Decisión 549
Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA)

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, literales a), c), g) y h), 20, 22, literales b), f) y g), 50, 51, 99, 139, 140 y 146 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Decisiones 458 y 505 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; así como propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que en la VII Reunión del Consejo Presidencial Andino celebrada en septiembre de 1995 en Quito, se creó el Grupo Permanente de Alto Nivel sobre Drogas;

Que los órganos e instituciones de la Comunidad Andina y sus Países Miembros han reiterado su compromiso con la lucha contra el problema mundial de las drogas;

Que la Decisión 458 sobre Lineamientos de la Política Exterior Común identifica como uno de los objetivos de la Política Exterior Común andina emprender acciones conjuntas en la lucha contra el problema mundial de la droga que, bajo el principio de la responsabilidad compartida y a partir de un enfoque multilateral, promuevan la cooperación internacional en todos los aspectos del problema y, entre otros, para el desarrollo de cultivos alternativos;

Que en desarrollo de la Decisión 505 que aprueba el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos se vienen adelantando acciones conjuntas, diseñadas en el marco del Plan Operativo adoptado para el período 2002-2003, en el área del desarrollo alternativo;

Que para coadyuvar al desarrollo de actividades comunes en materia de desarrollo alternativo y la acción conjunta de los Países Miembros, se requiere un mecanismo institucional de coordinación y cooperación;

Que es conveniente formalizar en el marco del Sistema Andino de Integración al Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) y asegurar su coordinación con el Comité Ejecutivo, creado mediante la Decisión 505, a fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades comunes en materia de desarrollo alternativo; y,

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 99/Rev. 1 de Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA);

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA).

Artículo 2.- El Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) estará confor­mado por las autoridades nacionales de los Países Miembros responsables de la lucha contra la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas. Cada país designará un representante titular y uno alterno, quienes serán acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- El Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) asesorará y apoyará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria de desarrollo alternativo. Las opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen necesariamente al País Miembro concernido.

El Comité desarrollará sus acciones en el marco de la estrategia elaborada por el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier País Miembro, convocará a las reuniones del Comité.

Artículo 4.- Son funciones del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA):

a) Formular propuestas de estrategias subregionales en desarrollo alternativo, así como sobre la normativa andina que pueda facilitar dicha acción;

b) Recomendar y promover mecanismos de cooperación en la formulación de políticas sobre desarrollo alternativo y propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias de los Países Miembros en el ámbito de su competencia;

c) Apoyar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina en el ámbito de su competencia y a la Secretaría General en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción para el desarrollo alternativo y promover su ejecución;

d) Promover la coordinación y definición de una posición conjunta en foros internacionales especializados;

e) Armonizar metodologías y herramientas para contar con un sistema de seguimiento y monitoreo que permita conocer oportunamente la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos en la Subregión;

f) Promover enfoques innovadores y eficaces para el desarrollo alternativo preventivo, con el propósito de evitar la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos de una zona o país a otros, con acciones lícitas y sostenibles, de conformidad con las dispo­siciones legales nacionales y adaptada a las condiciones sociales y ecológicas específicas de la región en las que se ejecuta el proyecto determinado, respetando los criterios de sostenibilidad ambiental;

g) Recomendar y promover líneas de acción, que permitan negociar el acceso a mercados en condiciones preferenciales para los productos de sustitución de cultivos ilícitos, así como desarrollar y consolidar una oferta exportable conjunta que permita posicionar productos “alternativos” en mercados internacionales;

h) Estudiar y formular propuestas de alternativas de producción utilizando la oferta ambiental del territorio amazónico;

i) Recomendar acciones de comunicaciones como herramienta para la sensibilización y concientización de la opinión pública tanto a nivel nacional como subregional;

j) Estudiar y proponer acciones de promoción de inversiones en zonas de desarrollo alternativo;

k) Elaborar proyectos de desarrollo alternativo a nivel andino;

l) Elaborar planes y programas con el objetivo de obtener asistencia técnica internacional;

m) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y los Países Miembros, en esta materia; y

n) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como para la participación activa de representantes del sector privado en sus reuniones.

Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.