|
|
 |
Decisión 575
Autorización de prórroga para el diferimiento del
Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El Capítulo VIII sobre
el Arancel Externo Común del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 370 de la
Comisión; la Decisión 533 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214, 603,
611, 625 y 634 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el artículo 5
de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que “los Países
Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común (…) para
atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la
Secretaría General”;
Que, mediante Resolución 603 de
marzo de 2002, se autorizó al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel
Externo Común, aumentándolo en 10 puntos porcentuales para productos
clasificados en 104 subpartidas NANDINA, por razones de emergencia nacional.
Dichas razones se fundamentan en el hecho que existe una crisis mundial del
acero debido a una sobreoferta en la cadena siderúrgica que derivó en la toma
de medidas comerciales restrictivas por parte de un gran número de países
productores de acero;
Que, a solicitud del Gobierno de
Venezuela y mediante Resolución 625 de junio de 2002, se prorrogó por tres
meses adicionales la vigencia de la Resolución 603, resultando septiembre de
2002 como el mes en que expiraría la medida;
Que la Resolución 60 sobre
criterios y procedimientos sobre diferimientos por emergencia nacional establece
que la Secretaría General puede prorrogar la autorización concedida para un
diferimiento arancelario hasta por tres meses adicionales. Sin embargo, de
subsistir la situación que dio origen a la emergencia nacional, la Resolución
60 dispone que la Secretaría General puede proponer a la Comisión las medidas
que considere más apropiadas para resolverla;
Que, en el Período Ochenta y Dos
Ordinario de Sesiones de la Comisión, celebrado en Lima en junio de 2002, la
Delegación de Venezuela expuso las causas y posibles consecuencias de la
situación de emergencia que se está viviendo en ese país, producto de la
crisis mundial del acero, encontrando que el período de 6 meses, permitido como
máximo por la normativa comunitaria sobre emergencia nacional, es insuficiente
para neutralizar los efectos que, sobre la producción local de la cadena
siderúrgica, están teniendo las medidas restrictivas adoptadas por países
productores del acero. Por ello, solicitó, al amparo del artículo 9 de la
Resolución 60, la autorización para diferir el arancel de los productos de la
cadena siderúrgica por un año;
Que, la Comisión aprobó la
Decisión 533 que autoriza al gobierno de Venezuela el diferimiento de los
productos de la cadena sidero-metalúrgica por espacio de un año;
Que el Artículo 85 del Acuerdo
de Cartagena dispone que la Secretaría General podrá proponer a la Comisión
las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de
abastecimiento subregional;
Que, el Gobierno de Venezuela
solicitó a la Secretaría General un estudio con la finalidad de evaluar la
pertinencia de prorrogar la medida solicitada por un espacio de un año;
Que del estudio realizado por la
Secretaría General se evidencia que la situación de sobre oferta mundial de
acero y por ende de precios deprimidos tiende a continuar;
Que los principales mercados
continúan cerrados a pesar de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos
de levantar la medida impuesta;
Que se evidencia una situación
de crisis en el mercado internacional del acero que no presenta signos claros de
mejoramiento en el mediano plazo y que comprometen la producción nacional
venezolana de acero;
Que se considera necesario
conceder un espacio de tiempo para propiciar el desarrollo del sector y su
adecuación a los cambios que se están suscitando en el mercado mundial del
acero;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorizar al
Gobierno de Venezuela prorrogar el defirmiento del Arancel Externo Común,
autorizado mediante el artículo 2 de la Decisión 533, para los productos de la
cadena siderúrgica que figuran en el Anexo, hasta los niveles arancelarios que
allí se indican.
Artículo 2.- El Gobierno
de Venezuela notificará a la Secretaría General las normas nacionales mediante
las cuales aplicarán el diferimiento autorizado en la presente Decisión.
Asimismo, deberán notificar mensualmente a la Secretaría General la
información relativa al mercado sidero-metalúrgico que permita evaluar la
pertinencia de la medida otorgada.
