Decisión 548
Mecanismo Andino de Cooperación
en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El inciso a) del
artículo 3 y el artículo 16 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a
través de la Decisión 406; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de
la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y,
CONSIDERANDO: Que la persona
humana constituye el fin supremo de la sociedad y los Estados deben adoptar
medidas que garanticen su bienestar;
Que el actual escenario
internacional caracterizado por crecientes flujos financieros y comerciales, se
caracteriza también por un constante movimiento migratorio, que involucra entre
otros a nacionales de los Países Miembros;
Que es necesario ampliar el
ámbito de acción del vigente Acuerdo sobre Cónsules de Caracas de 1911,
suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, en virtud del cual
se faculta a que los cónsules de cualquiera de las repúblicas contratantes
residentes en otra de las mismas, hagan uso de sus atribuciones a favor de los
individuos de las otras repúblicas contratantes que no tuvieran cónsul en el
mismo lugar; de modo tal que se plasme un mecanismo de cooperación consular
andina en terceros países;
Que los Países Miembros han
suscrito y ratificado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24
de abril de 1963;
Que el inciso 6 del artículo 51
de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
establece que los Países Miembros prestarán atención a su acción conjunta
para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus familias ante otros
países y grupos de países, así como en los foros internacionales y
regionales;
Que en el punto XIV del Acta de
Lima, suscrita con ocasión de la XII Reunión Ordinaria del Consejo
Presidencial Andino de junio de 2000, los Presidentes Andinos expresaron la
necesidad de “aunar esfuerzos para defender a los nacionales de los países
andinos que se encuentran en el exterior, en aquellas situaciones en que se ven
afectados los derechos humanos, garantías individuales o normas laborales
internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de
racismo o xenofobia que puedan presentarse”;
Que los Países Miembros se han
fijado como meta el establecimiento del Mercado Común en la Subregión a más
tardar en diciembre de 2005, siendo la consolidación de la libertad de circular
de las personas un elemento básico para el logro de este propósito;
Que, tras la adopción de las
Decisiones 458, 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, Reconocimiento de
Documentos Nacionales de Identificación y Creación del Pasaporte Común
Andino, respectivamente, se hace necesario emitir normas complementarias que
permitan la consolidación y profundización del proceso de integración
subregional y el afianzamiento de la identidad, solidaridad y cohesión de la
Comunidad Andina, y sobre la circulación de personas;
Que el Comité Andino de
Autoridades de Migración (CAAM), en su Sexta Reunión Ordinaria, reconoció la
importancia que la cooperación en materia consular tiene en el proceso de
integración andina y, en tal sentido, emitió una serie de conclusiones sobre
el particular;
Que resulta necesario procurar a
todo nacional de los Países Miembros la protección y asistencia en el lugar
donde se encontrase, así como crear un mecanismo institucionalizado de
cooperación en materia migratoria;
Que la Secretaría General ha
presentado la Propuesta 98/Rev. 1 de aprobación del Mecanismo Andino de
Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos
Migratorios;
DECIDE:
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- A los fines
de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación,
tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala:
a) Protección Consular:
Función consular referida a la protección, amparo y defensa de los intereses
de los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
en los casos en que éstos carezcan de agentes diplomáticos y consulares en la
localidad en que se encuentre la persona.
b) Indigencia: La falta de
recursos económicos para atender sus necesidades primarias de existencia.
c) Catástrofe Natural:
Suceso infausto producto de un fenómeno natural extremo que causa alteraciones
intensas en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los
servicios y el medio ambiente.
d) Debido Proceso: Aquel
que se desarrolla de acuerdo a los principios y garantías reconocidas por la
Constitución y las Leyes del Estado receptor, o de los principios reconocidos
por el Derecho Internacional y en la Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, para un proceso racional y justo,
salvaguardando los derechos fundamentales.
e) Derecho de Defensa:
Facultad otorgada a las personas que, por cualquier concepto, intervienen en
las actuaciones judiciales o administrativas, para ejercitar, dentro de las
mismas, las acciones y excepciones que respectivamente pueden corresponderles
como actores o demandados, ya sea en el orden civil como en el penal,
administrativo o laboral.
f) Salvoconducto: Permiso
o documento de viaje otorgado por una autoridad consular para retornar al país
de origen o de residencia, previa demostración documentada de su identidad y
nacionalidad.
g) Trata de Personas: Es
la captación, transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude,
engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios.
