DECISION 534
Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 2, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 114, 115 y 488 de la Comisión y la Propuesta 66 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han adoptado importantes compromisos con vistas a la aplicación y al funcionamiento del mercado ampliado, que tienen como objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005;

Que la Comunidad Andina está llevando a cabo un Programa de Armonización de Políticas Macroeconómicas; una Agenda Social Andina y definiendo una Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo;

Que, tal como lo proclama el Acuerdo de Cartagena, con la “…finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión…”, la Comunidad Andina tiene como uno de sus objetivos “…reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros…”;

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas destinadas a lograr los objetivos señalados, la Comunidad Andina debe poder disponer en el momento oportuno de métodos estadísticos eficaces de seguimiento, evaluación y control de sus políticas comunitarias;

Que es conveniente que la información estadística comunitaria se presente en ámbitos de acción geográficos político-administrativos semejantes para todos los Países Miembros, que posibiliten un análisis socio económico del espacio andino;

Que para asegurar la coherencia y comparabilidad de las estadísticas regionales de la Comunidad Andina, es necesario establecer una división estadística uniforme de unidades territoriales;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) y sus códigos correspondientes, tal como se presentan en el Anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2.- La NUTE ANDINA y sus códigos correspondientes serán utilizados por los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros y por la Secretaría General de la Comunidad Andina, para la preparación de las estadísticas comunitarias.

Artículo 3.- Las creaciones o modificaciones a la codificación de la NUTE ANDINA serán aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 4.- Los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros deberán informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de un plazo máximo de 30 días, cualquier modificación en sus divisiones político-administrativas nacionales que afecten la NUTE ANDINA, para lo cual se basarán en la Metodología para el Uso de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Andinas establecida en el Anexo 2 de la presente Decisión, debiendo remitir en cada caso información acerca de la metodología utilizada para la delimitación y la Tabla de Equivalencias respecto a la NUTE ANDINA que estaría siendo modificada.

La Secretaría General de la Comunidad Andina pondrá la información en conocimiento de los organismos nacionales de integración.

Artículo 5.- Se encarga a los Institutos Nacionales de Estadística el proceso de actualización permanente de la NUTE ANDINA en cada uno de los Países Miembros.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú (INEI) la administración de la NUTE ANDINA en el aspecto técnico, en tanto la Secretaría General de la Comunidad Andina disponga de los medios tecnológicos para ejercer dicha función.

Segunda.- Se encarga a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Andino de Estadística, establecer, actualizar y modificar por Resolución, el nivel mínimo de la NUTE ANDINA bajo el cual deberán elaborarse las estadísticas comunitarias de los Temas de Trabajo Estadístico, contemplados en el Anexo A del Anexo 1 de la Decisión 488.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos.

 

ANEXOS 1 y 2  (disponibles en formato PDF)