Artículo 3.- El
diferimiento entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial y
hasta por un período de un año.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ANEXO
|
NANDINA |
Descripción de la NANDINA |
Nivel |
|
72071100 |
Productos intermedios de hierro o acero sin
alear, con un contenido de carbono, inferior a 0,25%, de sección
transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del
espesor |
20 |
|
72071200 |
Productos intermedios de hierro o acero sin
alear, con un contenido de carbono, inferior a 0,25%, de sección
transversal rectangular, excepto de anchura inferior al doble del espesor |
20 |
|
72072000 |
Productos intermedios de hierro o acero sin
alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso |
20 |
|
72081010 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor superior a 10 mm |
25 |
|
72081020 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10
mm |
25 |
|
72081030 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
25 |
|
72081040 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor inferior a 3 mm |
25 |
|
72082510 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de
espesor superior a 10 mm |
25 |
|
72082520 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de
espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
25 |
|
72082600 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de
espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
25 |
|
72082700 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, decapados, de
espesor inferior a 3 mm |
25 |
|
72083600 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
superior a 10 mm |
25 |
|
72083700 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
25 |
|
72083800 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
25 |
|
72083900 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
inferior a 3 mm |
25 |
|
72084010 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor superior a 10 mm |
25 |
|
72084020 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10
mm |
25 |
|
72084030 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
25 |
|
72084040 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con motivos en
relieve, de espesor inferior a 3 mm |
25 |
|
72085120 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm |
25 |
|
72085200 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
25 |
|
72085300 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
25 |
|
72085400 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor
inferior a 3 mm |
25 |
|
72089000 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni
revestir |
20 |
|
72091600 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
25 |
|
72091700 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
25 |
|
72091810 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm |
25 |
|
72091820 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
inferior a 0,25 mm |
20 |
|
72092600 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
25 |
|
72092700 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
25 |
|
72092800 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar,
simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor
inferior a 0,5 mm |
25 |
|
72103000 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, cincados
electrolíticamente |
20 |
|
72104100 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, galvanizados,
ondulados, excepto electrolíticamente |
25 |
|
72104900 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, galvanizados, sin
ondular, excepto electrolíticamente |
25 |
|
72106100 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de
aleaciones de aluminio y cinc |
20 |
|
72106900 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de
aluminio |
20 |
|
72107010 |
Productos laminados planos de hierro o de
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de
aleaciones de aluminio-cinc |
20 |
|
72107090 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, pintados,
barnizados o revestidos de plástico, excepto revestidos de aleaciones de
aluminio-cinc |
20 |
|
72109000 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o
revestidos de otro modo |
20 |
|
72111300 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, simplemente laminados en caliente, en las cuatro caras o
en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm pero inferior a 600
mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en
relieve |
30 |
|
72111400 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, simplemente laminados en caliente, de anchura inferior
a 600 mm, de espesor superior o igual a 4,75 mm, sin chapar ni revestir |
30 |
|
72111900 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir,
simplemente laminados en caliente |
30 |
|
72112300 |
Productos laminados planos de hierro o
acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, simplemente laminados en
frío, con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso, sin chapar
ni revestir |
20 |
|
72112900 |
Demás productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir,
simplemente laminados en frío |
20 |
|
72119000 |
Demás productos planos de hierro o acero
sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar o revestir |
30 |
|
72131000 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, con
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado |
30 |
|
7213910010 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, de
sección circular con diámetro inferior a 14 mm |
20 |
|
7213910090 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, de
sección circular con diámetro inferior a 14 mm |
25 |
|
72142000 |
Barras de hierro o acero sin alear, con
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o
sometidas a torsión después del laminado, en caliente |
30 |
|
72149100 |
Barras de hierro o acero sin alear,
laminadas o extrudidas en caliente, así como las sometidas a torsión
después del laminado, de sección transversal rectangular |
30 |
|
72149900 |
Demás barras de hierro o acero sin alear,
laminadas o extrudidas en caliente, así como las sometidas a torsión
después del laminado |
30 |
|
72161000 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, en
“U”, en “I” o en “H”, simplemente laminados o extrudidos en
caliente, de altura inferior a 80 mm |
25 |
|
72162100 |
Perfiles de hierro o de acero sin alear, en
“L”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm |
25 |
|
72163100 |
Perfiles de hierro o de acero sin alear, en
