Decisión 572
Arancel Integrado Andino (ARIAN)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 58, 73,
86, 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO: Que la Decisión
570 aprobó la Actualización de la Nomenclatura Común de Designación y
Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina
denominada «NANDINA»;
Que la NANDINA no permite
aperturas superiores a los ocho dígitos que pudieran ser convenientes como
parte de un arancel integrado a nivel comunitario;
Que resulta conveniente permitir
a los Países Miembros la utilización de códigos adicionales a los de la
NANDINA, para la mejor identificación de mercancías;
Que, dado el estado de avance de
la integración andina, es necesario establecer mecanismos que permitan a los
agentes económicos contar con información oportuna y suficiente sobre el
estado del comercio de mercancías y sobre las medidas de distinta índole a las
cuales éstas se sujetan;
Que un mecanismo integrado del
arancel, administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina,
permitiría cumplir con los objetivos antes señalados;
Que durante su XIV Reunión, el
Consejo Presidencial Andino instruyó a las entidades pertinentes de la
Comunidad Andina que apliquen las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con
apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con
base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Unica
Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros
mecanismos para evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por
diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra
el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino; y,
Que la Secretaría General ha
presentado su Propuesta 93/Rev. 2 sobre Arancel Integrado Andino (ARIAN);
DECIDE:
Artículo 1.-
Para efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) Arancel Integrado Andino
(ARIAN): El compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política
comercial de aplicación comunitaria, que incluye el arancel externo común y
la Nomenclatura Común - NANDINA.
b) Sistema ARIAN: El conjunto
interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales,
instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y
herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar y automatizar la
información contenida en el ARIAN.
El Sistema ARIAN comprende
dos subsistemas:
i) El Subsistema Central del
ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIAN, cuyo
funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad
Andina, y,
ii) Los Subsistemas Nacionales
del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel externo
común y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las
administraciones aduaneras nacionales de los Países Miembros.
Artículo 2.- Se establece
el ARIAN, como herramienta para facilitar la difusión y aplicación del arancel
externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y
medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad Andina y a las
exportaciones desde ésta.
Artículo 3.- El ARIAN
estará basado en la Nomenclatura Común - NANDINA e incluirá:
a) Las medidas contenidas en la
Decisión sobre Nomenclatura Común - NANDINA y en sus actualizaciones;
b) Las subdivisiones
comunitarias complementarias, denominadas subpartidas ARIAN, necesarias para
la ejecución de las medidas comunitarias específicas;
c) Cualquier otro elemento
necesario para la aplicación o la gestión de los códigos ARIAN y de los
códigos adicionales contemplados en el artículo 4 de la presente Decisión;
d) Los derechos de aduana y
demás gravámenes sobre la importación y la exportación, incluyendo las
franquicias y preferencias aplicables a la importación o la exportación de
determinadas mercancías; y
e) Las medidas específicas
aplicables a la importación o a la exportación de determinadas mercancías.
Artículo 4.-
Cada subpartida ARIAN se identificará mediante un código de 10 dígitos. Los
ocho primeros dígitos corresponderán al código de la subpartida NANDINA y los
dos siguientes a una subdivisión comunitaria. En ausencia de tal subdivisión,
los dígitos noveno y décimo serán <00>.
Excepcionalmente, podrán
utilizarse códigos adicionales o complementarios de cuatro caracteres para la
aplicación de medidas comunitarias específicas que no puedan ser codificadas
total o parcialmente en subpartidas ARIAN.
Asimismo, y sólo en el caso que
alguna medida nacional específica no pueda codificarse a nivel de subpartida
ARIAN y de su código complementario, los Países Miembros podrán utilizar un
segundo código adicional o suplementario de cuatro caracteres.
Artículo 5.- Las
solicitudes de inserción de subdivisiones o códigos complementarios que
presenten los Países Miembros o la Secretaría General, serán evaluadas por el
grupo de expertos andinos en NANDINA y por el grupo de expertos en ARIAN. La
inserción de códigos suplementarios deberá ser asimismo informada a la
Secretaría General y a los Países Miembros, de manera previa a su adopción o
inmediatamente después de ocurrida ésta.
Artículo 6.-
La Secretaría General establecerá la estructura organizativa, técnica y
tecnológica necesaria para el funcionamiento del ARIAN con la finalidad de
recopilar, administrar y difundir la información relacionada a éste mediante
el empleo de medios informáticos. Asimismo, adoptará las disposiciones que
sean necesarias para:
a) Integrar en el ARIAN todas
las medidas que prevé esta Decisión;
b) Asignar el número de
código ARIAN y los códigos complementarios ARIAN;
c) Mantener actualizado el
ARIAN; y
d) Establecer las
modificaciones a los formatos electrónicos del ARIAN, previa consulta con los
Países Miembros.
Artículo 7.- Los Países
Miembros establecerán la estructura organizativa, técnica y tecnológica
necesaria para poner en aplicación la información relacionada con el ARIAN que
les sea transmitida por la Secretaría General.
Artículo 8.- La
Secretaría General publicará con carácter informativo, el primero de enero de
cada año, el ARIAN actualizado al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior.
Artículo 9.- Se crea un
grupo de expertos en Arancel Integrado Andino, el cual estará constituido por
representantes de la Secretaría General y por un representante titular
designado por la autoridad aduanera de cada País Miembro y representantes ad
hoc convocados de acuerdo con la materia a tratar. Este grupo tendrá por
finalidad brindar el asesoramiento técnico necesario a la Secretaría General
en las actividades del ARIAN.
Disposición Complementaria
Única.- La puesta en
marcha del proceso de transmisión de la información contenida en el ARIAN se
iniciará el 1 de enero de 2005.
Disposiciones Transitorias
Primera.- La Secretaría
General elaborará una propuesta de Reglamento para el funcionamiento del grupo
de expertos en ARIAN, la que será aprobada en la reunión de instalación de
este grupo.
Segunda.- A más tardar el
31 de octubre de 2004, se contará con una codificación ARIAN única para todos
los Países Miembros, en la que estarán recogidas las aperturas a 9 y 10
dígitos de los aranceles nacionales de aduanas.
La Secretaría General, a través
de la estructura ARIAN y cuando sea necesario con la asistencia del grupo de
expertos en ARIAN, revisará y evaluará las aperturas nacionales para
determinar la conveniencia de incluirlas como códigos ARIAN, con la debida
anticipación.
Tercera.-
El conjunto de medidas relacionadas en el artículo 3 de la presente Decisión
se integrarán al ARIAN en forma gradual.
Cuarta.- La disposición
transitoria única de la Decisión sobre la Actualización de la Nomenclatura
Común NANDINA, quedará derogada en la fecha de entrada en vigencia del Arancel
Integrado Andino (ARIAN).
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.