Decisión 543
Programas de Acciones de Convergencia (PAC)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 3, 51, 54, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena; y

CONSIDERANDO:

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la perspectiva de la formación del Mercado Común, han intensificado esfuerzos para avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas, trabajando en la definición de criterios de convergencia, en especial en materia de política monetaria, fiscal y de endeudamiento público;

Que en la III Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina, realizada los días 23 y 24 de mayo de 1999, se aprobó el primer criterio de convergencia macroeconómica: reducir la tasa de inflación anual en los Países a un dígito;

Que en la V Reunión del Consejo Asesor, efectuada el 21 de junio de 2001, se estableció el 31 de diciembre de 2002 como fecha límite para que todos los Países Miembros alcanzaran el primer criterio de convergencia y se adoptaron criterios de convergencia en materia fiscal y endeudamiento público;

Que en esta última oportunidad el Consejo Asesor formalizó la creación del Grupo Técnico Permanente (GTP), con el objetivo fundamental de realizar el seguimiento permanente de las metas de convergencia macroeconómica de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, para realizar el seguimiento y evaluación de las metas de convergencia macroeconómica, el propio Consejo Asesor previó que se tomarían como referencia los Programas de Acciones de Convergencia (PAC), que los Países Miembros presentarían en el tercer trimestre de cada año, en donde se especificarían los supuestos macroeconómicos y las políticas económicas que prevén ejecutar el subsiguiente año;

Que, para facilitar la función de seguimiento confiada al Grupo Técnico Permanente (GTP), es necesario que el Programa de Acciones de Convergencia (PAC) de cada País Miembro sea elaborado conforme a un formato estandarizado previamente acordado;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el “Formato de los Programas de Acciones de Convergencia (PAC)”, que figura en Anexo a la presente Decisión, que los Países Miembros utilizarán como guía en la elaboración de sus respectivos Programas de Acciones de Convergencia anuales. Cuando las estadísticas nacionales difieran del referido Formato que tendrá únicamente el carácter de referencial, los países utilizarán la información que tengan disponible. Los Países Miembros continuarán desarrollando la Decisión 488 referida al Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, que prevé la armonización de estadísticas económicas para lo cual tomarán en cuenta los criterios y estándares internacionales más recientes en el campo.

Artículo 2.- El Programa de Acciones de Convergencia (PAC) que presente anualmente cada País Miembro será utilizado como referencia por parte del Grupo Técnico Permanente (GTP) para el seguimiento y evaluación de las metas comunitarias de convergencia macroeconómica por parte del respectivo país.

Artículo 3.- Las acciones de seguimiento y evaluación de las metas de convergencia serán ejecutadas periódicamente por el Grupo Técnico Permanente (GTP), quien deberá emitir sus informes periódicos, al menos una vez al año, para conocimiento del Consejo Asesor de Ministros de Economía o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica.

Artículo 4.- A más tardar el 31 de diciembre de cada año, cada País Miembro remitirá su Programa de Acciones de Convergencia (PAC) referido al subsiguiente ejercicio económico, refrendado por el Ministro de Economía o Finanzas y por el Presidente o Gerente General del respectivo Banco Central, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien lo distribuirá inmediatamente entre los miembros del Grupo Técnico Permanente (GTP).

Disposición Transitoria

Única.- Se establece el 30 de junio de 2003 como fecha límite para que los Países Miembros remitan a la Secretaría General de la Comunidad Andina sus Programas de Acciones de Convergencia aplicables al año 2003.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres.

ANEXO