El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 3, 6, 16, literal g), del Acuerdo de
Cartagena, codificado mediante Decisión 563, y la Declaración del XIV Consejo
Presidencial Andino; y,
CONSIDERANDO: Que el proceso andino de integración tiene
entre sus objetivos lograr el desarrollo equilibrado y armónico de los Países
Miembros, en condiciones de equidad, con el fin de procurar el mejoramiento
persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
Que es también objetivo del proceso andino de integración
fortalecer la solidaridad subregional y estimular la plena participación
ciudadana;
Que los Países Miembros vienen desarrollando procesos de
descentralización, a partir de los cuales las ciudades y los municipios han
adquirido un papel político protagónico en el fortalecimiento de la
gobernabilidad democrática y en el desarrollo, lo que debe coadyuvar al objetivo
de profundizar la integración mediante la incorporación de las ciudades al
proceso andino;
Que, por consiguiente, resulta necesario que las Autoridades
Municipales participen activa y eficazmente en los procesos de toma de
decisiones comunitarias, a través de la presentación de sus opiniones y
recomendaciones a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
Que, por iniciativa propia, los alcaldes de las principales
ciudades de los Países Miembros crearon la “Red Andina de Ciudades”, en reunión
celebrada el 8 de septiembre de 2003 en Quito, en la cual pueden inscribirse los
Alcaldes que deseen promover la integración, con el propósito de contribuir,
desde la perspectiva de las sociedades locales, a generar o fortalecer la
competitividad en la Subregión y la participación de nuevos actores en el
proceso de toma de decisiones;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Consejo Consultivo Andino de
Autoridades Municipales como institución consultiva del Sistema Andino de
Integración, orientado a impulsar acciones para fortalecer las ciudades como
actores de la integración.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo estará integrado
por tres representantes de cada País Miembro, uno de los cuales será el alcalde
mayor o metropolitano de la respectiva ciudad sede del gobierno del País
Miembro, y los otros dos serán elegidos entre las alcaldías inscritas y aquellas
que se inscriban en la Red Andina de Ciudades, cuyo compromiso sea la promoción
del proceso de integración andina. Estos representantes deberán ser acreditados
por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada País Miembro y los dos
últimos ejercerán por el período de un año.
Artículo 3.- La Presidencia del Consejo Consultivo
Andino de Autoridades Municipales será ejercida por uno de los representantes
del País Miembro que ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Artículo 4.- Serán funciones del Consejo Consultivo
Andino de Autoridades Municipales, las siguientes:
a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad
Andina, sobre los temas del proceso de integración de interés local,
relacionados con los ámbitos de competencia de los mencionados órganos;
b) Presentar a los Países Miembros o a la Secretaría
General de la Comunidad Andina proyectos de interés comunitario en el ámbito
de los gobiernos locales;
c) Adoptar su Reglamento Interno.
Artículo 5.- Las opiniones a que se refiere el
artículo 4 se emitirán a solicitud del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina o por
iniciativa propia, a través de la Secretaría General.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo se reunirá al menos
una vez al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, las veces que
sea necesario, por solicitud de su Presidente o de al menos tres representados
en el Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo podrá celebrar reuniones ampliadas con
otras autoridades locales o regionales, según se determine en su Reglamento
Interno.
Artículo 7.- La Presidencia deberá presentar un
informe anual sobre las actividades del Consejo Consultivo a la Secretaría
General de la Comunidad Andina, la cual lo pondrá en conocimiento de los órganos
e instituciones del Sistema Andino de Integración.
Artículo 8.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Andino de
Autoridades Municipales y convocará a sus reuniones.
Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Disposición Transitoria
Única.- La Primera Reunión del Consejo Consultivo Andino
de Autoridades Municipales será convocada por la Secretaría General de la
Comunidad Andina y en ella deberá aprobarse su Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los
siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.