“U”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm |
25 |
|
72163200 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, en
“I”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm |
25 |
|
72163300 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, en
“H”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm |
25 |
|
72164000 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, en
“L” o en “T”, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de
altura superior o igual a 80 mm |
30 |
|
72171000 |
Alambre de hierro o acero sin alear, sin
revestir, incluso pulido |
30 |
|
72172000 |
Alambre de hierro o acero sin alear,
cincado |
30 |
|
72173000 |
Alambre de hierro o acero sin alear,
revestido de otro metal común |
30 |
|
72179000 |
Demás alambres de hierro o acero sin alear |
30 |
|
72283000 |
Demás barras de los demás aceros aleados,
simplemente laminadas o extrudidas en caliente |
20 |
|
73012000 |
Perfiles obtenidos por soldadura de hierro
o acero |
30 |
|
73041000 |
Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos, sin soldadura, de hierro o acero |
30 |
|
73042900 |
Tubos de entubación (“casing”) o de
producción (“tubing”), del tipo de los utilizados para la extracción
de petróleo o gas, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero |
30 |
|
73043100 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío, de sección
circular |
30 |
|
73043900 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
hierro o acero sin alear, de sección circular, excepto los estirados o
laminados en frío |
30 |
|
73045100 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
sección circular, estirados o laminados al frío, de los demás aceros
aleados |
30 |
|
73045900 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
sección circular, estirados o laminados al frío, de los demás aceros
aleados, excepto los estirados y laminados al frío |
30 |
|
73049000 |
Demás tubos y perfiles huecos, sin
soldadura, de hierro o acero |
30 |
|
73051100 |
Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos, soldados longitudinalmente con arco sumergido, de
sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a
406,4 mm, de hierro o acero |
30 |
|
73051200 |
Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos, soldados longitudinalmente excepto con arco
sumergido, de sección interior y exterior circular, de diámetro exterior
superior a 406,4 mm, de hierro o acero |
30 |
|
73051900 |
Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos, excepto los soldados longitudinalmente, de
sección interior y exterior circular, de diámetro exterior superior a
406,4 mm, de hierro o acero |
30 |
|
73052000 |
Tubos de entubado del tipo de los
utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de sección interior
y exterior circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro
o acero |
30 |
|
73053100 |
Demás tubos de sección circular con
diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados
longitudinalmente |
30 |
|
73053900 |
Demás tubos excepto soldados
longitudinalmente, de sección interior y exterior circular, de diámetro
exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero |
30 |
|
73059000 |
Demás tubos soldados, de sección circular
con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero |
30 |
|
73061000 |
Demás tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos y gasoductos, de hierro o acero |
30 |
|
73062000 |
Demás tubos de entubado o de producción
del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de
hierro o acero |
30 |
|
73063000 |
Demás tubos soldados, de sección
circular, de hierro o acero sin alear |
30 |
|
73066000 |
Demás tubos y perfiles huecos, soldados,
excepto los de sección circular, de hierro o acero |
30 |
|
73069000 |
Demás tubos y perfiles huecos (p. ej.:
soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados),
de hierro o acero |
30 |
|
73072200 |
Codos, curvas y manguitos, roscados, de
acero inoxidable |
30 |
|
73079200 |
Codos, curvas y manguitos, roscados,
excepto los moldeados y los de acero inoxidable |
30 |
|
73081000 |
Puentes y sus partes, de fundición, hierro
o acero |
30 |
|
73082000 |
Torres y castilletes, de fundición, hierro
o acero |
30 |
|
73083000 |
Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores
y umbrales, de fundición, hierro o acero |
30 |
|
73084000 |
Material de andamiaje, encofrado,
apuntalado o de apeo |
30 |
|
73089010 |
Chapas, barras, perfiles, tubos y
similares, preparados para la construcción, de fundición, hierro o acero |
30 |
|
73089090 |
Demás construcciones o partes de
construcciones, de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones
prefabricadas de la partida 94.06 |
30 |
|
73090000 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes
similares para cualquier materia (con excepción de los de gases
comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, de capacidad
superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo |
30 |
|
73101000 |
Depósitos, barriles, tambores, cajas y
recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases
comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de
fundición, hierro o acero |
30 |
|
73102100 |
Cajas para cerrar por cerradura o
rebordeado, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero |
30 |
|
73110090 |
Demás recipientes para gases comprimidos o
licuados, de fundición, hierro o acero |
30 |
|
73121090 |
Demás cables, de hierro o acero, sin
aislar para electricidad |
30 |
|
73129000 |
Trenzas, eslingas y artículos similares,
de hierro o acero, sin aislar para electricidad |
30 |
|
73130010 |
Alambre de púas, de hierro o acero |
30 |
|
73130090 |
Alambre o fleje, torcidos, incluso con
púas, del tipo de los utilizados para cercar, de hierro o acero |
30 |
|
73143100 |
Demás redes y rejas, de hierro o acero,
soldadas en los puntos de cruce, cincadas |
30 |
|
73143900 |
Demás redes y rejas, de hierro o acero,
soldadas en los puntos de cruce |
30 |
|
73144100 |
Demás enrejados, galvanizados, de alambre
de hierro o acero |
30 |
|
73144200 |
Demás enrejados, revestidos de plástico,
de hierro o acero |
30 |
|
73144900 |
Demás enrejados, excepto los galvanizados
y revestidos de plástico, de hierro o acero |
30 |
|
73145000 |
Chapas y bandas extendidas, de hierro o
acero |
30 |
|
73170000 |
Puntas, clavos, chinchetas, grapas
apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos similares, de
fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto
de cabeza de cobre |
30 |
|
|
|
|
|
|
 |
|
|