DECISION 529
Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE)
EL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El Artículo Primero del
Acuerdo de Cartagena, el Artículo Sexto del Reglamento del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en sus literales f) e i); y, el Artículo
Trigésimo séptimo del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que, la subregión
andina, como espacio territorial con condiciones físico geográficas similares,
presenta características naturales de alto riesgo en muchos casos con
consecuencias de desastres y que los terremotos, inundaciones, sequías,
tsunamis, actividades volcánicas, etc., asociados a los cambios climáticos y a
las actividades del hombre constituyen peligros permanentes;
Que, ante el incremento de los
desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las
últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus
capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos;
Que el XI Consejo Presidencial
Andino, reunido en Cartagena de Indias en 1999, acordó encargar a los órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración, en particular a la Corporación
Andina de Fomento, gestionar la cooperación necesaria a fin de fortalecer y
desarrollar normas e instituciones orientadas a la prevención de riesgos en cada
país y la ejecución de proyectos regionales prioritarios, lo que dio lugar a la
creación del Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de
Riesgos (PREANDINO);
Que, los Organismos de Defensa
Civil y de Planificación de los Países Andinos realizaron reuniones en Quito -
Ecuador (febrero de 2000), Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (agosto y
noviembre de 2001) y Bogotá - Colombia (enero 2002) acordando proponer la
conformación de un Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres;
Que, los Países Miembros han
adoptado la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres dentro del
marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 (54/219);
Que, para sistematizar la
cooperación y la acción conjunta de los Países Miembros, en procura de prevenir
y atender los efectos generados por desastres de origen natural y antrópicos,
se requiere el establecimiento de un mecanismo institucional de coordinación y
cooperación;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité
Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), que tendrá por
objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los
desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión
andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y
planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación,
preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como
mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en
la materia.
Artículo 2.- Son funciones del
Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las
siguientes:
a) Emitir opinión ante el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a
solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades
del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto,
competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a
fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la
planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y
estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la
armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales
en la materia;
e) Promover la cooperación entre los
Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el
ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e
intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e
integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones
comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización
de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en
concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral
y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países
Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de
mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el
ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa
de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el
desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le
encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes
que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras
instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la
Región.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que
establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.
Artículo 4.- El Comité Andino para
la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) estará conformado por las
autoridades nacionales competentes en la materia, comprendiendo a
representantes de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o
entidades que hagan sus veces y Ministerios de Relaciones Exteriores. Sin
embargo, atendiendo las particularidades institucionales de los países, sus
representaciones podrán incorporar a funcionarios de otras
instituciones. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el
número de asesores que los países dispongan.
Artículo 5.- Las actividades del
CAPRADE se financiaran con los aportes de la cooperación internacional que se
obtengan y aquellos que para dicho fin se comprometan a efectuar los
respectivos países.
Artículo 6.- La Secretaría General
de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría del Comité.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes
de julio del año dos mil dos.