Decisión 550
Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC)

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El artículo 1 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el artículo 6, literales f) e i) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el artículo 37 del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; y,

CONSIDERANDO: Que, con motivo de la Primera Reunión de Autoridades de Identificación del Área Andina, realizada los días 12 al 14 de junio de 2002, dichas autoridades exhortaron al Parlamento Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a adoptar las medidas necesarias conducentes a la crea­ción de un Consejo Andino de Autoridades de Identificación, de conformidad con la normativa comunitaria vigente. La Reunión consideró pertinente elevar a la consi­deración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una Propuesta de Decisión para la creación de un Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC);

Que la conformación del Mercado Común Andino y los avances en materia de libre circulación de personas hacen necesaria una mayor integración de los procesos de identificación y estado civil en la Comunidad Andina, que permitan gradualmente avanzar en el establecimiento de una base común de datos de identificación de personas naturales;

Que, igualmente, la conformación del Mercado Común implicará una creciente interdependencia entre los Países Miembros en busca de constituir un espacio ampliado de seguridad y libertad, lo cual hará indispensable contar, de manera progresiva, con herramientas que otorguen a las autoridades nacionales la confianza necesaria para permitir el libre tránsito internacional a los ciudadanos de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 100/Rev. 1 de Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC);

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) como institución consultiva, de carácter técnico, encargada de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados con los procesos de identificación y registro civil de las personas.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andina que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;

b) Identificar, analizar, formular y recomendar la adopción de proyectos y acciones sistemáticas de ejecución conjunta, de asistencia técnica y de intercambio informa­tivo para el proceso de integración en materia de identificación y registro civil;

c) Fortalecer la cooperación interinstitucional y promover la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los procesos de identificación y registro de personas que se desarrollan en los Países Miembros;

d) Sugerir medidas para el perfeccionamiento de la legislación pertinente interna de cada País Miembro y su armonización a nivel comunitario;

e) Proponer las medidas y acciones para la modernización y automatización de los sistemas de identificación y registrales de la Subregión Andina; y

f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.

Artículo 4.- El Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) estará conformado por un representante titular y un representante alterno de las autoridades nacionales competentes en la materia, y de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Cada País miembro designará sus Representantes y los acreditará ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan.

Para cada una de las reuniones del CAIEC el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada País Miembro acreditará un Jefe de Delegación quien asumirá la respectiva vocería.

Artículo 5.- El Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC), en lo que corresponda, coordinará sus acciones con el Comité Andino de Autoridades de Migración.

Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.