Decisión 554
Creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 16, 30 y el Capitulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común;

CONSIDERANDO: Que, durante la Décima Reunión del Consejo Andino de Minis­tros de Relaciones Exteriores se acordó redireccionar el proceso de integración subregional hacia una segunda generación de políticas en el marco de una agenda multidimensional, con énfasis en la Agenda Social Andina, la Integración Física, el Desarrollo Sostenible, la Política Exterior Común, el Mercado Común Andino y el Desa­rrollo Institucional;

Que es necesario fortalecer la acción de la Comunidad Andina en materia de cooperación internacional, con el propósito de hacer más eficiente el aprovechamiento de los fondos existentes y de otros recursos financieros a nivel internacional, dispo­nibles para la cooperación regional;

Que los países andinos deben identificar adecuadamente los proyectos de desa­rrollo común y diseñar estrategias conjuntas de aproximación a las fuentes internacio­nales de cooperación;

Que los avances del proceso de integración andino en lo referido a la Política Exterior Común, son el marco adecuado para una mayor concertación de políticas en áreas específicas;

Que uno de los objetivos del Acuerdo de Cartagena es disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 104/Rev. 1 de creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comu­nidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina, conformado por las autoridades responsables de la Cooperación Internacional de los Países Miembros, con el objetivo de intensificar la cooperación internacional con otros países, grupos de integración, organismos internacionales y entidades privadas.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina en los ámbitos de su competencia, cuando así se lo requieran;

b) Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación e intercambio de experiencias en materia de cooperación técnica y financiera internacional;

c) Coordinar posiciones a fin de procurar que las prioridades nacionales y comunita­rias de los Países Miembros sean debidamente contempladas en los Acuerdos de cooperación que se suscriban con organismos y países donantes;

d) Establecer una estrategia común de gestión de recursos de cooperación técnica y financiera no reembolsable para la ejecución de programas de alcance subregional;

e) Identificar una oferta conjunta de cooperación para terceros países; y

f) Apoyar la creación de fondos internacionales y regionales con miras a la elabora­ción de programas de cooperación en la lucha contra la pobreza y de estabilización económica para la cohesión social, y para disminuir las diferencias entre el nivel de desarrollo y el tamaño de las economías.

Artículo 3.- El Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Interna­cional de la Comunidad Andina contará con un representante titular y un alterno de cada País Miembro. Los representantes ante el Comité serán acreditados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.

Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de secretaría técnica del Comité.

Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a la primera reunión ordinaria del Comité, dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. En dicha reunión, el Comité aprobará su Reglamento Interno.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.