EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión
458 “Lineamientos de la Política Exterior Común”;
CONSIDERANDO: La directriz 5, consignada en la Declaración
del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002,
mediante la cual adopta la Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios generales, normas,
ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia, respeto, promoción y defensa
de dichos derechos en la subregión;
La directriz 3, consignada en la Declaración del Consejo
Presidencial Andino, suscrita en Quirama, el 28 de junio de 2003, mediante la
cual instruye al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que adopte
un Programa para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, con el fin de promover la plena vigencia de
los mismos en la Comunidad Andina;
El documento de trabajo elaborado y presentado por el
Ecuador, que contiene el Programa para la Difusión y Ejecución de la Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el cual ha sido
examinado por los Gobiernos de los países andinos, cuyos aportes han sido
incorporados;
EN CUMPLIMIENTO de lo dispuesto por el Consejo Presidencial
Andino, en la Declaración de Quirama, de 28 de junio de 2003;
DECIDE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Programa de Trabajo para la
Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, contenido en el documento anexo a la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los
siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. Antecedentes.
Los cinco Presidentes de los Países Andinos suscribieron
en Guayaquil el 26 de julio de 2002, durante la II Reunión de Presidentes
Sudamericanos, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador preparó e
impulsó la Carta Andina, a través de un amplio proceso de consulta, en el que
participaron las Cancillerías de los cinco países andinos, la Universidad Andina
Simón Bolívar, el Parlamento Andino, la Comisión Andina de Juristas y
representantes de la sociedad civil y de los organismos gubernamentales de los
cinco países.
Con este paso se incorporó a la Política Exterior Común de la
Comunidad Andina un instrumento novedoso que contiene derechos humanos de última
generación, concebido bajo la perspectiva específica de la realidad andina, y
que constituye un verdadero aporte al desarrollo del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
La Carta destaca prioridades en materia de derechos humanos
para la Comunidad Andina, como los derechos de los pueblos indígenas y de
comunidades de afro descendientes, los derechos económicos, sociales y
culturales, el derecho al desarrollo y pone énfasis en aquellos ámbitos de
protección de los derechos humanos que revisten particular urgencia, como los
derechos de grupos que requieren protección especial (niños, mujeres, migrantes,
discapacitados, adultos mayores, desplazados, refugiados, minorías sexuales,
personas privadas de la libertad, entre otros). Los mecanismos comunitarios para
el seguimiento del instrumento son los que otorgan a la Carta su mayor novedad.
Luego de la adopción de la Carta, los Países Miembros de la
Comunidad Andina tienen un importante desafío para lograr la implementación y el
seguimiento de la Carta Andina a mediano y largo plazo, en vista de la gran
expectativa que la adopción de dicho instrumento ha suscitado a nivel interno en
cada país de la subregión, particularmente en la sociedad civil que aguarda
vigilante que sus postulados puedan ser puestos en práctica y no queden como una
mera declaración de principios y propósitos de los Estados.
El Plenario de la Reunión de Coordinadores Nacionales de la
Comunidad Andina, realizada en Lima el 5 de febrero de 2003, encomendó al
Ecuador la elaboración de un Programa de Trabajo para la implementación y
seguimiento de la Carta Andina, el cual se presentó en la Reunión de Cancilleres
Andinos, celebrada en Bogotá, los días 10 y 11 de marzo de 2003, en vista de lo
dispuesto en el artículo 87 de la propia Carta, que señala que “el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el máximo organismo
comunitario encargado de dar seguimiento a las iniciativas subregionales
previstas en la Carta”.
El Consejo Presidencial Andino, mediante Declaración suscrita
en Quirama, el 28 de junio de 2003, instruye al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores que adopte un Programa para la Difusión y Ejecución de la
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con el fin
de promover la plena vigencia de los mismos en la Comunidad Andina.
En el proceso de consultas efectuado por el Gobierno del
Ecuador a los países de la Comunidad Andina, sobre el Programa de Trabajo
encargado por el Consejo Presidencial Andino, se han formulado valiosas
observaciones y aportes que han enriquecido el documento.
II. Metas del Programa de Trabajo.
1. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA CARTA ANDINA:
Programa regional para difundir los principios de la Carta.
