Primera Reunión del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Comunidad Andina en Reunión Ampliada
25 de junio de 1997
Quito - Ecuador
DECISION 409
Reglamento de la Secretaría General de la
Comunidad Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES,
VISTO: El literal j) del Artículo 16 del
Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: La Propuesta presentada por la
Comisión de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA, COMPOSICION, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Artículo 1.- La Secretaría General
es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina encargado, dentro
del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de la
integración subregional andina, de resolver los asuntos
sometidos a su consideración, de velar por el cumplimiento de
los compromisos comunitarios y con capacidad para presentar
iniciativas y propuestas de Decisión. La Secretaría General
actuará únicamente en función de los intereses de la
Subregión.
Artículo 2.- La Secretaría General
está a cargo de un Secretario General. Para el cumplimiento de
sus funciones contará con el apoyo de los Directores Generales y
del personal técnico y administrativo que sea necesario.
Artículo 3.- Corresponde a la
Secretaría General de la Comunidad Andina:
a) Velar por la aplicación de
las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina;
b) Formular Propuestas de
Decisión al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión y
presentar iniciativas y sugerencias a la Reunión
Ampliada del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores;
c) Prestar apoyo técnico a
los demás órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración y efectuar los estudios
técnicos y las coordinaciones que éstos le
encomienden para el buen desarrollo de la
integración y que a su juicio sean pertinentes;
d) Evaluar e informar
anualmente al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los
resultados de la aplicación del Acuerdo de
Cartagena y el logro de sus objetivos, prestando
especial atención al cumplimiento del principio
de distribución equitativa de los beneficios de
la integración, y proponer las medidas
correctivas pertinentes;
e) Elaborar su programa anual
de labores, en concordancia con el Proyecto de
Presupuesto;
f) Administrar y aplicar los
tratamientos especiales en favor de Bolivia y
Ecuador, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
g) Administrar la aplicación
del Arancel Externo Común;
h) Mantener vínculos
permanentes de trabajo con los Países Miembros,
coordinando con el organismo nacional de
integración que cada país señale para tal
efecto;
i) Promover reuniones
periódicas de los organismos nacionales
encargados de la formulación o ejecución de la
política económica y de los que tengan a su
cargo la planificación;
j) Mantener relaciones y
vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos
de las demás organizaciones regionales de
integración y cooperación, así como con
organismos internacionales u otras entidades;
k) Dar apoyo técnico a la
Secretaría Pro-Témpore del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores; y actuar como
Secretaría de las reuniones que en forma
ampliada realice este último, al igual que de
las de la Comisión, de sus respectivas reuniones
ampliadas, de los Consejos, Instituciones
Consultivas, Comités y de la Reunión de
Representantes de las instituciones que conforman
el Sistema Andino de Integración, llevando las
actas de dichas reuniones;
l) Participar con derecho a
voz en las sesiones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, de la
Comisión, y de sus respectivas reuniones
ampliadas, salvo las de carácter privado, y
asistir a todas las reuniones de estos órganos
donde se discutan y adopten Decisiones;
m) Mantener y administrar el
patrimonio y acervo documental de la Comunidad
Andina, siendo depositaria de las actas de las
reuniones y demás documentos de los órganos del
Sistema Andino de Integración;
n) Editar la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena;
o) Atender los encargos del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y de la Comisión; y,
p) Ejercer las demás
atribuciones que le confiere el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, así como
aquellas que le encomienden o confieran los
órganos decisorios del Acuerdo.
Artículo 4.- En la elaboración de
Propuestas, la Secretaría General podrá considerar la opinión
y sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no
gubernamentales, comités, consejos consultivos y demás agentes
involucrados, así como de consultores y asesores.
Las reuniones que se convoquen con este
carácter, serán dirigidas y coordinadas por el funcionario de
la Secretaría General a quien se le atribuya dicha labor, en
calidad de representante de ésta. Las convocatorias a reuniones
cursadas a entidades gubernamentales o del sector privado serán
notificadas previamente a los organismos nacionales de
integración.
Sección A: Del Secretario General
Artículo 5.- El Secretario General es
elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada con los
representantes ante la Comisión, por un período de cinco años,
pudiendo ser reelegido por una sola vez.
A los efectos del presente artículo, habrá
consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros ante
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en
reunión ampliada o no exista manifestación expresa en
contrario.
Artículo 6.- La elección del
Secretario General se formalizará mediante Decisión del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión
Ampliada.
Artículo 7.- El Secretario General
fijará su residencia en la ciudad sede de la Secretaría General
y asumirá sus funciones dentro de los treinta días
calendario siguientes a la fecha de su nombramiento o en el plazo
que expresamente se establezca en la Decisión a que se refiere
el artículo anterior.
