DECISION 538
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2003
LA
COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el
Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la
Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2003 que figura
adjunto al oficio No. 031-P-TJCA-2002, de fecha 19 de setiembre de 2002;
DECIDE:
Artículo 1.-
Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
durante el ejercicio del año 2003, el presupuesto que consta en el Anexo de la
presente Decisión.
Artículo 2.-
Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los
siguientes montos:
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Bolivia
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US$ 126 400,00
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Colombia
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US$ 442 400,00
|
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Ecuador
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US$ 126 400,00
|
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Perú
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US$ 442 400,00
|
|
Venezuela
|
US$ 442 400,00
|
Artículo 3.-
Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2
por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en
el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer
préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus
contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a
las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses
correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al
Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.-
Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento
del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el
Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.
Artículo 5.-
Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto
anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los
países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades
imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos:
a) Los
saldos no utilizados de los presupuestos anuales;
b) Los
ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el
Tribunal; y,
c) Cualquier
otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.
Dada en
la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil
tres.
ANEXO
PRESUPUESTO DE GASTOS
(En Dólares Americanos)
PERSONAL
1
333 036,00
Haber Básico
851
880,00
Bonificaciones 238
910,00
Fondo Previsión 14% 107
234,00
Seguros Personales 86
132,00
Gastos de Instalación
de Funcionarios 36
000,00
Vacaciones al País de Origen 7
880,00
Provisión para Prestaciones 5
000,00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
14
000,00
VIAJES DE
SERVICIO
20
000,00
ÚTILES DE OFICINA Y
SERVICIO
88
000,00
Útiles y Efectos de Oficina 10
000,00
Libros y Suscripciones 5
000,00
Comunicaciones y Correos 25
000,00
Atenciones Oficiales 3
000,00
Gastos Bancarios 5
000,00
Servicios Varios 40
000,00
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN
DEL DERECHO COMUNITARIO
106
000,00
Alquiler del Local 72
000,00
Adquisición de Muebles,
Equipos y Software 10
000,00
Mantenimientos Varios 10
000,00
Seguros no Personales 4
000,00
Fondo de Publicaciones 5
000,00
Costo de Oportunidad 5
000,00
FONDO DE RESERVA
15
000,00
IMPREVISTOS
3 964,00
T O T A L
1
580 000,00
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