DECISION 526
Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes
en los Países Miembros
EL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTAS: Las Decisiones 503 y 504
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre reconocimiento
de documentos nacionales de identificación y sobre Creación del Pasaporte
Andino; la Decisión 463 de la Comisión que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad
Andina; y la Propuesta 70/Rev. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: La importancia de contemplar acciones de
promoción y cooperación en áreas de interés común, en particular en lo
concerniente al libre tránsito de personas por razones de turismo, que
contribuyan a establecer una identidad comunitaria entre los Países Miembros de
la Comunidad Andina;
Que es voluntad de los Países
Miembros de la Comunidad Andina acordar acciones de facilitación al tránsito y
control migratorio de turistas nacionales y residentes de los Países Miembros;
Que el Comité Andino de
Autoridades de Migración (CAAM), en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la
Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre ventanillas de entrada en
aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros de
la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la
instalación de “Ventanillas especiales de Entrada en Aeropuertos” para
nacionales y para extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad
Andina.
La cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto
deberá ser compatible con el flujo de pasajeros.
Artículo 2.- Las ventanillas de
entrada se instalarán, inicialmente y de manera gradual, en los siguientes
aeropuertos de los Países Miembros:
- En
Bolivia: En La Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto; en Santa Cruz de la
Sierra, Aeropuerto Internacional de Viru - Viru.
- En Colombia: En Bogotá, Aeropuerto
El Dorado; en Cartagena, Aeropuerto Rafael Nuñez; En Medellín, Aeropuerto José
María Córdova; y en Cali, Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón.
- En Ecuador: En Quito, Aeropuerto
Mariscal Sucre; en Guayaquil, Aeropuerto Simón Bolívar.
- En Perú: En Lima, Aeropuerto Jorge
Chávez; en Cuzco, Aeropuerto Velasco Astete; en Iquitos, Aeropuerto Francisco
Secada Vigneta.
- En Venezuela: En Caracas,
Aeropuerto Simón Bolívar; en Maracaibo, Aeropuerto La Chinita; en el Estado
Nueva Esparta, Aeropuerto Santiago Mariño.
Artículo 3.- La instalación de las
ventanillas no impedirá que los nacionales y los residentes en los Países
Miembros utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los
aeropuertos referidos en el artículo precedente.
Artículo
4.- Las ventanillas deberán estar identificadas de manera estándar con la
expresión "COMUNIDAD ANDINA".
Artículo 5.- La presente Decisión
entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2003, debiendo los organismos
nacionales competentes disponer de las medidas necesarias para su
instrumentación.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes
de julio del año dos mil dos.