El Secretario General comunicará por escrito
al Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y al Presidente de la Comisión, el inicio de sus
actividades en el cargo.
Artículo 8.- El Secretario General
actuará únicamente en función de los intereses de la Comunidad
Andina.
Artículo 9.- En el desempeño de sus
funciones, responsabilidades y atribuciones, el Secretario
General se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
de la Comunidad Andina, siéndole de aplicación las
incompatibilidades previstas en los artículos 26, 27, 28 y 29
del presente Reglamento.
Artículo 10.- El Secretario General
no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional,
remunerada o no.
Artículo 11.- Corresponde al
Secretario General de la Comunidad Andina:
a) Velar por la aplicación de
las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina y determinar, de
oficio o a petición de parte, los casos en los
que exista incumplimiento de dicho ordenamiento;
b) Expedir las Resoluciones,
Propuestas, Laudos Arbitrales y demás actos de
la Secretaría General;
c) Aprobar, mediante
Resolución, el Reglamento Interno de la
Secretaría General, previa opinión favorable de
la Comisión;
d) Determinar, de oficio o a
petición de parte, si una medida adoptada por
cualquier País Miembro constituye gravamen o
restricción;
e) Ejercer la representación
jurídica de la Secretaría General;
f) Elaborar iniciativas y
sugerencias sobre reglamentos y normas. Asimismo,
proponer la modificación de normas existentes
que regulen las competencias comunitarias y sobre
todas las demás medidas que juzgue necesarias
para asegurar el cumplimiento de los objetivos
del Acuerdo;
g) Presentar a la Comisión
iniciativas relativas al presente Reglamento;
h) Presentar al Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión
Ampliada, iniciativas relativas al Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General;
i) Disponer mediante
Resolución la estructura orgánico-funcional de
la Secretaría General, previa opinión favorable
de la Comisión;
j) Designar, previa consulta
con los Países Miembros, dirigir y
remover, cuando corresponda, a los Directores
Generales;
k) Designar expertos
especiales, conforme a lo previsto en el presente
Reglamento, y en las normas especiales que se
dicten;
l) Contratar, dirigir y
remover, conforme al presente Reglamento y al
Reglamento Interno de la Secretaría General, al
personal técnico y administrativo;
m) Encargar la ejecución de
trabajos específicos a consultores en
determinadas materias;
n) Designar al funcionario que
deberá ejercer las labores de secretario y de
representante de la Secretaría General en las
reuniones de los órganos a que se refiere el
literal k) del artículo 3 de este Reglamento;
o) Participar con derecho a
voz en las sesiones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, de la
Comisión y de sus respectivas reuniones
ampliadas, así como en las de los Consejos,
Comités y Reuniones de Representantes de las
instituciones que conforman el Sistema Andino de
Integración y, cuando sea invitado, en las
reuniones de los demás órganos e instituciones
de dicho Sistema;
p) Presentar a la Comisión el
proyecto de presupuesto anual, basado en el
programa anual de labores y debidamente
sustentado, para su aprobación;
q) Informar al Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión
Ampliada, anualmente y cuando este órgano se lo
solicite, sobre las actividades de la Secretaría
General y los avances en la marcha del proceso de
integración;
r) Solicitar a los Presidentes
de la Comisión o del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, la convocatoria de
reuniones extraordinarias;
s) Solicitar al Presidente de
la Comisión, la convocatoria a reuniones como
Comisión Ampliada;
t) Gestionar la asistencia
técnica ante gobiernos, organismos
internacionales y otras entidades y convenir los
términos en que ésta será prestada;
u) Dar fe de la autenticidad
de las actas de las reuniones y demás documentos
de los órganos del Sistema Andino de
Integración;
v) Dirimir controversias entre
particulares, mediante arbitraje, en la forma
prevista en el Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
w) Delegar el ejercicio de las
funciones previstas en los literales e), l), m),
o), t) y u), en funcionarios de la Secretaría
General, conforme a lo que se disponga en el
Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
x) Ejercer las demás
funciones y atribuciones que le asigne el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Artículo 12.- El Secretario General
rendirá cuenta de sus actos al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión.
Artículo 13.- El Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada,
declarará la vacancia del Secretario General en los siguientes
casos:
a) Fallecimiento;
b) Incapacidad física o
mental que, según diagnóstico médico, sea
permanente o pueda prolongarse por más de seis
meses;
c) Renuncia aceptada por el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en Reunión Ampliada;
d) Remoción de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo
15 del presente Reglamento; o,
e) Cuando el Secretario
General no hubiera asumido sus funciones dentro
del plazo establecido por el artículo 7 del
presente Reglamento.
