Decisión 553
Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 2, 3,
16 literal c), 139 y 148 del Acuerdo de Cartagena en su texto codificado a
través de la Decisión 406;
CONSIDERANDO: Que la actual
situación de pobreza, desigualdad y exclusión social que afecta a la
población de los Países Miembros de la Comunidad Andina pone en riesgo la
gobernabilidad democrática, debilita al proceso andino de integración e
impide una inserción competitiva de los países andinos en la economía y en
la sociedad global;
Que el Acuerdo de Cartagena tiene
por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países
Miembros en condiciones de equidad mediante la integración y la cooperación
económica y social y que su finalidad es procurar un mejoramiento persistente
en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;
Que la integración andina ha
ingresado en una nueva etapa, con una segunda generación de políticas y una
agenda multidimensional, en la que figura como prioritario el desarrollo de una
Agenda Social que facilite el desarrollo de mecanismos para la cohesión social
regional y contribuya a la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la
exclusión social;
Que el Consejo Presidencial
Andino ha expresado y reiterado en diversas oportunidades la prioridad que
otorga al desarrollo de programas y actividades comunitarias que contribuyan a
reducir la pobreza y a promover el desarrollo social con equidad y que en su
XIII Reunión Ordinaria dispuso la elaboración de un Plan Integrado de
Desarrollo Social con esos fines;
Que mediante Resolución 370 la
XXIII Reunión de los Ministros de Salud del Area Andina que coordina el
Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue resolvió incorporar las
prioridades de salud de la Subregión en la Agenda Social Andina;
Que la Reunión de Ministros de
Educación y Responsables de las Políticas Culturales de los Países Miembros
acordó un programa de trabajo en el que, entre otros temas, figura como
prioritario el propósito de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la
educación en todos sus niveles;
Que el Consejo Asesor de los
Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina ha identificado como prioritarios en
su ámbito el desarrollo de los ejes temáticos de fomento del empleo y
formación y capacitación laboral;
Que la política comunitaria para
el desarrollo de las zonas de integración fronteriza, establecida mediante
Decisiones 459 y 501, tiene como objetivo explícito el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población asentada en esas zonas;
Que la Política Agropecuaria
Común Andina, definida por el Consejo Presidencial Andino como un aspecto
fundamental del Mercado Común, tendrá como uno de sus principales objetivos el
apoyo al desarrollo de las zonas rurales más apartadas y pobres;
Que la Estrategia Regional de
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino adoptada mediante Decisión
523 promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos de la biodiversidad
para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
Que es fundamental potenciar el
efecto positivo sobre la generación de empleo y de ingresos derivado del
crecimiento de las actividades del sector productivo y las inversiones
intrarregionales;
Que en su X Reunión Ordinaria el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores resolvió priorizar el
desarrollo de la Agenda Social Andina; y,
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 103/Rev. 1 sobre Lineamientos para la Formulación del
Plan Integrado de Desarrollo Social;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar
los siguientes Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de
Desarrollo Social:
I. OBJETIVOS
Son objetivos del Plan Integrado
de Desarrollo Social:
a) Complementar con acciones
comunitarias los planes y programas nacionales de seguridad alimentaria, lucha
contra la pobreza, desigualdad y exclusión social, y mejoramiento de las
condiciones de vida de la población;
b) Impulsar conjuntamente
objetivos y metas de desarrollo social a partir de los compromisos asumidos
por cada País Miembro en las Cumbres Mundiales sobre Desarrollo Social,
Hábitat, Población, Derechos de la mujer y el niño, entre otras;
c) Contribuir al fortalecimiento
de la gobernabilidad democrática mediante planes, programas y proyectos que
incluyan mecanismos financieros innovadores;
d) Contribuir a la cohesión
social y a reducir las grandes diferencias en los niveles de desarrollo humano
en los Países Miembros;
e) Enriquecer el acervo
analítico e instrumental disponible para la formulación, ejecución o
evaluación de políticas sociales, mediante la cooperación técnica entre
Países Miembros;
f) Potenciar los efectos
positivos sobre el desarrollo social derivados de la integración económica y
comercial, particularmente a través de la generación de empleo;
g) Adoptar posiciones conjuntas
en foros y negociaciones internacionales en los que se traten asuntos
relacionados con la reducción de la pobreza, desigualdad y exclusión social, y
la gestión internacional de recursos financieros y de cooperación técnica
para esos propósitos.
