Decisión 550
Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC)
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 1 del
Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el
artículo 6, literales f) e i) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el artículo 37 del
Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones
471 y 508; y,
CONSIDERANDO: Que, con motivo de
la Primera Reunión de Autoridades de Identificación del Área Andina,
realizada los días 12 al 14 de junio de 2002, dichas autoridades exhortaron al
Parlamento Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a
adoptar las medidas necesarias conducentes a la creación de un Consejo Andino
de Autoridades de Identificación, de conformidad con la normativa comunitaria
vigente. La Reunión consideró pertinente elevar a la consideración del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una Propuesta de Decisión
para la creación de un Comité Andino de Identificación y Estado Civil
(CAIEC);
Que la conformación del Mercado
Común Andino y los avances en materia de libre circulación de personas hacen
necesaria una mayor integración de los procesos de identificación y estado
civil en la Comunidad Andina, que permitan gradualmente avanzar en el
establecimiento de una base común de datos de identificación de personas
naturales;
Que, igualmente, la conformación
del Mercado Común implicará una creciente interdependencia entre los Países
Miembros en busca de constituir un espacio ampliado de seguridad y libertad, lo
cual hará indispensable contar, de manera progresiva, con herramientas que
otorguen a las autoridades nacionales la confianza necesaria para permitir el
libre tránsito internacional a los ciudadanos de la Comunidad Andina;
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 100/Rev. 1 de Creación del Comité Andino de
Identificación y Estado Civil (CAIEC);
DECIDE:
Artículo 1.-
Crear el Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) como
institución consultiva, de carácter técnico, encargada de asesorar al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Secretaría General de la
Comunidad Andina, en los temas vinculados con los procesos de identificación y
registro civil de las personas.
Artículo 2.- Son
funciones del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC), las
siguientes:
a) Emitir opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a
solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades
del proceso de integración andina que tengan relación con su objeto,
competencia y funciones;
b) Identificar, analizar,
formular y recomendar la adopción de proyectos y acciones sistemáticas de
ejecución conjunta, de asistencia técnica y de intercambio informativo para
el proceso de integración en materia de identificación y registro civil;
c) Fortalecer la cooperación
interinstitucional y promover la armonización de las legislaciones nacionales
relativas a los procesos de identificación y registro de personas que se
desarrollan en los Países Miembros;
d) Sugerir medidas para el
perfeccionamiento de la legislación pertinente interna de cada País Miembro y
su armonización a nivel comunitario;
e) Proponer las medidas y
acciones para la modernización y automatización de los sistemas de
identificación y registrales de la Subregión Andina; y
f) Ejercer las demás funciones
que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
atender las solicitudes que le presente la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
Artículo 3.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su
Reglamento Interno, que establecerá los mecanismos para su organización y
funcionamiento.
Artículo 4.- El Comité
Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) estará conformado por un
representante titular y un representante alterno de las autoridades nacionales
competentes en la materia, y de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Cada
País miembro designará sus Representantes y los acreditará ante la
Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio del respectivo Ministerio
de Relaciones Exteriores. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas
por el número de asesores que los países dispongan.
Para cada una de las reuniones
del CAIEC el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada País Miembro
acreditará un Jefe de Delegación quien asumirá la respectiva vocería.
Artículo 5.- El Comité
Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC), en lo que corresponda,
coordinará sus acciones con el Comité Andino de Autoridades de Migración.
Artículo 6.- La
Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de
Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 7.- La presente
Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.