Decisión 556
“Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Coope­ración UE-Comunidad Andina en Materia Estadística”, ASR/AIDCO/ 2002/0390

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos, 16, 20, 22, 30, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; y las Decisiones 115, 488, 534 y 544; y,

CONSIDERANDO: Que las estadísticas representan un instrumento fundamental para la formulación de estrategias y políticas comunitarias, así como para el monitoreo y evaluación de las metas que de ellas se deriven;

Que el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004 aprobado por la Decisión 488 establece que la ejecución de las acciones estadísticas allí previstas correrá a cargo de los servicios nacionales de estadística, por lo que resulta necesario fortalecerlos tanto en la parte técnica como organizativa;

Que la Decisión 488 asigna asimismo al servicio comunitario de estadística deter­minadas tareas y obligaciones, a fin de que éste pueda desempeñar las funciones que le incumben en el ámbito de la producción de estadísticas comunitarias;

Que el Consejo Presidencial Andino, en su Decimotercera Reunión efectuada en Valencia, Venezuela, el 23 y 24 de junio de 2001, acordó fortalecer el Sistema Andino de Información Estadística, con el apoyo de la Secretaría General, poniendo especial énfasis en la información armonizada y periódica sobre inversión, servicios, desarrollo social y el sector informal de la economía;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en representación de la Comu­nidad Andina, ha concertado con la Comunidad Europea, ante la Comisión Mixta Andino Europea de Cooperación, un Convenio de Financiación en materia Estadística que incluye el otorgamiento de recursos no reembolsables, para transferir la experiencia europea en materia de integración estadística a los servicios nacionales de los Países Miembros y al servicio comunitario; contribuir a la armonización de metodo­logías estadísticas y promover la autosostenibilidad de los sistemas estadísticos tanto nacionales como comunitario, dando prioridad a las estadísticas comunitarias más necesarias para apoyar la creación del Mercado Común Andino, la política externa común en materia económica y comercial, la agenda social, la armonización de políti­cas económicas, la integración de la infraestructura regional y las nuevas estrategias y políticas comunitarias de segunda generación;

Que el mencionado Convenio de Financiación asigna una especial importancia a las estadísticas de comercio exterior, para determinar los procedimientos de las estadísticas comunitarias después del establecimiento del Mercado Común Andino, además de la calidad y la validación de los datos. En ese sentido, a las estadísticas de comercio exterior de bienes se le destina aproximadamente el 20 por ciento del Presupuesto total del Proyecto;

Que se hace necesario asegurar la contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a disposición de los fondos de la Comunidad Europea al Convenio está condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad Andina;

Que el Comité Andino de Estadística ha opinado favorablemente sobre el presente Proyecto;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 106/Rev. 1, relativa al Con­venio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Texto del “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística”, ASR/AIDCO/2002/0390.

Artículo 2.- El objetivo general del Proyecto es contribuir al proceso de integración de la Comunidad Andina y al fortalecimiento de sus instituciones nacionales y comuni­tarias, mediante la transferencia de la experiencia europea en materia de integración estadística, fortalecer la labor común desarrollada por los servicios nacionales y el servicio comunitario de estadística de la Comunidad Andina y contribuir a la armoniza­ción metodológica entre ambos bloques.

Artículo 3.- El Proyecto contará con una “Entidad Gestora del Proyecto” creada dentro de la estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica interna­cional. El proyecto tendrá una duración de 48 meses a partir de la constitución de la Unidad Gestora.

Artículo 4.- El presupuesto del Proyecto es de 8 000 000 de Euros, compuesto de una aportación financiera de 5 000 000 de Euros por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables y 3 000 000 de Euros por parte de la Comunidad Andina y sus Países Miembros.

Artículo 5.- Cada País Miembro de la Comunidad Andina asegurará un aporte de 60 000 dólares de los Estados Unidos de América para cada uno de los cuatro años que dure el Proyecto, que será transferido a la Secretaría General para la conformación del “Fondo de Contraparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/AIDCO/2002/0390”. Los Países Miembros también facilitarán la participación de los expertos gubernamen­tales en las fechas que se les convoque.

Artículo 6.- La Secretaría General, como beneficiario a nombre de la Comunidad Andina, asume frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio.

Los servicios de estadística de los Países Miembros y de la Secretaría General deberán adicionalmente asignar al Proyecto el personal técnico para los estudios, diagnósticos y pasantías en la Secretaría General de expertos gubernamentales con goce de haber, infraestructura y servicios de apoyo necesarios para el normal desen­volvimiento de las actividades programadas.

El servicio de estadística de cada País Miembro designará adicionalmente un coordinador nacional a tiempo parcial, el cual deberá ser acreditado ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del respectivo organismo nacional de inte­gración antes del 30 de agosto de 2003, para coordinar todas las actividades del Proyecto que se desarrollen en su país, de acuerdo a lo establecido en las Disposi­ciones Técnicas y Administrativas del Proyecto.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.