Decisión 570
Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del
Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 507, 511, 517 y 535; y,
CONSIDERANDO: Que el 1° de enero
de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo
de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre
otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de
Estadísticas de Comercio Exterior;
Que, de conformidad con el
Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación
Aduanera aprobó la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del
25 de junio de 1999 que entró en vigencia el 1° de enero de 2002;
Que en sus Reuniones Quinta,
Sexta y Sétima, celebradas en octubre y diciembre de 2002 y octubre de 2003,
respectivamente, los expertos gubernamentales andinos en NANDINA emitieron
opinión técnica favorable sobre los desdoblamientos a la NANDINA solicitados
por los Gobiernos de los Países, Miembros a fin de facilitar la adopción del
Arancel Externo Común;
Que durante su XIV reunión, el
Consejo Presidencial Andino instruyó a las entidades pertinentes de la
Comunidad Andina que apliquen las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con
apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con
base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Unica
Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros
mecanismos para evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por
diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra
el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino;
Que es conveniente disponer de un
texto único que incorpore los compromisos antes indicados, así como las
modificaciones introducidas a la Decisión 507; y,
Que la Secretaría General ha
presentado su Propuesta 91/Rev. 2 sobre Actualización de la Nomenclatura Común
- NANDINA;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el
Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada
«NANDINA», que figura en el Anexo a la presente Decisión, a fin de facilitar
la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de
comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina
relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
Artículo 2.- La
Nomenclatura NANDINA incluirá:
a) La Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
b) Los desdoblamientos
comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA".
c) Las consideraciones generales
y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida.
Artículo 3.-
Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área,
volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las
estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA figuran en Anexo.
Artículo 4.- Cada
subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:
a) Los seis primeros dígitos
serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado;
b) Los dígitos séptimo y octavo
identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las subpartidas del
Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los
dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA.
Artículo 5.- La
NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas
de:
a) Las Recomendaciones de
Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera;
b) Las modificaciones de los
requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial;
c) La evolución tecnológica o
comercial;
d) Las modificaciones que se
precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y
hemisférica;
e) Las necesidades inherentes al
desarrollo del comercio exterior y de las producciones de la Comunidad Andina y
sus Países Miembros; y,
f) La necesidad de aproximación
y aclaración de los textos.
Salvo que se disponga otra cosa,
las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero
siguiente a la fecha de su aprobación.
Artículo 6.- La
Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones,
podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión del grupo de expertos
andinos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten
la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:
a) Notas Explicativas
Complementarias de la NANDINA;
b) Criterios vinculantes de
clasificación de mercancías; y,
c) Cualquier otro texto auxiliar
que se considere necesario.
Artículo 7.- El Comité
Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica de un grupo de
expertos en NANDINA.
Este grupo estará constituido
por un representante titular y un alterno designados por cada País Miembro para
la materia arancelaria. Asimismo, contará adicionalmente con un representante
de la materia de estadísticas de comercio exterior, en los casos pertinentes.
El grupo funcionará bajo la coordinación de la secretaría técnica del
Comité Andino de Asuntos Aduaneros.
En el ejercicio de sus funciones
y de su representatividad, el grupo contará con la asistencia de técnicos,
profesionales y de los especialistas que estimen necesarios, los que podrán
prestar su concurso en las deliberaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y
desdoblamientos a diez dígitos, para la elaboración de sus Aranceles, siempre
que no contravengan la NANDINA.
A estos efectos, las Notas
Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Legales de la
NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al
código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse
nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales
conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las
subpartidas nacionales términos locales aclaratorios encerrados en paréntesis.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La presente Decisión entrará en vigor el 1º de enero de 2005, fecha en la que
quedarán derogadas las Decisiones 507 y 517 de la Comisión.
Segunda.- El grupo de
expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por un
reglamento de procedimientos de gestión de la Nomenclatura, que será adoptado
mediante Resolución de la Secretaría General en un plazo no mayor de seis
meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil tres.