Decisión 543
Programas de Acciones de Convergencia (PAC)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 3, 51,
54, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO:
Que los Países Miembros de la
Comunidad Andina, en la perspectiva de la formación del Mercado Común, han
intensificado esfuerzos para avanzar en la armonización de políticas
macroeconómicas, trabajando en la definición de criterios de convergencia, en
especial en materia de política monetaria, fiscal y de endeudamiento público;
Que en la III Reunión del
Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y
Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina, realizada los
días 23 y 24 de mayo de 1999, se aprobó el primer criterio de convergencia
macroeconómica: reducir la tasa de inflación anual en los Países a un
dígito;
Que en la V Reunión del Consejo
Asesor, efectuada el 21 de junio de 2001, se estableció el 31 de diciembre de
2002 como fecha límite para que todos los Países Miembros alcanzaran el primer
criterio de convergencia y se adoptaron criterios de convergencia en materia
fiscal y endeudamiento público;
Que en esta última oportunidad
el Consejo Asesor formalizó la creación del Grupo Técnico Permanente (GTP),
con el objetivo fundamental de realizar el seguimiento permanente de las metas
de convergencia macroeconómica de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, para realizar el seguimiento
y evaluación de las metas de convergencia macroeconómica, el propio Consejo
Asesor previó que se tomarían como referencia los Programas de Acciones de
Convergencia (PAC), que los Países Miembros presentarían en el tercer
trimestre de cada año, en donde se especificarían los supuestos
macroeconómicos y las políticas económicas que prevén ejecutar el
subsiguiente año;
Que, para facilitar la función
de seguimiento confiada al Grupo Técnico Permanente (GTP), es necesario que el
Programa de Acciones de Convergencia (PAC) de cada País Miembro sea elaborado
conforme a un formato estandarizado previamente acordado;
DECIDE:
Artículo 1.-
Aprobar el “Formato de los Programas de Acciones de Convergencia (PAC)”, que
figura en Anexo a la presente Decisión, que los Países Miembros utilizarán
como guía en la elaboración de sus respectivos Programas de Acciones de
Convergencia anuales. Cuando las estadísticas nacionales difieran del referido
Formato que tendrá únicamente el carácter de referencial, los países
utilizarán la información que tengan disponible. Los Países Miembros
continuarán desarrollando la Decisión 488 referida al Programa Estadístico
Comunitario 2000-2004, que prevé la armonización de estadísticas económicas
para lo cual tomarán en cuenta los criterios y estándares internacionales más
recientes en el campo.
Artículo 2.-
El Programa de Acciones de Convergencia (PAC) que presente anualmente cada País
Miembro será utilizado como referencia por parte del Grupo Técnico Permanente
(GTP) para el seguimiento y evaluación de las metas comunitarias de
convergencia macroeconómica por parte del respectivo país.
Artículo 3.-
Las acciones de seguimiento y evaluación de las metas de convergencia serán
ejecutadas periódicamente por el Grupo Técnico Permanente (GTP), quien deberá
emitir sus informes periódicos, al menos una vez al año, para conocimiento del
Consejo Asesor de Ministros de Economía o Finanzas, Bancos Centrales y
Responsables de Planeación Económica.
Artículo 4.-
A más tardar el 31 de diciembre de cada año, cada País Miembro remitirá su
Programa de Acciones de Convergencia (PAC) referido al subsiguiente ejercicio
económico, refrendado por el Ministro de Economía o Finanzas y por el
Presidente o Gerente General del respectivo Banco Central, a la Secretaría
General de la Comunidad Andina, quien lo distribuirá inmediatamente entre los
miembros del Grupo Técnico Permanente (GTP).
Disposición Transitoria
Única.-
Se establece el 30 de junio de 2003 como fecha límite para que los Países
Miembros remitan a la Secretaría General de la Comunidad Andina sus Programas
de Acciones de Convergencia aplicables al año 2003.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres.
ANEXO