Decisión 541
Lineamientos del Plan Andino de Salud en Fronteras
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1, 2, 3,
16, 17, 50 y 51 y el Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407,
445, 449, y 459, 501 y 534 y la Propuesta 85 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Artículo
148 del Acuerdo de Cartagena, dentro de la cooperación económica y social,
determina que los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación
conjunta, destinadas a contribuir a la consecución de varios objetivos de
desarrollo social de la población andina, mediante programas y proyectos en los
campos de la salud, la seguridad social, la vivienda, la educación y la
cultura;
Que la Decisión 445 sobre la
Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración y
la Decisión 449 sobre los Términos de la adscripción de dicho Convenio,
fueron aprobadas tanto por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en
representación de ese país;
Que la Decisión 501 sobre “Zonas
de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina”, dispone que uno de
los objetivos de éstas, es incrementar y fortalecer la oferta y el
abastecimiento de servicios básicos y sociales de utilidad común tales como la
salud;
Que la Decisión 534 sobre “Nomenclatura
de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina”, se
constituye en un instrumento indispensable para la definición de los planes de
salud en frontera en la Subregión Andina;
Que las acciones que se adelanten
para fortalecer el proceso andino de integración subregional deben conducir a
una mejora permanente en la calidad de vida de los habitantes de la Subregión
en general, incluyendo la de los pobladores de los ámbitos territoriales
fronterizos;
Que la valiosa experiencia y las
acciones adelantadas en salud en las fronteras andinas, por diversos organismos
internacionales, instituciones y universidades, deben tenerse en cuenta para el
diseño y la implementación de un Plan Andino de Salud en Fronteras;
Que los Países Miembros de la
Comunidad Andina, a través de sus mecanismos binacionales de concertación,
como las comisiones de vecindad e integración, han definido acciones para la
atención de salud en fronteras y éstas serán reconocidas e incorporadas en el
Plan Andino de Salud en Fronteras;
Que la atención en salud es
parte integrante de las acciones que, sobre bases de solidaridad y cooperación,
deben adelantar los Países Miembros de la Comunidad Andina para la
constitución de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF);
Que los Ministros de Salud del
Área Andina, a través de la Resolución REMSAA XXII/361, definieron la
vigilancia epidemiológica con especial atención a las zonas fronterizas como
un tema prioritario de la agenda para el período 2001 - 2002;
Que, asimismo mediante la
Resolución REMSAA XXIII/368 sobre “Atención a la Salud en las Fronteras, una
propuesta en el marco de la Integración Andina”, los Ministros de Salud del
Área Andina aprobaron el marco operativo para la atención en salud en
fronteras;
Que, mediante la misma
Resolución, los Ministros de Salud del Área Andina acordaron solicitar a la
Secretaría General de la Comunidad Andina la participación de la Secretaría
Ejecutiva del Convenio Hipólito Unanue en las reuniones del Grupo de Alto Nivel
de Integración y Desarrollo Fronterizo;
Que, a través de la Resolución
REMSAA XXIV/384 sobre “Lineamientos del Plan Andino de Salud en las Fronteras”,
los Ministros de Salud del Área Andina resolvieron adoptar en todos sus
contenidos el Proyecto de Decisión sobre Lineamientos del Plan Andino de Salud
en Fronteras y solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo
presentara a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores;
Que la atención en salud ha de
ser un componente transversal de la Agenda Social Andina y un tema prioritario
de la misma.
DECIDE:
Artículo 1.-
Establecer los Lineamientos de un Plan Andino de Salud en Fronteras, el cual se
basará en los siguientes principios:
Será un componente integral de
la Agenda Social Andina y de la Política Comunitaria de Integración y
Desarrollo Fronterizo;
Se fundamentará en las
políticas nacionales de atención en salud y en las acciones bilaterales
existentes en los ámbitos territoriales fronterizos entre los países
participantes y en las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) definidas por
ellos;
Reconocerá las
particularidades de cada frontera, respetando las costumbres, la identidad
cultural y diversidad étnica de los habitantes de frontera, así como sus
procesos naturales de integración buscando profundizarlos y apoyar la
construcción de confianza;
Reconocerá los aportes de la
cooperación existentes en las fronteras andinas y propenderá por su
articulación y la formulación de metas comunes para promover su
sostenibilidad; y
Considerará fundamental la
participación permanente de los habitantes de frontera de los países
participantes en la planeación de su desarrollo y en la definición de
acciones prioritarias en materia de salud.
