DECISION
534
Nomenclatura de las Unidades
Territoriales Estadísticas de
la Comunidad Andina (NUTE
ANDINA)
LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos 1, 2, 51 y 54 del
Acuerdo de Cartagena, las
Decisiones 114, 115 y 488 de la
Comisión y la Propuesta 66 de
la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que los Países Miembros de la
Comunidad Andina han adoptado
importantes compromisos con
vistas a la aplicación y al
funcionamiento del mercado
ampliado, que tienen como
objetivo la conformación de un
mercado común para el año
2005;
Que
la Comunidad Andina está
llevando a cabo un Programa de
Armonización de Políticas
Macroeconómicas; una Agenda
Social Andina y definiendo una
Política Comunitaria para la
Integración y el Desarrollo
Fronterizo;
Que,
tal como lo proclama el Acuerdo
de Cartagena, con la “…finalidad
de procurar un mejoramiento
persistente en el nivel de vida
de los habitantes de la
Subregión…”, la Comunidad
Andina tiene como uno de sus
objetivos “…reducir las
diferencias de desarrollo
existentes entre los Países
Miembros…”;
Que
para el diseño, aplicación,
seguimiento y evaluación de sus
políticas destinadas a lograr
los objetivos señalados, la
Comunidad Andina debe poder
disponer en el momento oportuno
de métodos estadísticos
eficaces de seguimiento,
evaluación y control de sus
políticas comunitarias;
Que
es conveniente que la
información estadística
comunitaria se presente en
ámbitos de acción geográficos
político-administrativos
semejantes para todos los
Países Miembros, que
posibiliten un análisis socio
económico del espacio andino;
Que
para asegurar la coherencia y
comparabilidad de las
estadísticas regionales de la
Comunidad Andina, es necesario
establecer una división
estadística uniforme de
unidades territoriales;
DECIDE:
Artículo
1.-
Aprobar la Nomenclatura de las
Unidades Territoriales
Estadísticas de la Comunidad
Andina (NUTE ANDINA) y sus
códigos correspondientes, tal
como se presentan en el Anexo 1
de la presente Decisión.
Artículo
2.-
La NUTE ANDINA y sus códigos
correspondientes serán
utilizados por los Servicios
Nacionales de Estadística de
los Países Miembros y por la
Secretaría General de la
Comunidad Andina, para la
preparación de las
estadísticas comunitarias.
Artículo
3.-
Las creaciones o modificaciones
a la codificación de la NUTE
ANDINA serán aprobadas por
Resolución de la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Artículo
4.-
Los Servicios Nacionales de
Estadística de los Países
Miembros deberán informar a la
Secretaría General de la
Comunidad Andina, dentro de un
plazo máximo de 30 días,
cualquier modificación en sus
divisiones
político-administrativas
nacionales que afecten la NUTE
ANDINA, para lo cual se basarán
en la Metodología para el Uso
de la Nomenclatura de Unidades
Territoriales Andinas
establecida en el Anexo 2 de la
presente Decisión, debiendo
remitir en cada caso
información acerca de la
metodología utilizada para la
delimitación y la Tabla de
Equivalencias respecto a la NUTE
ANDINA que estaría siendo
modificada.
La
Secretaría General de la
Comunidad Andina pondrá la
información en conocimiento de
los organismos nacionales de
integración.
Artículo
5.-
Se encarga a los Institutos
Nacionales de Estadística el
proceso de actualización
permanente de la NUTE ANDINA en
cada uno de los Países
Miembros.
Disposiciones
Transitorias
Primera.-
Se encarga al Instituto Nacional
de Estadística e Informática
del Perú (INEI) la
administración de la NUTE
ANDINA en el aspecto técnico,
en tanto la Secretaría General
de la Comunidad Andina disponga
de los medios tecnológicos para
ejercer dicha función.
Segunda.-
Se encarga a la Secretaría
General de la Comunidad Andina,
en coordinación con el Comité
Andino de Estadística,
establecer, actualizar y
modificar por Resolución, el
nivel mínimo de la NUTE ANDINA
bajo el cual deberán elaborarse
las estadísticas comunitarias
de los Temas de Trabajo
Estadístico, contemplados en el
Anexo A del Anexo 1 de la
Decisión 488.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a
los dos días del mes de octubre
del año dos mil dos.
ANEXOS
1 y 2 (disponibles en formato PDF)