El Artículo 92 de la Carta Andina dispone que “los
países de la Comunidad Andina organizarán programas regionales para difundir
los principios de la Carta Andina, propiciar una cultura andina de respeto de
los derechos humanos, en particular de los derechos de los individuos y
colectividades que requieren protección especial, y alentar el desarrollo del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los nuevos ámbitos, según lo
prescrito en la Parte X de la Carta Andina.”
Para el cumplimiento de la citada norma, los Países
Miembros se apoyarán en la Secretaría de la Comunidad Andina, conforme lo
dispone el artículo 88 de la Carta, para la elaboración y ejecución del
programa regional de difusión de la Carta Andina. En cada país se designará un
organismo gubernamental que actuará como punto focal para coordinar con la
Secretaría la elaboración y ejecución de dicho programa regional. Dicho
organismo serán las Direcciones de Derechos Humanos de los Ministerios de
Relaciones Exteriores en los países andinos en los que exista dicha
dependencia.
Para la elaboración del programa regional de difusión se
contará en cada país con la participación de las instituciones del Estado y
organizaciones de la sociedad civil, involucradas con los derechos humanos,
que presentarán sus propuestas, las cuales serán recogidas por el organismo
que será el punto focal. Este las enviará a la Secretaría General, que se
encargará de procesar las propuestas y presentar un solo documento que
incorpore los intereses de todos y cada uno de los Estados en este sentido.
Los siguientes criterios mínimos deberán tomarse en cuenta para el programa
regional.
Criterios mínimos que debe contener el programa regional
de difusión:
Creación de una sitio web específico sobre la Carta Andina
de Derechos Humanos y el presente Programa de Trabajo. Este sitio se
incorporará en la página web de la Secretaría de la Comunidad Andina, que
establecerá links con las Cancillerías andinas sobre la implementación de la
Carta a nivel local.
Difusión de la Carta Andina por todos los medios de
comunicación posibles en cada país: impresión de textos en un tiraje
suficiente; folletos informativos y afiches y artículos de prensa; difusión
por internet, a través de sitios web de organismos gubernamentales y no
gubernamentales y de todos los órganos que integran la Comunidad Andina. Cada
país definirá el cronograma de trabajo y los recursos económicos que requiera
para cumplir con este objetivo; sin embargo, el cronograma local deberá estar
sujeto al cronograma subregional establecido en el programa regional de
difusión, a fin de que no haya desfases exagerados en el cumplimiento de esta
meta en cada uno de los países.
Realización de talleres y foros de discusión del contenido
de la Carta, en el que participen organismos gubernamentales y no
gubernamentales y los órganos de la Comunidad Andina, así como universidades e
instituciones académicas involucradas en el tema. Los criterios de tiempo y
recursos económicos siguen la perspectiva señalada en el anterior objetivo.
Conforme lo dispone el artículo 95 de la Carta, los Países
Miembros deberán traducir el texto del instrumento a los principales idiomas
ancestrales de los pueblos indígenas que habiten sus respectivos territorios.
Esta actividad deberá realizarse en consulta directa con los organismos
gubernamentales y organizaciones indígenas y deberá ser coordinada con los
sistemas de educación bilingüe intercultural que existan en cada País Miembro.
Incorporación en los programas de estudio de pre-grado y
post-grado de Universidades y de Escuelas de formación de policía y fuerzas
armadas y, de ser posible, a nivel secundario y primario, del contenido y
alcances de la Carta Andina en cada uno de los Países Miembros. Esta actividad
deberá ser coordinada con los organismos que están a cargo del Sistema
Educativo de cada país.
Difusión del contenido de la Carta en programas televisivos
y radiales. Los medios de comunicación deberán apoyar al Estado en la
realización de cuñas televisivas y radiales sobre el contenido de la Carta.
Cronograma de trabajo inmediato:
Elaboración de la página web sobre la Carta Andina: 180
días.
Elaboración del programa local de difusión entre organismos
del Estado y sociedad civil: 120 días.
Envío y procesamiento de los programas locales por parte de
la Secretaría de la CAN: 60 días.
Aprobación e inicio del programa regional de difusión: 60
días.
Informes periódicos sobre la ejecución del programa
regional de difusión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:
un año.
2. EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA ANDINA:
La Parte XII de la Carta Andina establece los
mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos que deben ser
utilizados por los Países Miembros para lograr el cumplimiento de los
propósitos y fines del instrumento subregional.
