Decisión 556
“Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina
para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística”,
ASR/AIDCO/ 2002/0390
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos, 16, 20,
22, 30, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la
Decisión 406; y las Decisiones 115, 488, 534 y 544; y,
CONSIDERANDO: Que las
estadísticas representan un instrumento fundamental para la formulación de
estrategias y políticas comunitarias, así como para el monitoreo y evaluación
de las metas que de ellas se deriven;
Que el Programa Estadístico
Comunitario 2000-2004 aprobado por la Decisión 488 establece que la ejecución
de las acciones estadísticas allí previstas correrá a cargo de los servicios
nacionales de estadística, por lo que resulta necesario fortalecerlos tanto en
la parte técnica como organizativa;
Que la Decisión 488 asigna
asimismo al servicio comunitario de estadística determinadas tareas y
obligaciones, a fin de que éste pueda desempeñar las funciones que le incumben
en el ámbito de la producción de estadísticas comunitarias;
Que el Consejo Presidencial
Andino, en su Decimotercera Reunión efectuada en Valencia, Venezuela, el 23 y
24 de junio de 2001, acordó fortalecer el Sistema Andino de Información
Estadística, con el apoyo de la Secretaría General, poniendo especial énfasis
en la información armonizada y periódica sobre inversión, servicios,
desarrollo social y el sector informal de la economía;
Que la Secretaría General de la
Comunidad Andina, en representación de la Comunidad Andina, ha concertado con
la Comunidad Europea, ante la Comisión Mixta Andino Europea de Cooperación, un
Convenio de Financiación en materia Estadística que incluye el otorgamiento de
recursos no reembolsables, para transferir la experiencia europea en materia de
integración estadística a los servicios nacionales de los Países Miembros y
al servicio comunitario; contribuir a la armonización de metodologías
estadísticas y promover la autosostenibilidad de los sistemas estadísticos
tanto nacionales como comunitario, dando prioridad a las estadísticas
comunitarias más necesarias para apoyar la creación del Mercado Común Andino,
la política externa común en materia económica y comercial, la agenda social,
la armonización de políticas económicas, la integración de la
infraestructura regional y las nuevas estrategias y políticas comunitarias de
segunda generación;
Que el mencionado Convenio de
Financiación asigna una especial importancia a las estadísticas de comercio
exterior, para determinar los procedimientos de las estadísticas comunitarias
después del establecimiento del Mercado Común Andino, además de la calidad y
la validación de los datos. En ese sentido, a las estadísticas de comercio
exterior de bienes se le destina aproximadamente el 20 por ciento del
Presupuesto total del Proyecto;
Que se hace necesario asegurar la
contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la
financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a
disposición de los fondos de la Comunidad Europea al Convenio está
condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad
Andina;
Que el Comité Andino de
Estadística ha opinado favorablemente sobre el presente Proyecto;
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 106/Rev. 1, relativa al Convenio de Financiación
entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de
Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística;
DECIDE:
Artículo 1.-
Aprobar el Texto del “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y
la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en
Materia Estadística”, ASR/AIDCO/2002/0390.
Artículo 2.- El objetivo
general del Proyecto es contribuir al proceso de integración de la Comunidad
Andina y al fortalecimiento de sus instituciones nacionales y comunitarias,
mediante la transferencia de la experiencia europea en materia de integración
estadística, fortalecer la labor común desarrollada por los servicios
nacionales y el servicio comunitario de estadística de la Comunidad Andina y
contribuir a la armonización metodológica entre ambos bloques.
Artículo 3.- El Proyecto
contará con una “Entidad Gestora del Proyecto” creada dentro de la
estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará al
personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica
internacional. El proyecto tendrá una duración de 48 meses a partir de la
constitución de la Unidad Gestora.
Artículo 4.- El
presupuesto del Proyecto es de 8 000 000 de Euros, compuesto de una aportación
financiera de 5 000 000 de Euros por parte de la Comunidad Europea con cargo a
fondos no reembolsables y 3 000 000 de Euros por parte de la Comunidad Andina y
sus Países Miembros.
Artículo 5.- Cada País
Miembro de la Comunidad Andina asegurará un aporte de 60 000 dólares de los
Estados Unidos de América para cada uno de los cuatro años que dure el
Proyecto, que será transferido a la Secretaría General para la conformación
del “Fondo de Contraparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/AIDCO/2002/0390”.
Los Países Miembros también facilitarán la participación de los expertos
gubernamentales en las fechas que se les convoque.
Artículo 6.- La
Secretaría General, como beneficiario a nombre de la Comunidad Andina, asume
frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de
este Convenio.
Los servicios de estadística de
los Países Miembros y de la Secretaría General deberán adicionalmente asignar
al Proyecto el personal técnico para los estudios, diagnósticos y pasantías
en la Secretaría General de expertos gubernamentales con goce de haber,
infraestructura y servicios de apoyo necesarios para el normal
desenvolvimiento de las actividades programadas.
El servicio de estadística de
cada País Miembro designará adicionalmente un coordinador nacional a tiempo
parcial, el cual deberá ser acreditado ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina, a través del respectivo organismo nacional de integración
antes del 30 de agosto de 2003, para coordinar todas las actividades del
Proyecto que se desarrollen en su país, de acuerdo a lo establecido en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto.
Artículo 7.- La presente
Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.