En caso de fallecimiento del Secretario
General o de otro supuesto de vacancia declarado conforme a lo
dispuesto en el presente artículo, asumirá interinamente la
Secretaría General, el Director General de mayor antigüedad en
el cargo. La antigüedad se computará de acuerdo con la fecha de
posesión en el cargo y, en caso de que dos o más Directores
Generales ostenten la misma fecha, según el orden de su
nombramiento. La vacancia del Secretario General no deberá ser
mayor a sesenta días calendario.
Artículo 14.- En caso de ausencia
temporal, el Secretario General encargará interinamente la
Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales. El
Secretario General notificará al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores de cualquier ausencia temporal que exceda
los cinco días hábiles. Toda ausencia temporal del Secretario
General que se prolongue por más de veintidós días hábiles,
requerirá de autorización previa por escrito por parte del
Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 15.- El Secretario General
podrá ser removido del cargo por el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada, a requerimiento de
un País Miembro, cuando haya incurrido en falta grave prevista
en el presente Reglamento.
En tal evento, el Secretario General podrá
presentar sus descargos ante el Consejo en Reunión Ampliada.
Se considerará falta grave el incumplimiento
de los deberes y obligaciones de su cargo en forma que cause un
serio perjuicio a los intereses de la integración. A tal efecto
se tendrán en cuenta las causales previstas en el artículo 32,
en cuanto éstas sean aplicables.
A los efectos del presente artículo no se
considerará causal de falta grave la omisión en el cumplimiento
de lo dispuesto en los segundos párrafos de los artículos 23 y
24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo
de Cartagena.
Sección B: De los Directores Generales
Artículo 16.- La Secretaría General
contará con Directores Generales, los cuales deberán ser
nacionales de los Países Miembros. Tendrán a su cargo una
Dirección General por áreas temáticas, determinadas en
función de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría
General.
Artículo 17.- La designación de los
Directores Generales por parte del Secretario General se
realizará previa consulta con los Países Miembros, a través de
los organismos nacionales de integración. Dicha designación
será por un período de tres años, el cual podrá ser renovado
por una sola vez.
Artículo 18.- Corresponde a los
Directores Generales:
a) Planificar, organizar,
dirigir y controlar la marcha de la Dirección a
su cargo;
b) Presentar, dentro de los
plazos establecidos, informes al Secretario
General sobre los casos en los que se
controviertan los intereses de dos o más Países
Miembros, cuando hubieren sido designados como
expertos especiales;
c) Dirigir al personal a su
cargo y velar por que éste cumpla con sus
funciones;
d) Proponer al Secretario
General la contratación de personal, en
coordinación con las dependencias encargadas de
los asuntos administrativos y de cooperación
técnica;
e) Elaborar documentos de base
sobre los asuntos que correspondan a su
Dirección;
f) Elaborar y dirigir la
ejecución de los programas de cooperación
técnica a cargo de su Dirección;
g) Convocar a reuniones
técnicas;
h) Elaborar el Proyecto de programa
anual de labores de su Dirección;
i) Colaborar y supervisar los
procedimientos e investigaciones que correspondan
a su Dirección;
j) Dirigir los estudios
técnicos;
k) Coordinar sus acciones con
las demás Direcciones Generales y dependencias
de la Secretaría General, en lo que corresponda;
y,
l) Ejercer las demás
funciones y atribuciones que el Secretario
General les asigne.
Artículo 19.- En los casos en los que
se controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, el
Secretario General designará entre los Directores Generales, a
dos como expertos especiales, quienes presentarán informes que
deberán ser considerados por el Secretario General en la
adopción de la Resolución correspondiente. Los informes de los
expertos especiales formarán parte del expediente del caso.
La falta de entrega oportuna del informe por
parte de uno de los expertos especiales no impedirá la adopción
de Resoluciones por parte del Secretario General. Sin embargo, en
caso de que falten ambos informes, el Secretario General
decidirá si adoptar la Resolución o designar nuevos expertos
especiales en el caso. Lo anterior no relevará al experto
especial de la responsabilidad en que incurra por la falta de
entrega oportuna del informe.
Artículo 20.- En caso de que un País
Miembro lo solicite, el Secretario General podrá designar como
expertos especiales a personas de reconocida competencia técnica
de fuera de la institución, de entre la lista que haya
confeccionado al efecto la Secretaría General. En este caso, el
País Miembro que haya solicitado sufragará los gastos que
genere esta modalidad. La designación de expertos especiales
externos, se realizará conforme a lo previsto en el presente
Reglamento, y en las normas especiales que se dicten.
Sección C: Del Personal Técnico y
Administrativo
Artículo 21.- Los funcionarios de la
Secretaría General deberán ser profesionales o técnicos
altamente calificados y con experiencia en el campo para el cual
se les requiera.