II. CRITERIOS
La formulación y ejecución de
los planes, programas, proyectos o actividades que comprenden el Plan Integrado
de Desarrollo Social se guiarán por los siguientes criterios:
a) Gradualidad. Los temas
que el Plan Integrado de Desarrollo Social abarca serán abordados
progresivamente, conforme avance la identificación de ámbitos de acción
comunitaria y la situación social de la población a atender y se consoliden
las instancias de coordinación subregional.
b) Integralidad. El
objetivo estratégico de reducir la pobreza obliga a superar enfoques
sectorialistas de la política social, pues se trata de un fenómeno
multidimensional en sus causas y manifestaciones.
c) Subsidiariedad. Las
instancias comunitarias deberán intervenir solamente cuando los objetivos
perseguidos puedan alcanzarse mejor a través de intervenciones comunitarias que
mediante acciones nacionales, o cuando aquéllas puedan complementar de manera
importante los esfuerzos nacionales.
d) Focalización. Debido a
que los recursos son escasos, las políticas y programas de los gobiernos deben
priorizar a la población más pobre y vulnerable.
III. LÍNEAS DE ACCIÓN
El Plan Integrado de Desarrollo
Social privilegiará, en una primera etapa, la ejecución de actividades en
los ámbitos de la salud, la educación, la generación de empleo y la
formación y capacitación laboral. Asimismo, contribuirá a identificar y
desarrollar los contenidos que más directamente inciden sobre la superación de
la pobreza en la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo,
la Política Agropecuaria Común Andina y la Estrategia Regional de
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino.
La ejecución del Plan se
concretará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Programas y Proyectos Sociales
Comunitarios
Programas o proyectos que puedan
ejecutarse conjunta o coordinadamente por todos los Países Miembros, o que
comprometan al menos a tres de ellos y puedan extenderse a mediano plazo a los
restantes países.
2. Convergencia Social
Aproximación gradual y
progresiva de los objetivos y las metas sociales establecidos por cada País
Miembro en el contexto de sus respectivos planes de desarrollo en consonancia
con los compromisos asumidos en foros internacionales o regionales,
particularmente en las Cumbres sociales de alcance mundial, y establecimiento de
un sistema y una metodología común andina para el seguimiento y evaluación
del proceso de convergencia social.
3. Cooperación Técnica
Horizontal
Intercambio y difusión de
experiencias y de conocimientos que conduzcan al enriquecimiento del acervo
analítico e instrumental de los responsables de las políticas sociales,
promuevan un mejor conocimiento mutuo de las realidades sociales de los Países
Miembros, propicien una visión común andina sobre el desarrollo de la
dimensión social de la integración y faciliten una mayor comunicación y
coordinación entre los responsables de las políticas sociales.
IV. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR
EL PLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL
a) La Secretaría General
efectuará consultas sistemáticas con las autoridades del sector social de cada
País Miembro con el propósito de desarrollar estos Lineamientos e identificar
los programas, proyectos o actividades cuya ejecución sea considerada
prioritaria por parte de los Países Miembros.
b) Con base en estas consultas y
en los consensos alcanzados entre las autoridades sociales de los Países
Miembros, la Secretaría General elaborará una propuesta de Plan Integrado de
Desarrollo Social consolidada para someterla a consideración de los ministros
responsables de coordinar las políticas sociales, así como del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- El Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los
ministros responsables de coordinar las políticas sociales en los Países
Miembros, es el órgano responsable de la aprobación, evaluación y
actualización del Plan Integrado de Desarrollo Social.
Para la formulación, ejecución
y seguimiento del Plan, se establecerá un Grupo de Alto Nivel integrado de
manera permanente por los ministerios y demás organismos públicos responsables
de las políticas sociales en los Países Miembros y, en calidad de miembros ad
hoc en función de los asuntos a tratarse, los organismos responsables de la
política económica, de planificación y de desarrollo sectorial no
comprendidos entre las políticas sociales. El Grupo de Alto Nivel podrá
establecer subgrupos especializados en los diversos aspectos comprendidos en el
Plan Integrado de Desarrollo Social. Los subgrupos de trabajo podrán estar
integrados por representantes de dos o más Países Miembros y estarán abiertos
a la participación de los demás.
Asimismo, se impulsará la
conformación de una red subregional andina de centros académicos y
organizaciones no gubernamentales que tienen participación en la formulación,
ejecución o evaluación de las políticas sociales, sobre la base de una
selección efectuada por la Secretaría General en consulta con los Ministerios
de Relaciones Exteriores de los Países Miembros. Su objetivo será colaborar
con las autoridades gubernamentales del sector social y con la Secretaría
General en la formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos
y actividades que se ejecuten en el contexto del Plan Integrado de Desarrollo
Social.
La Secretaría General de la
Comunidad Andina ejercerá las funciones de secretaría técnica del Grupo de
Alto Nivel.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La Secretaría
General apoyará y coordinará las gestiones de recursos financieros y de la
cooperación internacional que resuelvan efectuar los Países Miembros con el
fin de poner en ejecución los programas, proyectos o actividades acordados.
Segunda: La Secretaría
General propondrá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores un
sistema de seguimiento y evaluación del Plan Integrado de Desarrollo Social.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.