Esa explotación estará
vinculada, entre otros, a la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
h) Delitos Internacionales:
Aquellos cuya sanción está prevista en varios países afectados o cuando ha
habido actos de ejecución en dos o más de ellos. Se entenderá por delitos
internacionales los clasificados en cualquiera de las siguientes cuatro
categorías: i) delitos de persecución cosmopolita; ii) delitos internacionales
en sentido estricto sin contenido político; iii) delitos propiamente
internacionales de contenido político; y iv) delitos contra la humanidad.
i) Estado de Guerra:
Situación de beligerancia reconocida internacionalmente, que origina un
conjunto de derechos y deberes entre los Estados intervinientes en el conflicto,
como así también en las relaciones que éstos mantienen con aquellos Estados
que permanecen neutrales.
j) Circunscripción Consular:
El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las
funciones consulares.
CAPITULO II
OBJETIVO
Artículo 2.-
Establecer un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección
consular, y asuntos migratorios, en beneficio de las personas naturales
nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por
diverso motivo se encuentren fuera de su país de origen.
Artículo 3.- Son
objetivos generales de la presente Decisión:
a) Coordinar acciones de
protección de los derechos fundamentales en beneficio de los nacionales de
cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina en materia de apoyo
consular recíproco, así como los relacionados con la seguridad social y las
garantías laborales; y
b) El intercambio de información
sobre asuntos migratorios concernientes a los nacionales de cualquiera de los
Países Miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se encuentren
fuera de su país de origen.
Artículo 4.- En virtud de
la presente Decisión todo nacional de cualquier País Miembro de la Comunidad
Andina, que se encuentre en el territorio de un tercer Estado, o en una
localidad en la que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni
Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades
diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad
Andina, en lo que concierne a las acciones establecidas en el artículo 7 de la
presente Decisión.
Artículo 5.- Para el
mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Decisión, los Jefes de la
Oficina Consular de los Países Miembros de la Comunidad Andina en donde éstos
tengan Representación Diplomática o Consular deberán reunirse de manera
periódica.
Estas reuniones se desarrollarán
tanto en los Países Miembros de la Comunidad Andina como en terceros países.
Los Jefes de la Oficina Consular de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
acreditados ante un tercer Estado, además de efectuar las coordinaciones
pertinentes entre sí, efectuarán representaciones consulares conjuntas ante
las autoridades migratorias y consulares competentes del país receptor. Dichas
representaciones propenderán a promover políticas migratorias para la
regularización de la situación migratoria de los nacionales de los países
andinos. En el caso de los Jefes de Oficina Consular acreditados ante un País
Miembro de la Comunidad Andina, las reuniones periódicas se llevarán a cabo
entre los Jefes de Misión acreditados en esa circunscripción consular y la
autoridad migratoria del País Miembro que los acoge.
CAPITULO III
PRINCIPIOS
Artículo 6.- La
instrumentación de las acciones a que se refiere el Capítulo IV de la presente
Decisión se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) El respeto a los principios y
normas del derecho internacional y en particular de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares;
b) La solidaridad y la
cooperación entre los Países Miembros;
c) La defensa y promoción de los
derechos humanos;
d) La consolidación de una
identidad común andina; y
e) La flexibilidad y gradualidad
para abordar progresivamente las acciones conforme a las posibilidades de los
servicios consulares de los Países Miembros.
