Países Miembros tienen
derechos soberanos para reglamentar y normar los servicios de
telecomunicaciones, así como el derecho de proteger el establecimiento del
Recurso Órbita Espectro (ROE) obtenido ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones;
Que, al no existir un proyecto
actual para la preservación y explotación definitiva del Recurso Órbita Espectro
de los Países Miembros, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha
realizado una generosa oferta para el logro de dichos objetivos, consistente en
la ubicación de un satélite temporal en la posición orbital 67ºO, como aporte a
cuenta del capital accionario de la empresa multinacional andina que se
constituirá para la explotación definitiva de dicho recurso;
Que, con el propósito de
viabilizar la preservación y futura explotación del mencionado recurso órbita
espectro, se requiere establecer los lineamientos relativos a la futura
conformación de una empresa multinacional andina;
DECIDE:
Artículo 1.-
Autorizar a la República Bolivariana de Venezuela a colocar en la Posición
Orbital 67ºO, a nombre de la Comunidad Andina, un satélite temporal (Gap-Filler),
hasta tanto una empresa multinacional andina autorizada por la Comisión de la
Comunidad Andina se encargue del establecimiento, operación y explotación al
igual que la preservación definitiva del Recurso Orbita Espectro de los Países
Miembros de la Comunidad Andina en la indicada Posición Orbital.
A tal efecto, la República
Bolivariana de Venezuela deberá colocar el satélite temporal en los términos y
plazos establecidos en el marco de las normas de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
El costo que represente a la
República Bolivariana de Venezuela la contribución a que se refiere el presente
artículo, se computará como parte de su aporte en la conformación de la empresa
multinacional andina autorizada por la Comisión de la Comunidad Andina para la
utilización del Recurso Órbita Espectro.
Artículo 2.-
Sustituir la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 395, con el
siguiente texto:
“Primera: De conformidad con la
Directriz Presidencial contenida en el Acta de Trujillo y con el propósito de
lograr una participación comunitaria en la conformación de una Empresa
Multinacional Andina encargada del desarrollo definitivo del Proyecto del
Satélite "Simón Bolívar" y la explotación definitiva del Recurso Órbita
Espectro 67ºO en beneficio de los Países Miembros, se conformará un Grupo Ad –
Hoc, integrado por representantes de los Países Miembros y de la Secretaría
General, con el propósito de definir, dentro de un plazo de 60 días, los
términos de creación, composición del capital social y operación de la
mencionada Empresa, así como los términos y condiciones de la autorización
comunitaria.
Los Países Miembros designarán
sus representantes en el mencionado Grupo en un plazo de 5 días siguientes a
la entrada en vigencia de la presente Decisión. El informe del Grupo
será presentado por la Secretaría General para la consideración y aprobación
de la Comisión Ampliada.”.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco.