Creación del
Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad
AndinaEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LA COMISIÓN,
VISTOS: El artículo 128 del Acuerdo de Cartagena, codificado
mediante Decisión 563, las Decisiones 391, 435 y 471 de la Comisión, la Decisión
523 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que los
Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor
aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la
conservación y mejoramiento del medio ambiente;
Que durante la X Reunión del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en marzo del 2003, los Cancilleres realizaron una
reflexión conjunta sobre el estado actual de la integración y los nuevos ejes
estratégicos, destacando al Desarrollo Sostenible y específicamente a la
biodiversidad y a las alianzas energéticas, como potencial para el desarrollo de
los Países Miembros;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han adquirido
diversos compromisos conjuntos relacionados con la conservación y uso sostenible
de la diversidad biológica a través de la Decisión 523 relativa a la “Estrategia
Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino”, y con la gestión
ambiental y el desarrollo sostenible mediante el “Plan Andino de Seguimiento de
la Cumbre de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible”;
Que es conveniente que los compromisos y acciones conjuntas
se coordinen al más alto nivel político sectorial dada la importancia que ha
venido adquiriendo la gestión ambiental en la agenda de la integración
subregional andina;
Que los Ministros de Ambiente de la Comunidad Andina reunidos
en Cuenca, Ecuador, los días 9 y 10 de junio de 2004 acordaron elevar ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores las bases de propuesta para
la creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
de la Comunidad Andina;
Que la Secretaría General presentó la Propuesta 130 a
consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido
en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Consejo de Ministros de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- El Consejo de Ministros de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina estará conformado por las máximas
autoridades ambientales y de desarrollo sostenible de cada País Miembro y tendrá
como función asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
a la Comisión de la Comunidad Andina, así como a los demás órganos del Sistema
Andino de Integración (SAI) en la definición, armonización, coordinación y
aprobación de las políticas comunitarias en el campo del medio ambiente y el
desarrollo sostenible. Asimismo, estará encargado de coordinar las actividades
de Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y del Comité Andino sobre
Recursos Genéticos.
Artículo 3.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales
(CAAAM) y el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, en el desarrollo de las
funciones que les fueron conferidas en las Decisiones 391 y 435, tendrán en
cuenta los lineamientos que establezca el Consejo de Ministros de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina; asimismo, apoyarán a éste y le
mantendrán informado sobre aspectos relativos a su actuación por lo menos una
vez por año.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once
días del mes de julio del año dos mil cuatro.