DECISION 528
Designación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los
Países del Area Andina como “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito
Unanue”
EL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTAS: Las Decisiones 445 y 449
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Propuesta 73 de
la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, mediante la
Decisión 445 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, se aprobó la
adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración;
Que, a través de su Decisión 449,
el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó los términos de la
adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración y
asimismo aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el
Convenio Hipólito Unanue;
Que, en la Resolución REMSAA
XXIII/372 del 10 de diciembre de 2001, los Ministros de Salud de los Países
Miembros del Tratado de Creación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación
en Salud de los Países del Area Andina, acordaron designar el mencionado
Tratado con el nombre de “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue”;
Que los Ministros de Salud de los
países miembros del Convenio Hipólito Unanue solicitaron al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores modificar la normativa comunitaria, con el
fin de reflejar la nueva designación del Convenio Hipólito Unanue;
Que la nueva denominación facilita
la identificación del Convenio en su nuevo rol y posición en el Sistema Andino
de Integración;
DECIDE:
Artículo Primero.- Modificar el
artículo 1 del Anexo I de la Decisión 449 que contiene los Términos de la
Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración, el
cual quedará redactado en los siguientes términos:
El Convenio Hipólito Unanue
mediante Declaración del 8 de agosto de 1998 y Resolución REMSAA Extraordinaria
XIV/1, aceptada en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de la Comunidad Andina, manifestó su voluntad de formar parte del
Sistema Andino de Integración.
En consecuencia, esta Institución
adquiere la calidad de Convenio Social del Sistema Andino de Integración y se
le designará con el nombre de “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue”.
Artículo Segundo.- Facultar a la
Secretaría General para que, sobre la base de lo establecido en la presente
Decisión, elabore un texto unificado de los Términos de la Adscripción del Organismo
Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes
de julio del año dos mil dos.