LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371, 403 y 468 de la Comisión, y la Propuesta 45 de
la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas
de Precios (SAFP), con el propósito de estabilizar el costo de importación de
un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de
sus precios internacionales, entre los que se incluye la franja del Maíz
Amarillo;
Que mediante la Decisión 403 se armonizó en – 0,250 entre los Países
Miembros el valor del factor de ajuste de la desviación típica de la franja
del Maíz Amarillo a partir del 1 de abril de 1998;
Que mediante la Decisión 468 la Comisión adoptó medidas para disminuir
posibles distorsiones en las condiciones de competencia entre los Países
Miembros, en situaciones de precios internacionales bajos respecto al maíz
amarillo, código NANDINA 1005.90.11, producto que hace parte de la franja del
Maíz Amarillo del SAFP;
Que una nueva modificación del factor de ajuste de la desviación típica de
la mencionada franja del SAFP elevando su valor, contribuye a disminuir posibles
distorsiones en las condiciones de competencia entre los Países Miembros en
situaciones de precios internacionales bajos, para el maíz amarillo y para los
restantes productos que hacen parte de la franja del Maíz Amarillo;
Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión, recomendó
favorablemente la modificación del valor del factor de ajuste de la desviación
típica de la franja del Maíz Amarillo del SAFP;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el valor del factor de ajuste de la desviación
típica de la franja del Maíz Amarillo del SAFP de - 0,250 por + 0,125, a
partir del 16 de abril de 2001, y hasta el 31 de marzo de 2002.
Artículo 2.- Antes del 31 de marzo de 2002, la Comisión, a propuesta de la
Secretaría General, con el concepto previo del Comité Andino Agropecuario,
definirá un nuevo cronograma para la modificación del valor del factor de
ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo a partir del 1
de abril de 2002, para que alcance el valor que predomine, la moda, en ese
momento entre las restantes franjas del SAFP, de manera que dicho valor para la
franja del Maíz Amarillo esté vigente a más tardar el 1 de abril de 2005.
Artículo 3.- Derógase la Decisión 468 de la Comisión a partir del 16 de
abril de 2001.
Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.