Artículo 2.-
El Plan Andino de Salud en Fronteras tendrá como objetivo general, contribuir a
la elevación permanente de la calidad de vida de los habitantes de las
fronteras, mejorando su atención en salud a fin de reducir la morbilidad y
mortalidad ocasionadas por enfermedades prevalentes, con énfasis en las
infecciosas.
Artículo 3.- El
Plan Andino de Salud en Fronteras tendrá como objetivos específicos los
siguientes:
Priorizar los problemas en
salud de cada frontera y definir las acciones conjuntas para atenderlos;
Conformar redes binacionales de
servicios en salud en las fronteras, con especial énfasis en las Zonas de
Integración Fronteriza definidas entre los países participantes; y,
Elaborar, ejecutar y evaluar
proyectos fronterizos de atención en salud con carácter binacional.
Artículo 4.- Para
el logro de estos objetivos, se seguirán entre otras las siguientes
estrategias:
Elaboración de Planes Bi o
Trinacionales de Salud en Fronteras;
Elaboración de un Plan Andino
de Salud en Fronteras a partir de los Planes Bi o Trinacionales;
Análisis sistemáticos y
permanentes de la situación de salud en las fronteras de los países
participantes, complementados con el análisis subregional facilitado por la
Red Andina de Vigilancia Epidemiológica;
Coordinación entre autoridades
de los niveles nacional y local y actores de frontera públicos, privados y
comunitarios para la prestación oportuna de servicios de salud en las
fronteras;
Funcionamiento de Redes Bi o
Trinacionales de Atención en Servicios de Salud para las fronteras;
Definición de Planes Bi o
Trinacionales de inversión en salud en frontera, con priorización de los
proyectos en las Zonas de Integración Fronteriza;
Definición de mecanismos y
fuentes de financiación y cooperación para los Planes Bi o Trinacionales y
el Plan Andino de Salud en Fronteras;
Definición de mecanismos de
participación de la comunidad organizada en la planeación, priorización,
elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Bi o
Trinacionales; y,
Promoción de una política
especial de incentivos para el personal de salud que se desempeña en las
fronteras.
Artículo 5.-
Para la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Andino de Salud en
Fronteras, se establece:
Crear el Comité Ejecutivo del
Plan Andino de Salud en Fronteras, conformado por los responsables de las
Oficinas de Cooperación Externa y Relaciones Internacionales de los
Ministerios de Salud del Área Andina. La Secretaría Ejecutiva del Organismo
Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue actuará como Secretaría Técnica
del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Salud y contará con el apoyo de la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
El Plan Andino de Salud en
Fronteras se someterá a consideración del Grupo de Alto Nivel para la
Integración y Desarrollo Fronterizo de la Comunidad Andina y del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile y será aprobado por la Reunión de
Ministros de Salud del Área Andina (REMSAA).
Los Planes Bi o Trinacionales
estarán a cargo de los Ministerios de Salud de los países participantes con
el aval de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Contarán con
el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de
Salud-Convenio Hipólito Unanue. Se propiciará la participación de la
Organización Panamericana de Salud, de la Organización Mundial de la Salud y
de otros organismos de cooperación internacional, instituciones y
universidades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
Dentro de un plazo de 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia
de esta Decisión, el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Salud en Fronteras
se constituirá y adoptará las acciones que resulten necesarias para la
aprobación de su Reglamento.
Dada en la ciudad de Bogotá,
Colombia, a los once días del mes de marzo de dos mil tres.
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