DECISION 469
Incorporación de las pastas alimenticias a la Franja del Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 371 se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de productos agropecuarios;
Que la Secretaría General elaboró un informe en que se observó que la no incorporación de las pastas alimenticias, que se clasifican en la subpartida 1902.19.00 "Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, las demás", a la Franja del Trigo del SAFP, ha generado y continuaría generando diferencias apreciables respecto a la estructura de protección efectiva que resulta de los niveles que establece el Arancel Externo Común;
Que las diferencias en la estructura de protección efectiva respecto a la que resulta de los niveles que establece el Arancel Externo Común, se agrava en situaciones en las cuales se deben aplicar derechos variables adicionales;
DECIDE:
Artículo Unico.- Incluir la subpartida 1902.19.00 "Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, las demás", como producto vinculado a la Franja del Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.