DECISION 523
Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino
EL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS:
El Artículo 3, literal e), del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 391 y 435
de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Propuesta 72/Rev. 1 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que para
promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en
condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y
social, así como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida
de los habitantes de la subregión, se emplearán, entre otras, acciones para la
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;
Que los Países Miembros tienen derechos
soberanos sobre sus propios recursos biológicos, de conformidad con lo estipulado
por el Convenio de la Diversidad Biológica, y en particular sobre aquellos
recursos de los cuales son países de origen;
Que los Países Miembros de la Comunidad
Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan
el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de
aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la
subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino
amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción
agroalimentaria e industrial del mundo;
Que es necesario fortalecer la acción
comunitaria respecto de los procesos e instrumentos internacionales para
proteger con mayor eficacia los legítimos intereses de los países de origen de
la biodiversidad;
Que, durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en
Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes, tomando en cuenta que la Subregión
andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que
los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor del 25 por
ciento de la diversidad biológica mundial, declararon que el patrimonio
biológico representa una de las mayores fortalezas de la Subregión andina y una
fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Países Miembros. En tal
sentido, reafirmaron que la conservación, recuperación y uso sostenible de este
patrimonio biológico requiere de la concertación de políticas y estrategias
comunitarias que garanticen el desarrollo sostenible, coadyuven a la profundización
y perfeccionamiento del proceso andino de integración y promuevan una
distribución equitativa de sus beneficios;
Que, en el XII Consejo Presidencial Andino reunido en Lima en
junio de 2000, los Jefes de Estado de los Países Miembros acordaron un programa
mínimo de trabajo complementario 2000-2001 para la integración, en el cual
dispusieron convocar a una reunión de alto nivel de las autoridades nacionales
en materia ambiental, con el objeto de culminar los trabajos que conduzcan a la
adopción de una estrategia de conservación ambiental y desarrollo sostenible;
Que, durante el XIII Consejo
Presidencial Andino reunido en Carabobo en junio de 2001, los Presidentes
encomendaron a las Autoridades Ambientales la definición de una Estrategia Regional
de Biodiversidad en el corto plazo “que contribuya a la generación de
alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partir de nuestros
recursos naturales y a la concertación de posiciones conjuntas ante los
diversos foros internacionales de negociación”;
Que
la Secretaría General de la Comunidad Andina suscribió un convenio de
cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
elaborar la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico
Andino, mediante un proceso participativo liderado por el CAAAM;
Que, durante la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité Andino
de Autoridades Ambientales (CAAAM) realizada a través de videoconferencia el
día 16 de mayo de 2002, las delegaciones de los países adoptaron el documento
“Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino” y
acordaron someterlo a la consideración del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores;
Que la Estrategia Regional de
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino ha sido resultado de un
proceso en el cual han participado activamente el Comité Andino de Autoridades
Ambientales (CAAAM), junto con representantes de diferentes sectores
relacionados con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, provenientes
del sector público, de las comunidades indígenas afroamericanas y locales, de
los sectores empresarial y académico, de la sociedad civil y de organismos
internacionales;
Que la Estrategia Regional de
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino ha sido concebida como un
instrumento flexible susceptible de adaptarse a las circunstancias que surjan
en su ejecución y a los avances que se deriven del conocimiento científico y
tecnológico;
Que es necesario y urgente continuar
desarrollando la estrategia en tres procesos simultáneos. Uno, que promueva
estudios continuados sobre la biodiversidad subregional; el segundo, trabajando
en equipo para el diseño y la gestión de un portafolio conjunto de proyectos y
de medidas legislativas, administrativas y de política que le den soporte; y el
tercero, en la generación de propuestas de integración subregional en torno a
la oportunidad y responsabilidad de concentrar una cuarta parte de la
biodiversidad global;
Que es prioritario orientar a los
organismos de cooperación financiera internacional, sobre las prioridades
comunitarias en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad
andina;
Que la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del
Trópico Andino contribuirá a fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad
Andina y le proporcionará una mayor presencia e influencia internacional en
materia ambiental;
Que el valor presente y futuro de los ecosistemas y del patrimonio
biológico de los Países Miembros resultan de vital importancia para las
culturas y economías de la subregión;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la Estrategia
Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino contenida en el
documento anexo a la presente Decisión.
Artículo 2.- El Comité Andino de
Autoridades Ambientales (CAAAM) trabajará en la actualización y en el
fortalecimiento de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del
Trópico Andino, incluyendo áreas que requieran desarrollo conceptual,
metodológico o técnico, así como la incorporación de otros aspectos que se
consideren primordiales para alcanzar los objetivos propuestos, en función del
carácter evolutivo de esta materia.
Artículo 3.- Encomendar al CAAAM la
elaboración del Plan de Acción y la Cartera de Proyectos derivados de las
líneas de acción identificadas, que aseguren la aplicación de la Estrategia
Regional de Biodiversidad para los países del Trópico Andino.
Artículo 4.- Instruir al CAAAM que
informe anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a
través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los avances en la
actualización de la Estrategia Regional de Biodiversidad y el desarrollo del
Plan de Acción y de los Proyectos. El primer informe anual se rendirá en la
reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores previa a la XV
Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de
julio del año dos mil dos.