Decisión 549
Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA)
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 3, 16,
literales a), c), g) y h), 20, 22, literales b), f) y g), 50, 51, 99, 139, 140 y
146 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión
406; las Decisiones 458 y 505 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores aprobado mediante Decisión 407; el Reglamento de la Comisión de la
Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; y,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de
Cartagena tiene por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y
armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la
integración y la cooperación económica y social; así como propender a
disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países
Miembros en el contexto económico internacional, fortalecer la solidaridad
subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países
Miembros, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel
de vida de los habitantes de la Subregión;
Que en la VII Reunión del
Consejo Presidencial Andino celebrada en septiembre de 1995 en Quito, se creó
el Grupo Permanente de Alto Nivel sobre Drogas;
Que los órganos e instituciones
de la Comunidad Andina y sus Países Miembros han reiterado su compromiso con la
lucha contra el problema mundial de las drogas;
Que la Decisión 458 sobre
Lineamientos de la Política Exterior Común identifica como uno de los
objetivos de la Política Exterior Común andina emprender acciones conjuntas en
la lucha contra el problema mundial de la droga que, bajo el principio de la
responsabilidad compartida y a partir de un enfoque multilateral, promuevan la
cooperación internacional en todos los aspectos del problema y, entre otros,
para el desarrollo de cultivos alternativos;
Que en desarrollo de la Decisión
505 que aprueba el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas
Ilícitas y Delitos Conexos se vienen adelantando acciones conjuntas, diseñadas
en el marco del Plan Operativo adoptado para el período 2002-2003, en el área
del desarrollo alternativo;
Que para coadyuvar al desarrollo
de actividades comunes en materia de desarrollo alternativo y la acción
conjunta de los Países Miembros, se requiere un mecanismo institucional de
coordinación y cooperación;
Que es conveniente formalizar en
el marco del Sistema Andino de Integración al Comité Andino para el Desarrollo
Alternativo (CADA) y asegurar su coordinación con el Comité Ejecutivo, creado
mediante la Decisión 505, a fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de
actividades comunes en materia de desarrollo alternativo; y,
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 99/Rev. 1 de Creación del Comité Andino para el
Desarrollo Alternativo (CADA);
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el
Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA).
Artículo 2.- El Comité
Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) estará conformado por las
autoridades nacionales de los Países Miembros responsables de la lucha contra
la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas. Cada país designará un
representante titular y uno alterno, quienes serán acreditados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
Artículo 3.- El Comité
Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) asesorará y apoyará al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad
Andina y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a
la política comunitaria de desarrollo alternativo. Las opiniones y acuerdos que
adopte el Comité no comprometen necesariamente al País Miembro concernido.
El Comité desarrollará sus
acciones en el marco de la estrategia elaborada por el Comité Ejecutivo del
Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos
Conexos.
La Secretaría General de la
Comunidad Andina, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier País
Miembro, convocará a las reuniones del Comité.
Artículo 4.- Son
funciones del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA):
a) Formular propuestas de
estrategias subregionales en desarrollo alternativo, así como sobre la
normativa andina que pueda facilitar dicha acción;
b) Recomendar y promover
mecanismos de cooperación en la formulación de políticas sobre desarrollo
alternativo y propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias de los
Países Miembros en el ámbito de su competencia;
c) Apoyar al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina en el
ámbito de su competencia y a la Secretaría General en el diseño de los
lineamientos básicos de un Plan de Acción para el desarrollo alternativo y
promover su ejecución;
d) Promover la coordinación y
definición de una posición conjunta en foros internacionales especializados;
e) Armonizar metodologías y
herramientas para contar con un sistema de seguimiento y monitoreo que permita
conocer oportunamente la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos en la
Subregión;
f) Promover enfoques innovadores
y eficaces para el desarrollo alternativo preventivo, con el propósito de
evitar la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos de una zona o país a
otros, con acciones lícitas y sostenibles, de conformidad con las
disposiciones legales nacionales y adaptada a las condiciones sociales y
ecológicas específicas de la región en las que se ejecuta el proyecto
determinado, respetando los criterios de sostenibilidad ambiental;
g) Recomendar y promover líneas
de acción, que permitan negociar el acceso a mercados en condiciones
preferenciales para los productos de sustitución de cultivos ilícitos, así
como desarrollar y consolidar una oferta exportable conjunta que permita
posicionar productos “alternativos” en mercados internacionales;
h) Estudiar y formular propuestas
de alternativas de producción utilizando la oferta ambiental del territorio
amazónico;
i) Recomendar acciones de
comunicaciones como herramienta para la sensibilización y concientización de
la opinión pública tanto a nivel nacional como subregional;
j) Estudiar y proponer acciones
de promoción de inversiones en zonas de desarrollo alternativo;
k) Elaborar proyectos de
desarrollo alternativo a nivel andino;
l) Elaborar planes y programas
con el objetivo de obtener asistencia técnica internacional;
m) Ejercer las demás funciones
que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y los
Países Miembros, en esta materia; y
n) Elaborar y aprobar su
Reglamento Interno.
En cumplimiento a lo dispuesto en
el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que
establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como
para la participación activa de representantes del sector privado en sus
reuniones.
Artículo 5.- La
Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de
Secretaría Técnica del Comité.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.