Nonagesimocuarto Período Extraordinario de
Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998
Lima Perú
DECISION 433
Modificación del literal l), Anexo 1 de la
Decisión 371, sustituyendo el producto utilizado para el Precio
de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema
Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371, 375 y 392 de la
Comisión, y la Propuesta 8 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el producto marcador de la
franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de
Precios, a los efectos del precio de referencia, se clasifica en
la subpartida NANDINA 0207.14.00: Trozos y despojos comestibles,
de gallo o gallina, congelados;
Que la Decisión 371 estableció un mercado,
producto y fuente de información para el precio de referencia de
dicha franja en el último párrafo del literal l), Anexo 1 de
dicha Decisión, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena número 167 del 7 de diciembre de 1994, página 9.20,
que no corresponde a los productos congelados;
Que con posterioridad a la adopción de la
Decisión 371 ha sido posible disponer de la información
correspondiente a los productos congelados;
Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad
Andina, en su XXXIII Reunión efectuada en la sede de la
Secretaría General el día 24 de marzo de 1998, recomendó a la
Secretaría General presentar una Propuesta a la Comisión para
sustituir el producto utilizado para el precio de referencia de
la franja de los Trozos de Pollo de acuerdo con la recomendación
de la Secretaría;
Que la sustitución propuesta otorga mayor
coherencia y transparencia a la franja de los Trozos de Pollo, al
mejorar la adecuación del Sistema Andino de Franjas de Precios a
los precios reales de las transacciones y a las características
de los productos transados;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del
último párrafo del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371, por
el siguiente:
"Mercado para precios de
referencia: Precios diarios Trucklot para
cuartos traseros a granel (leg quarters bulk),
congelados, en puertos del Golfo de México.
Cotizaciones reportadas por Urner Barry
Publications, Inc."
Artículo 2.- La presente Decisión
entrará en vigencia a partir del día primero de julio de mil
novecientos noventa y ocho.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.