CAPITULO IV
ACCIONES
Artículo 7.-
Inicialmente quedan definidas como materia de este mecanismo de cooperación
consular, las siguientes acciones a favor de los nacionales de Países Miembros
de la Comunidad Andina que no cuenten con Representación Consular de su país
de origen en la localidad en que se encuentren y así lo soliciten:
a) Proteger sus intereses en el
país receptor dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional
y por la legislación interna del mismo;
b) Brindarles la orientación
jurídico-legal primaria sobre el ordenamiento normativo local y, de ser el
caso, procurar que cuenten con la defensa de oficio del país receptor;
c) Gestionar asistencia material
y de salud por parte de las autoridades de beneficencia del país receptor,
organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines
humanitarios a favor de aquellos que se encuentren en situación de indigencia;
d) Prestar asistencia a aquellos
que son víctimas de catástrofes naturales, estados de guerra, o de delitos
internacionales, tales como el trata de personas;
e) Procurar la ubicación o
localización de personas en la jurisdicción a solicitud de los familiares o de
las autoridades pertinentes del país de origen. Para la facilitación de esta
labor, los nacionales de los Países Miembros deberán registrarse en las
Oficinas Consulares respectivas;
f) Velar por el bienestar y las
condiciones adecuadas de detención de aquellos que se encuentren encausados,
procesados, detenidos o sentenciados en la jurisdicción de la Oficina Consular
correspondiente, así como de la aplicación del debido proceso y el derecho a
la defensa;
g) Informar a las autoridades del
país de origen del nacional andino en situación de indigencia sobre dicha
situación, para coordinar, de ser el caso, acciones que se deriven de ello,
incluyendo el iniciar los trámites de repatriación;
h) Representarlos o tomar las
medidas convenientes a solicitud de parte para su representación ante los
tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la
práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de
acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas
provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales,
cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos
oportunamente;
i) Intervenir en el marco de la
legislación interna y de los compromisos internacionales ante las autoridades
locales en los países extracomunitarios a favor de los nacionales andinos que
lo requieran;
j) Mantener contacto con los
nacionales de los Países Miembros a fin de preservar e incentivar la identidad
andina, realizando actividades de promoción en este sentido;
k) Efectuar, previa autorización
del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del solicitante, la
legalización de firmas de las autoridades del país receptor. El modelo de la
firma del funcionario consular actuante deberá ser puesto en conocimiento de
dicho Ministerio para su respectiva validación y reconocimiento;
l) Otorgar salvoconducto para
facilitar el retorno al país de origen o de residencia a los nacionales de
Países Miembros, previa autorización del caso por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores del país de origen del solicitante. Dichos salvoconductos
tendrán similar formato para todos los Países Miembros, donde aparezca el
nombre “Comunidad Andina” y serán expedidos a nombre del País Miembro del
cual el nacional andino es originario;
m) Aunar esfuerzos para defender
a los connacionales andinos en aquellas situaciones en que se vean afectados
sus derechos humanos, garantías individuales o normas laborales
internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de
racismo o xenofobia que puedan presentarse; y
n) Ejercer las demás funciones
encomendadas por un País Miembro a la Oficina Consular de otro País Miembro,
que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del país receptor o a las
que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos
internacionales en vigor entre el país del cual es originario el nacional
andino y el país receptor.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
Artículo 8.-
Los Países Miembros deberán informar oportunamente y por la vía diplomática
a los terceros países en cuyos territorios se ejercerá la cooperación
consular materia de esta Decisión, sobre los alcances de la misma, así como
obtener previamente el consentimiento expreso del país receptor de conformidad
con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Artículo 9.- Los aspectos
operativos que demanden la ejecución de las acciones previstas en el artículo
7 de la presente Decisión, conforme la práctica lo demande, serán objeto de
Reglamentación mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
Artículo 10.- Las
disposiciones de la presente Decisión serán aplicables para los Consulados de
carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de los Países Miembros, y
solamente de manera excepcional para los Consulados honorarios de los mismos.
Artículo 11.- La
Secretaría General de la Comunidad Andina, con base en la información que
remitan los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros,
deberá elaborar y mantener actualizado un listado de las sedes diplomáticas y
consulares con las que cuenta cada País Miembro en el mundo y la
circunscripción consular que abarcan, para su divulgación entre los Países
Miembros. Dicho listado tendrá un carácter referencial.
Las modificaciones que se
produzcan en cuanto a las jurisdicciones y aperturas y cierres de las sedes
diplomáticas o consulares deberán ser comunicadas inmediatamente a la
Secretaría General de la Comunidad Andina, así como a los restantes Países
Miembros, a través de las Oficinas de Asuntos Consulares de sus respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores.
Los listados actualizados de
Consulados en terceros países, se podrán publicar en el sitio web de los
Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros y de la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Artículo 12.- La presente
Decisión entrará en vigencia el 1º de enero del año 2004. Los Países
Miembros se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su
cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) realizará el seguimiento
sobre el desarrollo de lo previsto en la presente Decisión y, de ser el caso,
propondrá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores las acciones
pertinentes para que de manera progresiva se perfeccione el Mecanismo y amplíe
su acción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La
Secretaría General dispondrá de noventa días contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena para elaborar, sobre la base de la información que le deberán
remitir los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, un
listado con las Oficinas Consulares de los Países Miembros de la Comunidad
Andina en el mundo, en la que se incluya la respectiva circunscripción consular
en la que cada oficina desarrolla su actividad.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.