El artículo 63 de la Carta señala que “la Carta Andina
constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia
de derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa
nacional, interamericana y universal en el tema. Los programas que se preparen
dentro del marco de las disposiciones de la Carta se deberán coordinar con las
actividades nacionales o que bajo cooperación internacional ejecuten los
Países Miembros en la región andina.”
Bajo esta premisa, los Países Miembros deberán tomar en
cuenta dicha disposición que facilita la implementación de los principios de
la Carta.
2.1. Mecanismos Nacionales:
Los Países Miembros deberán promover la creación de
instancias de coordinación subregional en materia de administración de
justicia, defensorías del pueblo, defensores de los derechos humanos, planes y
programas de derechos humanos y fuerza pública. En cada uno de estos
mecanismos, previstos en los artículos 64 al 78 de la Carta, deberá crearse
una red de instituciones a nivel andino que sirva de enlace y monitoreo de las
actividades que en el ámbito de su competencia realizan cada una de las
instituciones para el cumplimiento de los principios de la Carta. Estas redes
de cooperación e información deberán reportar sus logros y dificultades a la
Secretaría de la Comunidad Andina, la que, a su vez, informará periódicamente
al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores sobre las actividades
realizadas.
Particularmente las defensorías del pueblo, la sociedad
civil de cada país y los organismos encargados de ejecutar los planes
nacionales de derechos humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera
coordinada, un programa local de implementación del contenido de la Carta
dirigido especialmente a disminuir la discriminación e intolerancia (artículos
10, 11 y 12), los derechos de los pueblos indígenas y comunidades de
afrodescendientes (artículos 32 al 41), los derechos de grupos sujetos de
protección especial (mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores,
personas con discapacidad, migrantes y sus familias, personas con diversa
orientación sexual, desplazados internos, personas privadas de la libertad,
refugiados y apátridas).
El plan local deberá contener medidas legislativas,
judiciales, administrativas y de índole educativo para el cumplimiento de cada
uno de los objetivos de la Carta.
Este plan local, una vez consensuado y socializado, deberá
ser ampliamente difundido por los medios de comunicación nacionales e
incorporado en la red subregional de información y enlace, a través de la
instancia de coordinación subregional que cada mecanismo nacional haya creado
para el efecto (que podría llamarse consejo andino de judicaturas, consejo
andino de fuerzas públicas, consejo andino de defensores del pueblo, consejo
andino de organizaciones de derechos humanos, consejo andino de comisiones de
derechos humanos, etc.).
Cronograma de trabajo inmediato:
Designación de los organismos de coordinación subregional
de cada mecanismo nacional previsto en la Carta y creación de la red de enlace
e información: 120 días.
Elaboración del programa local de implementación por parte
de los organismos del Estado y de la sociedad civil involucrados en cada área
de su competencia: 120 días.
Difusión del plan local por los medios de comunicación e
incorporación en la red de información y enlace: 120 días.
Reporte periódico sobre los avances y dificultades a la
Secretaría de la CAN y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones: al menos
cada año desde su incorporación en la red.
2.2. Mecanismos internacionales.
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país
deberán también establecer una red de enlace de información subregional sobre:
-
El cumplimiento de los propósitos de la Carta,
particularmente, en lo referente a la presentación de informes periódicos ante
los órganos internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cuando
corresponda.
-
Sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos.
-
El seguimiento de las observaciones de la Comisión.
-
Los mecanismos de la cooperación subregional en el marco de
la Corte Penal Internacional.
-
Otros temas de interés común.
La Secretaría de la Comunidad Andina cooperará en este
propósito, con los Organismos Nacionales que coordinan la presentación de
informes y el cumplimiento de observaciones y sentencias.
Cronograma de trabajo inmediato:
Creación de la red e incorporación de la información local
de cada país: 120 días.
Informe sobre el cumplimiento de observaciones a los
informes y resoluciones de los organismos internacionales de derechos humanos
del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano: al menos cada dos
años desde la creación de la red de enlace e información subregional.
3. EN MATERIA DE SEGUIMIENTO DE LA CARTA ANDINA:
La Parte XIII de la Carta establece los órganos
gubernamentales y no gubernamentales, comunitarios y nacionales que se
encargan de la promoción y del seguimiento de los principios y propósitos de
la Carta: el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Secretaría General de la Comunidad Andina, el Parlamento Andino, los
Defensores del Pueblo andinos y la sociedad civil de los países andinos.
