Decisión 555
Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina
para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la
Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 16, 20,
22, 30, 51 y el Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado
a través de la Decisión 406; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y
la Decisión 529; y,
CONSIDERANDO: Que los Países
Miembros han convenido en fortalecer sus capacidades internas para reducir la
vulnerabilidad frente a los desastres, debido a las grandes pérdidas sociales y
económicas que ellos ocasionan;
Que el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, por medio de la Decisión 529, creó el
Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) como
órgano coordinador y promotor de políticas, estrategias y
planes, y promotor de actividades en la prevención, mitigación, preparación,
atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como para la
cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia,
dentro de la subregión andina;
Que la tarea principal asignada
al CAPRADE es contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los
desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la
subregión andina;
Que la Comisión Europea, en
apoyo a los esfuerzos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, aprobó el
Proyecto ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de
Desastres en la Comunidad Andina”, con una contribución no reembolsable de
9 450 000 Euros, la misma que requiere una contrapartida de los Países Miembros
de la Comunidad Andina ascendente a 2 950 000 Euros, de los cuales
aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos están destinados al
financiamiento parcial de la Entidad Gestora del Proyecto;
Que los Países Miembros se han
comprometido a adoptar las previsiones presupuestarias requeridas y realizar
las transferencias en efectivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina
para la coordinación y la administración del Proyecto;
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 105/Rev. 1, relativa al Convenio de Financiación
entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de
Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de
Desastres en la Comunidad Andina”;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la
suscripción del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la
Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100. 99.313, “Apoyo
a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”.
El objetivo general del Proyecto
es contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las personas y bienes
expuestos a peligros y riesgos naturales y promover el desarrollo sostenible en
los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el fortalecimiento de
los servicios en las áreas de la prevención, mitigación, preparación,
atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como de las
políticas nacionales, de instituciones y de la coordinación de actividades en
estas áreas.
Artículo 2.- El Proyecto
contará con una “Entidad Gestora del Proyecto”, creada dentro de la
estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará
al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica
internacional, y tendrá una duración de cinco años a partir de su
constitución.
Artículo 3.- El
presupuesto del Proyecto es de 12 400 000 Euros, compuesto de una aportación
financiera de 9 450 000 Euros por parte de la Comunidad Europea con cargo a
fondos no reembolsables y 2 950 000 Euros por parte de la Comunidad Andina, de
los cuales aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos de América
(US$) estarán destinados al financiamiento parcial de la Entidad Gestora del
Proyecto.
Artículo 4.- Cada País
Miembro deberá asegurar un aporte de US$ 36 000, para cada uno de los cinco
años de duración del Proyecto, que será transferido a la Secretaría
General de la Comunidad Andina para la conformación del “Fondo de
Contraparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/AIDCO/2002/0390. Apoyo a la
Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”, para el
financiamiento del funcionamiento y operación de la Entidad Gestora del
Proyecto.
Artículo 5.- La
Secretaría General, como beneficiario a nombre de la Comunidad Andina, asumirá
frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de
este Convenio.
Artículo 6.- La presente
Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.