Decisión 540
Difusión de los Logros y Avances de la Comunidad Andina en la Unión Europea
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El Artículo 149 del
Acuerdo de Cartagena y la Decisión 527;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de
Cartagena dispone en su artículo 149 que los países miembros emprenderán
acciones en el campo de la comunicación social y actividades orientadas a
difundir un mayor conocimiento, entre otros, del proceso de integración andino;
Que es imprescindible difundir
los avances y los logros del proceso andino de integración en sus ámbitos
político, económico, social y cultural, en la Unión Europea, con el fin de
promover mayores niveles de conocimiento y una comprensión clara y veraz acerca
del mismo por parte de los actores políticos y los formadores de opinión de
dicha región, para propiciar la creación de una atmósfera favorable a los
intereses de la Comunidad Andina durante el proceso de negociación de un nuevo
Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre ambos bloques;
DECIDE:
Artículo 1.-
Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que, en
coordinación con la Secretaría Pro Tempore y los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Países Miembros, establezca un Plan de Trabajo para la
difusión del proceso andino de integración en la Unión Europea y sus países
asociados. Dicho Plan deberá privilegiar la implementación inmediata de
acciones de bajo costo, así como iniciativas que requieran recursos de
cooperación externa o aportes de los Países Miembros.
Artículo 2.-
Para efectos de la formulación del Plan de Trabajo, la Secretaría General
recabará los aportes de los Países Miembros y para su implementación
constituirá una unidad de ejecución y de seguimiento.
Articulo 3.-
El desarrollo del Plan de Trabajo lo efectuarán las Misiones andinas residentes
en los países de la Unión Europea y sus países asociados. Su ejecución
requerirá el compromiso y la activa participación de todos los Jefes de
misión andinos en dichos países y su coordinación local estará a cargo de la
Embajada del país que ejerce la Presidencia de la Comunidad Andina.
A falta de dicha Misión, la
coordinación la asumirá la Embajada del país que ejercerá la siguiente
Presidencia de la Comunidad Andina. Para tales efectos, los Países Miembros
remitirán a la Secretaría General, en un plazo no superior a treinta días, la
lista actualizada de sus misiones diplomáticas en la Unión Europea y países
asociados.
Las instrucciones a las Misiones
Andinas para la realización de representaciones o labores de difusión
conjuntas serán canalizadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina a
través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros.
Artículo 4.-
Las informaciones sobre los avances y logros de la Comunidad Andina para los
órganos y autoridades comunitarias de la Unión Europea, así como para las de
sus países miembros y de los países candidatos, deberán tener carácter
relevante y guardar relación con las materias que involucran la relación
birregional.
Artículo 5.-
Los destinatarios de los boletines e informaciones trasmitidos por medios
electrónicos serán los medios de comunicación, sectores académicos,
empresariales, organizaciones políticas, organismos no gubernamentales y
sociedad civil, de conformidad con sus respectivas áreas de interés. Para ello
las misiones andinas deberán identificar previamente los públicos objetivo
correspondientes y mantener actualizados los listados de direcciones
electrónicas.
Dada en la ciudad de Bogotá,
Colombia, a los once días del mes de marzo de dos mil tres.
* * * * *