Nonagesimocuarto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998
Lima Perú
DECISION 434
Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre (CAATT)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal g), referido a
la integración física y el Capítulo XI del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 398 y 399 de la Comisión, y la
Propuesta 295/Mod. 4 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre
de 1989, fue aprobada la Decisión 257, y el 21 de marzo de 1991
se adoptó la Decisión 289, las que crearon el Comité Andino de
Autoridades de Transporte Terrestre como un foro asesor y de
apoyo de la Junta del Acuerdo de Cartagena en materia de
transporte internacional por carretera;
Que las mencionadas Decisiones fueron
sustituidas por las Decisiones 399 y 398, ambas de fecha 17 de
enero de 1997, respectivamente, considerándose la aprobación,
en forma independiente, de una Decisión específica sobre los
aspectos relacionados con el mencionado Comité a efectos
de no mezclar preceptos sustantivos con aspectos administrativos
vinculados con la gestión y funcionamiento del mismo;
Que el desarrollo alcanzado por el proceso de
integración andino y dentro de éste el transporte internacional
por carretera, impone la necesidad de establecer mecanismos o
escenarios que orienten el perfeccionamiento del servicio y
desarrollo del sector mediante la adecuación permanente del
marco jurídico respectivo;
Que para el logro de las metas trazadas es
necesaria la acción conjunta de los Países Miembros, por
intermedio de las autoridades responsables del sector, en la
planificación del crecimiento y especialización del servicio de
transporte internacional;
Que en las regulaciones sobre transporte
internacional por carretera participan diversos sectores
públicos y privados y que para el desarrollo de las normas que
corresponden a este tema es imprescindible la coordinación con
las autoridades nacionales competentes involucradas con este
sector de servicios;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de
Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), que estará
conformado por las autoridades nacionales responsables del
transporte terrestre de cada País Miembro. Cada país designará
un representante Titular y uno Alterno, quienes serán
acreditados por el Organismo Nacional de Integración. La
Secretaría General de la Comunidad Andina designará a un
funcionario para que actúe como Secretario Técnico del mismo.
Artículo 2.- El Comité Andino de
Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) asesorará y apoyará
a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias
relativas a la política comunitaria sobre transporte terrestre,
así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral
de las Decisiones y normas complementarias sobre la materia. Las
opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen
necesariamente al País Miembro concernido. La Secretaría
General de la Comunidad Andina convocará a las reuniones del
Comité.
Artículo 3.- Son funciones del Comité
Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT):
a) Apoyar a la Comisión y a
la Secretaría General en la tarea de velar por
la aplicación de las Decisiones que regulan el
transporte internacional por carretera;
b) Recomendar y proponer a los
organismos nacionales soluciones a los problemas
que se presentan en el transporte internacional
por carretera;
c) Evaluar el cumplimiento de
las normas subregionales y sus reglamentos, así
como los acuerdos o convenios bilaterales o
multilaterales, relacionados con la materia;
d) Propiciar el cumplimiento y
la armonización por parte de los Países
Miembros de los compromisos asumidos en foros
internacionales, en particular los acuerdos y
resoluciones emanados de las reuniones de los
Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras
Públicas del Grupo Andino, y los de la
Conferencia de Ministros de Transportes,
Comunicaciones y Obras Públicas de América del
Sur;
e) Evaluar la eficiencia de
los servicios de transporte internacional por
carretera;
f) Presentar a los organismos
nacionales las orientaciones o documentos de
trabajo para concertar las acciones necesarias
para la aplicación de la presente Decisión y
sus normas complementarias;
g) Procesar y difundir, por
intermedio de la Secretaría Técnica Permanente,
información estadística y técnica sobre el
transporte internacional por carretera;
h) Procurar la armonización
de las normas y reglamentos técnicos relativos
al tránsito y al transporte internacional por
carretera de los Países Miembros y, en
consecuencia, sugerir a la Secretaría General
las normas andinas que considere convenientes,
así como evaluar y controlar su cumplimiento en
el ámbito nacional;
i) Ejercer las demás
funciones que le encomienden la Comisión y los
Países Miembros en esta materia; y atender las
solicitudes que le presente la Secretaría
General;
j) Informar periódicamente el
desarrollo de sus actividades a la Comisión.
En cumplimiento a lo dispuesto en el presente
artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo
que establecerá los mecanismos para su organización y
funcionamiento, así como para la participación activa de
representantes del sector privado en sus reuniones.
Artículo 4.- El CAATT procurará el
establecimiento de una red de transmisión electrónica de datos
entre los organismos nacionales competentes y la Secretaría
General, con el fin de facilitar la aplicación de los
procedimientos y controles establecidos en la presente Decisión
y sus normas complementarias, así como estrechar la cooperación
entre ellos.
Artículo 5.- El Comité Andino de
Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) coordinará
periódicamente el desarrollo de sus labores con el Comité
Andino de Infraestructura Vial (CAIV) creado por Decisión 271,
para que exista una adecuada armonización y efectiva
contribución al desarrollo fronterizo y de la integración
física de los pueblos andinos.
Artículo 6.- Esta Decisión entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- La Secretaría General de la
Comunidad Andina coordinará con los Organismos Nacionales de
Enlace la pronta designación de los representantes de los
Países Miembros y convocará a la primera reunión ordinaria del
CAATT, dentro de un plazo de treinta días computados a partir de
la entrada en vigencia de la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.