Decisión 541
Lineamientos del Plan Andino de Salud en Fronteras

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los Artículos 1, 2, 3, 16, 17, 50 y 51 y el Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 445, 449, y 459, 501 y 534 y la Propuesta 85 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 148 del Acuerdo de Cartagena, dentro de la cooperación económica y social, determina que los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta, destinadas a contribuir a la consecución de varios objetivos de desarrollo social de la población andina, mediante programas y proyectos en los campos de la salud, la seguridad social, la vivienda, la educación y la cultura;

Que la Decisión 445 sobre la Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración y la Decisión 449 sobre los Términos de la adscripción de dicho Convenio, fueron aprobadas tanto por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en representación de ese país;

Que la Decisión 501 sobre “Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina”, dispone que uno de los objetivos de éstas, es incrementar y fortalecer la oferta y el abastecimiento de servicios básicos y sociales de utilidad común tales como la salud;

Que la Decisión 534 sobre “Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina”, se constituye en un instrumento indispensable para la definición de los planes de salud en frontera en la Subregión Andina;

Que las acciones que se adelanten para fortalecer el proceso andino de integración subregional deben conducir a una mejora permanente en la calidad de vida de los habitantes de la Subregión en general, incluyendo la de los pobladores de los ámbitos territoriales fronterizos;

Que la valiosa experiencia y las acciones adelantadas en salud en las fronteras andinas, por diversos organismos internacionales, instituciones y universidades, deben tenerse en cuenta para el diseño y la implementación de un Plan Andino de Salud en Fronteras;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de sus mecanismos binacionales de concertación, como las comisiones de vecindad e integración, han definido acciones para la atención de salud en fronteras y éstas serán reconocidas e incorporadas en el Plan Andino de Salud en Fronteras;

Que la atención en salud es parte integrante de las acciones que, sobre bases de solidaridad y cooperación, deben adelantar los Países Miembros de la Comunidad Andina para la constitución de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF);

Que los Ministros de Salud del Área Andina, a través de la Resolución REMSAA XXII/361, definieron la vigilancia epidemiológica con especial atención a las zonas fronterizas como un tema prioritario de la agenda para el período 2001 - 2002;

Que, asimismo mediante la Resolución REMSAA XXIII/368 sobre “Atención a la Salud en las Fronteras, una propuesta en el marco de la Integración Andina”, los Ministros de Salud del Área Andina aprobaron el marco operativo para la atención en salud en fronteras;

Que, mediante la misma Resolución, los Ministros de Salud del Área Andina acordaron solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la participación de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Hipólito Unanue en las reuniones del Grupo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Fronterizo;

Que, a través de la Resolución REMSAA XXIV/384 sobre “Lineamientos del Plan Andino de Salud en las Fronteras”, los Ministros de Salud del Área Andina resolvieron adoptar en todos sus contenidos el Proyecto de Decisión sobre Lineamientos del Plan Andino de Salud en Fronteras y solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo presentara a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

Que la atención en salud ha de ser un componente transversal de la Agenda Social Andina y un tema prioritario de la misma.

DECIDE:

Artículo 1.- Establecer los Lineamientos de un Plan Andino de Salud en Fronteras, el cual se basará en los siguientes principios:

Será un componente integral de la Agenda Social Andina y de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo;

Se fundamentará en las políticas nacionales de atención en salud y en las acciones bilaterales existentes en los ámbitos territoriales fronterizos entre los países participantes y en las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) definidas por ellos;

Reconocerá las particularidades de cada frontera, respetando las costumbres, la identidad cultural y diversidad étnica de los habitantes de frontera, así como sus procesos naturales de integración buscando profundizarlos y apoyar la construcción de confianza;

Reconocerá los aportes de la cooperación existentes en las fronteras andinas y propenderá por su articulación y la formulación de metas comunes para promover su sostenibilidad; y

Considerará fundamental la participación permanente de los habitantes de frontera de los países participantes en la planeación de su desarrollo y en la definición de acciones prioritarias en materia de salud.

Artículo 2.- El Plan Andino de Salud en Fronteras tendrá como objetivo general, contribuir a la elevación permanente de la calidad de vida de los habitantes de las fronteras, mejorando su atención en salud a fin de reducir la morbilidad y mortalidad ocasionadas por enfermedades prevalentes, con énfasis en las infecciosas.

Artículo 3.- El Plan Andino de Salud en Fronteras tendrá como objetivos específicos los siguientes:

Priorizar los problemas en salud de cada frontera y definir las acciones conjuntas para atenderlos;

Conformar redes binacionales de servicios en salud en las fronteras, con especial énfasis en las Zonas de Integración Fronteriza definidas entre los países participantes; y,

Elaborar, ejecutar y evaluar proyectos fronterizos de atención en salud con carácter binacional.

Artículo 4.- Para el logro de estos objetivos, se seguirán entre otras las siguientes estrategias:

Elaboración de Planes Bi o Trinacionales de Salud en Fronteras;

Elaboración de un Plan Andino de Salud en Fronteras a partir de los Planes Bi o Trinacionales;

Análisis sistemáticos y permanentes de la situación de salud en las fronteras de los países participantes, complementados con el análisis subregional facilitado por la Red Andina de Vigilancia Epidemiológica;

Coordinación entre autoridades de los niveles nacional y local y actores de frontera públicos, privados y comunitarios para la prestación oportuna de servicios de salud en las fronteras;

Funcionamiento de Redes Bi o Trinacionales de Atención en Servicios de Salud para las fronteras;

Definición de Planes Bi o Trinacionales de inversión en salud en frontera, con priorización de los proyectos en las Zonas de Integración Fronteriza;

Definición de mecanismos y fuentes de financiación y cooperación para los Planes Bi o Trinacionales y el Plan Andino de Salud en Fronteras;

Definición de mecanismos de participación de la comunidad organizada en la planeación, priorización, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Bi o Trinacionales; y,

Promoción de una política especial de incentivos para el personal de salud que se desempeña en las fronteras.

Artículo 5.- Para la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Andino de Salud en Fronteras, se establece:

Crear el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Salud en Fronteras, conformado por los responsables de las Oficinas de Cooperación Externa y Relaciones Internacionales de los Ministerios de Salud del Área Andina. La Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue actuará como Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Salud y contará con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El Plan Andino de Salud en Fronteras se someterá a consideración del Grupo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo de la Comunidad Andina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y será aprobado por la Reunión de Ministros de Salud del Área Andina (REMSAA).

Los Planes Bi o Trinacionales estarán a cargo de los Ministerios de Salud de los países participantes con el aval de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Contarán con el apoyo técnico de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue. Se propiciará la participación de la Organización Panamericana de Salud, de la Organización Mundial de la Salud y de otros organismos de cooperación internacional, instituciones y universidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Dentro de un plazo de 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta Decisión, el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Salud en Fronteras se constituirá y adoptará las acciones que resulten necesarias para la aprobación de su Reglamento.

Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los once días del mes de marzo de dos mil tres.

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