DECISION
532
Modificación
de la Decisión 487: Garantías
Marítimas (Hipoteca Naval y
Privilegios Marítimos) y
Embargo Preventivo de Buques
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos
III y XI del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 288,
314, 390 y 487, y la Propuesta
65 de la Secretaría General de
la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que el Comité
Andino de Autoridades de
Transporte Acuático (CAATA),
mediante Resolución CAATA Nº
X-98 (10 de agosto de 2001),
estimando necesario
promover el desarrollo del
sector acuático de la Subregión,
la armonización de las normas
dictadas por la Comisión de la
Comunidad Andina, y la
conveniencia de ampliar la
cobertura de los beneficios que
otorga la Decisión 487 a los
buques de transporte de carga o
pasajeros de más de 500 TRB,
para los de pesca, plataformas
de exploración y explotación
petroleras, gabarras, diques
flotantes, naves factorías,
remolcadores, dragas, botes de
suministro, entre otros;
recomendó la modificación de
la definición de buque o nave
consignada en el Artículo 1 de
la Decisión 487;
Que, asimismo, el CAATA recomendó
la derogatoria del Artículo 55
de la misma norma comunitaria,
por resultar innecesaria la
disposición que consigna, así
como para evitar ulteriores
contradicciones entre éste y el
resto del articulado de la misma
Decisión 487;
DECIDE:
Artículo 1.-
Modificar el texto del párrafo
tercero del Artículo 1
(Definiciones) de la Decisión
487 - Garantías Marítimas
(Hipoteca Naval y Privilegios
Marítimos) y Embargo Preventivo
de Buques, referente a la
definición de Buque o Nave, de
acuerdo al siguiente texto:
“Buque
o Nave: Toda construcción
flotante apta para navegar,
cualquiera que sea su tipo,
clase o dimensión”.
Artículo 2.-
Derogar el Artículo 55 de la
Decisión 487.
Artículo 3.-
Facultar a la Secretaría
General para que, sobre la base
de lo establecido en la presente
Decisión, publique un texto
consolidado de la Decisión
sobre Garantías Marítimas
(Hipoteca Naval y Privilegios
Marítimos) y Embargo Preventivo
de Buques.
Artículo 4.-
La presente Decisión entrará
en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los dos días del
mes de octubre del año dos mil
dos.