Decisión 559
Declaración de caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A., mediante las Decisiones 429 y 480, con excepción de los derechos otorgados mediante la Decisión 509

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE COMUNICACIONES,

VISTAS: Las Decisiones 395, 429, 479, 480 y 509 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 395 se adoptó el Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros de la Comunidad Andina con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas, y mediante la Resolución 039 de la Secretaría General se aprobó el Reglamento sobre el Otorgamiento de la Autorización Comunitaria para la Utilización del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros;

Que, mediante la Decisión 479 se establecieron disposiciones relacionadas con la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros para el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales;

Que, en el marco de las anteriores disposiciones, mediante las Decisiones 429, 480 y 509 se otorgó la autorización comunitaria a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. para el establecimiento, operación y explotación del recurso órbita-espectro en las posiciones orbitales 67,0° W, Banda C y Ku; 61° W, Banda C y Ku (derivado del cambio de la posición inicial 78,5° W); 106° W, Banda C y 109° W, Banda C;

Que la Decisión 429 estableció los plazos para que la empresa autorizada operara y explotara transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales, hasta tanto utilizara el recurso órbita-espectro, dentro de un plazo de tres años siguientes al otorgamiento de la autorización comunitaria efectiva a partir del 3 de marzo de 1998;

Que, mediante la Decisión 480 se otorgó la prórroga de dos años para la explotación transitoria del recurso órbita-espectro, y se estableció la posibilidad de prorrogar a un año calendario adicional en el supuesto de presentarse fallas en el primer lanzamiento del satélite, siempre y cuando éste fuera realizado antes del 3 de marzo del año 2003;

Que el artículo 8 de la Decisión 395 dispone que “...Concluido el plazo sin haberse hecho efectiva la utilización del recurso órbita-espectro indicado, la autorización para el uso del mencionado recurso caducará”;

Que, habiendo concluido el plazo previsto en el artículo 8 de la Decisión 395, sin que la empresa autorizada hubiera hecho efectiva la utilización del recurso órbita-espectro indicado, los derechos otorgados a ANDESAT S.A. E.M.A. mediante las Decisiones 429 y 480 han caducado, de conformidad con lo previsto en la disposición señalada;

Que, vista la opinión del Consejo Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) y conforme a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros presentaron a la Comisión una propuesta de “Declaración de caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A., mediante las Decisiones 429 y 480, con excepción de los derechos otorgados mediante la Decisión 509”;

DECIDE:

Artículo 1.- Declarar la caducidad de los derechos otorgados a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. en la posición 61° W, Banda C y Ku (derivado del cambio de la posición inicial 78,5° W) mediante la Decisión 429 - Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Simón Bolívar y mediante la Decisión 480 - Aprobación de la Operación Indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar; Prórroga y Ampliación del Plazo previsto en el artículo 5 de la Decisión 429. En consecuencia, déjese sin efecto lo establecido en las Decisiones 429 y 480, con respecto a las posiciones 106° W, 109° W, 61° W en todas sus bandas y 67° Banda C.

Quedan exceptuados de la presente declaración de caducidad los derechos referidos a la posición orbital 67º W, en Banda Ku, otorgados mediante la Decisión 429.

Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Decisión, los Países Miembros ejercerán de pleno derecho la titularidad del recurso órbita-espectro a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión. Por lo tanto, las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros quedan autorizadas por la presente Decisión a realizar gestiones directamente ante cualquier autoridad pública, incluyendo administraciones de telecomunicaciones, o empresas que puedan tener interés en las posiciones orbitales motivo de la presente Decisión, a los fines de vislumbrar una estrategia de solución que haga posible la viabilidad del proyecto.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión, las autoridades nacionales competentes miembros del CAATEL deberán presentar ante la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, un informe acerca de los avances de las gestiones realizadas.

Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.