Decisión 557
Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocar­buros y Minas de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El literal e) del artículo 22 y el artículo 116 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 471 de la Comisión; y la Propuesta 108 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miem­bros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión, ejerciéndose esta acción principal­mente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones;

Que en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra de enero de 2002, el Consejo Presidencial Andino resaltó la creciente importancia estratégica de la temática energética en el Hemisferio y su interés por vigorizar la integración subregional andina, latinoamericana y hemisférica;

Que, con fecha 19 de junio de 2003, en la I Reunión de Ministros de Energía y Minas de la Comunidad Andina se acordó solicitar ante los órganos decisorios comuni­tarios la creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina a fin de dar un adecuado impulso institucional a las acciones de dicho sector en el marco del proceso andino de integración;

DECIDE:

Artículo 1.- Créase el Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Incorporar en la lista de los Consejos y Comités vigentes contenida en la Disposición Final de la Decisión 471 al Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.