A fin de establecer una coordinación permanente entre todos
estos organismos para el cumplimiento de la Carta, cada Cancillería andina
preparará, en un plazo de sesenta días, un programa de seguimiento con los
organismos locales involucrados en este mandato: defensorías del pueblo,
sociedad civil y congresos nacionales, en el cual se establecerán reuniones de
trabajo y foros que permitan determinar el cumplimiento de la Carta en cada
país.
Este programa de trabajo deberá ser remitido a la
Secretaría de la CAN y al Parlamento Andino. La Secretaría lo incorporará en
las redes de información y enlace, a fin de que sea conocido por los
organismos encargados de la implementación de la Carta y transmitirá
información sobre su cumplimiento al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Cronograma de trabajo inmediato:
Elaboración y aprobación del programa local de seguimiento:
120 días.
Envío a la Secretaría de la CAN y al Parlamento Andino e
incorporación en la red de información subregional: 60 días.
Informes periódicos de la Secretaría de la CAN sobre los
programas locales de seguimiento al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores: al menos cada año desde la incorporación de los programas en la
red de información subregional.
4. EN MATERIA DE PROYECCIÓN DE LA CARTA ANDINA A MEDIANO Y
CORTO PLAZO:
La Parte X de la Carta prevé la incorporación en su
contenido de otros ámbitos de protección de los derechos humanos (Artículo
60). Algunos de estos ámbitos, si bien fueron planteados en los borradores
iniciales del texto, no se logró el consenso necesario para su incorporación.
Por ello, los Países Miembros deberán considerar un programa subregional de
ampliación del contenido de la Carta, conforme se desarrolle la dinámica
jurídica del derecho internacional de los derechos humanos. Los temas que
quedaron latentes en las negociaciones previas a la adopción de la Carta
fueron: delincuencia transnacional y derechos humanos, narcotráfico,
terrorismo, derechos de los consumidores, derecho a la paz.
El artículo 96 de la Carta permite a las Cancillerías
andinas, a través del Consejo Andino de Ministros, revisar el contenido de la
Carta cada cuatro años, con miras a su actualización y perfeccionamiento. Para
el efecto, el Consejo deberá elaborar un programa y un cronograma de trabajo
que incluya los nuevos contenidos y que determine el calendario de reuniones
para la negociación y adopción de los mismos. El Consejo deberá tomar en
consideración los criterios de los organismos gubernamentales locales y de la
sociedad civil de los países andinos para la elaboración de los nuevos
contenidos.
Elaboración del programa y cronograma de trabajo de los
nuevos contenidos de la Carta: al menos a los cuatro años de la adopción de la
Carta.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
deberá también incluir en su programa de trabajo el análisis del tema sobre el
carácter vinculante de la Carta, que puede ser decidido en cualquier momento,
luego de la negociación correspondiente, conforme lo prevé el segundo inciso
del artículo 96 de la Carta.
Los organismos de la Comunidad Andina deberán establecer
también un programa de cooperación con otros organismos comunitarios e
internacionales como la Unión Europea, Naciones Unidas y la OEA y
universidades de otras regiones del mundo para intercambiar experiencias y
apoyo mutuo en materia de derechos humanos.
Programa de cooperación con otros organismos comunitarios:
un año desde la aprobación del presente Programa de Trabajo.
III. Cronograma General y financiamiento.
Las actividades aquí propuestas serán realizadas de
acuerdo a los plazos señalados, contados a partir de la aprobación del presente
documento.
Cada país definirá el cronograma de trabajo local y los
recursos económicos que requiera para cumplir con las metas del Programa de
Trabajo; sin embargo, el cronograma local deberá estar sujeto al cronograma
subregional a fin de que no haya desfases exagerados en el cumplimiento de las
metas en cada uno de los países.
Por ello, en los plazos fijados en el presente documento, se
tomará en cuenta las gestiones locales y subregionales para lograr la
cooperación y el financiamiento de cada actividad.
El financiamiento para el cumplimiento del presente Programa
de Trabajo, deberá provenir de los Países Miembros.
Cada país hará llegar a la Secretaría de la Comunidad Andina,
en el plazo de sesenta días desde la aprobación del presente documento, un
perfil de costos que no puedan ser asumidos de manera local, a fin de que su
financiamiento, en lo posible, pueda provenir de la Secretaría de la Comunidad y
de la cooperación internacional.