DECISION 528
Designación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina como “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue”

 

            EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

 

            VISTAS: Las Decisiones 445 y 449 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Propuesta 73 de la Secretaría General;

 

            CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 445 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, se aprobó la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración;

 

            Que, a través de su Decisión 449, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó los términos de la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración y asimismo aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el Convenio Hipólito Unanue;

 

            Que, en la Resolución REMSAA XXIII/372 del 10 de diciembre de 2001, los Ministros de Salud de los Países Miembros del Tratado de Creación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina, acordaron designar el mencionado Tratado con el nombre de “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue”;

 

            Que los Ministros de Salud de los países miembros del Convenio Hipólito Unanue solicitaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores modificar la normativa comunitaria, con el fin de reflejar la nueva designación del Convenio Hipólito Unanue;

 

            Que la nueva denominación facilita la identificación del Convenio en su nuevo rol y posición en el Sistema Andino de Integración;

 

DECIDE:

 

            Artículo Primero.- Modificar el artículo 1 del Anexo I de la Decisión 449 que contiene los Términos de la Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

 

            El Convenio Hipólito Unanue mediante Declaración del 8 de agosto de 1998 y Resolución REMSAA Extraordinaria XIV/1, aceptada en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, manifestó su voluntad de formar parte del Sistema Andino de Integración.

 

            En consecuencia, esta Institución adquiere la calidad de Convenio Social del Sistema Andino de Integración y se le designará con el nombre de “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue”.

 

            Artículo Segundo.- Facultar a la Secretaría General para que, sobre la base de lo establecido en la presente Decisión, elabore un texto unificado de los Términos de la Adscripción del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración.

 

 

            Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.