Decisión 554
Creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación
Internacional de la Comunidad Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 16, 30 y
el Capitulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la
Decisión 406; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y la
Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común;
CONSIDERANDO: Que, durante la
Décima Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se
acordó redireccionar el proceso de integración subregional hacia una segunda
generación de políticas en el marco de una agenda multidimensional, con
énfasis en la Agenda Social Andina, la Integración Física, el Desarrollo
Sostenible, la Política Exterior Común, el Mercado Común Andino y el
Desarrollo Institucional;
Que es necesario fortalecer la
acción de la Comunidad Andina en materia de cooperación internacional, con el
propósito de hacer más eficiente el aprovechamiento de los fondos existentes y
de otros recursos financieros a nivel internacional, disponibles para la
cooperación regional;
Que los países andinos deben
identificar adecuadamente los proyectos de desarrollo común y diseñar
estrategias conjuntas de aproximación a las fuentes internacionales de
cooperación;
Que los avances del proceso de
integración andino en lo referido a la Política Exterior Común, son el marco
adecuado para una mayor concertación de políticas en áreas específicas;
Que uno de los objetivos del
Acuerdo de Cartagena es disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la
posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 104/Rev. 1 de creación del Comité Andino de titulares
de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.-
Crear el Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional
de la Comunidad Andina, conformado por las autoridades responsables de la
Cooperación Internacional de los Países Miembros, con el objetivo de
intensificar la cooperación internacional con otros países, grupos de
integración, organismos internacionales y entidades privadas.
Artículo 2.- Son
funciones del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación
Internacional de la Comunidad Andina las siguientes:
a) Emitir opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de
la Comunidad Andina en los ámbitos de su competencia, cuando así se lo
requieran;
b) Actuar como un mecanismo de
consulta, coordinación e intercambio de experiencias en materia de cooperación
técnica y financiera internacional;
c) Coordinar posiciones a fin de
procurar que las prioridades nacionales y comunitarias de los Países Miembros
sean debidamente contempladas en los Acuerdos de cooperación que se suscriban
con organismos y países donantes;
d) Establecer una estrategia
común de gestión de recursos de cooperación técnica y financiera no
reembolsable para la ejecución de programas de alcance subregional;
e) Identificar una oferta
conjunta de cooperación para terceros países; y
f) Apoyar la creación de fondos
internacionales y regionales con miras a la elaboración de programas de
cooperación en la lucha contra la pobreza y de estabilización económica para
la cohesión social, y para disminuir las diferencias entre el nivel de
desarrollo y el tamaño de las economías.
Artículo 3.- El Comité
Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la
Comunidad Andina contará con un representante titular y un alterno de cada
País Miembro. Los representantes ante el Comité serán acreditados por los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores ante la Secretaría General de
la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la
entrada en vigencia de la presente Decisión.
Artículo 4.- La
Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de
secretaría técnica del Comité.
Artículo 5.- La presente
Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-
La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a la primera reunión
ordinaria del Comité, dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Decisión. En dicha reunión, el Comité
aprobará su Reglamento Interno.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.