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente Reglamento, el nombramiento, remoción y
funciones del personal técnico y administrativo se regirá por
lo dispuesto en su contrato de trabajo, en el Reglamento Interno
de la Secretaría General, y en sus disposiciones internas de
carácter administrativo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LA SECRETARIA
GENERAL
Artículo 23.- El Secretario General
aprobará la estructura orgánico-funcional de la Secretaría
General, previa opinión favorable de la Comisión. Dicha
estructura deberá ser conforme a las funciones establecidas en
el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto asignado y observar los
principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.
CAPITULO III
DE SU REGIMEN LABORAL
Sección A: De la política de contratación
del Personal
Artículo 24.- El Secretario General,
en la contratación del personal, tendrá en cuenta estrictamente
la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y las
necesidades institucionales. Asimismo, observará lo dispuesto en
el artículo 21 de este Reglamento, para la contratación de
funcionarios.
Con base en los criterios anteriores, el
Secretario General procurará que haya una distribución
geográfica subregional equilibrada.
Artículo 25.- La política de
contratación de la Secretaría General estará encaminada a
contar con funcionarios que ofrezcan los niveles más altos de
eficiencia. Se basará en el principio de igualdad de
oportunidades para todos, independientemente del sexo, raza o
religión.
Sin perjuicio de la contratación externa, al
cubrir puestos vacantes, el Secretario General considerará las
aptitudes y experiencia de los funcionarios en servicio activo.
Sección B: De las Condiciones Fundamentales de
Empleo
Artículo 26.- El personal de la
Secretaría General desempeñará sus funciones teniendo
exclusivamente en cuenta el interés y los objetivos de la
integración subregional andina.
En este sentido, se abstendrá de cualquier
acción incompatible con el carácter de sus funciones y evitará
cualquier actividad que pueda repercutir negativamente en sus
cargos o en la integridad, independencia e imparcialidad que
éstos exigen.
Artículo 27.- Es incompatible con el
carácter de funcionario:
a) Solicitar o aceptar
instrucciones respecto al cumplimiento de sus
deberes, de algún gobierno, entidad o persona
ajena a la Secretaría General; y,
b) Aceptar honores,
condecoraciones, obsequios o remuneraciones de
ningún gobierno o fuente ajena a la Secretaría
General, salvo autorización expresa del
Secretario General o, en el caso de este último,
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 28.- El personal técnico y
administrativo, así como el Secretario General y los Directores
Generales no podrán desarrollar ninguna actividad de
proselitismo político.
Artículo 29.- El personal técnico y
administrativo y los Directores Generales no podrán ocupar cargo
ni desempeñar actividad alguna que sea incompatible con la
independencia e imparcialidad que exige su condición de
funcionario de la Secretaría General o que pueda influir
negativamente sobre ésta. A los efectos del presente artículo,
no se considerará incompatible la actividad docente o
académica.
Lo previsto en el párrafo anterior será
igualmente de aplicación a los expertos especiales externos.
Artículo 30.- El Reglamento Interno
de la Secretaría General, dentro del marco de lo dispuesto en el
presente Reglamento, establecerá las condiciones de empleo,
deberes y derechos que correspondan a los funcionarios.
Artículo 31.- El personal técnico y
administrativo y los Directores Generales son responsables de sus
actos ante el Secretario General y están sujetos a su autoridad
y dirección.
No obstante lo previsto en el párrafo
anterior, los Directores Generales gozarán de plena autonomía
en el ejercicio de sus funciones como expertos especiales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 del presente
Reglamento.
Artículo 32.- Los funcionarios que
incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en
falta, la que será sancionada conforme a las causales y
procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de
la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante lo anterior, la destitución de
un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.
Se considera causal de falta grave:
a) Incumplir de manera
reiterada o grave las funciones inherentes a su
cargo;
b) Incumplir con los plazos de
actuación previstos en normas del ordenamiento
jurídico del Acuerdo;
c) Incurrir en alguna de las
incompatibilidades previstas en los artículos
27, 28 y 29 de este Reglamento;
d) Incurrir en conducta
contraria a la ética, incluyendo la profesional
o laboral; y,
e) Ser condenado penalmente
por sentencia firme.
El Reglamento Interno de la Secretaría
General desarrollará estas causales.
CAPITULO IV
DEL PRESUPUESTO
Artículo 33.- El presupuesto deberá
elaborarse en función del programa anual de labores de la
Secretaría General y aprobarse por Decisión de la Comisión.
Artículo 34.- El presupuesto anual
considerará los aportes de los Países Miembros y los egresos de
la Secretaría General.
La Secretaría General presentará a los
Países Miembros, al menos en forma anual, informes auditados de
la ejecución presupuestal.
Artículo 35.- Cuando se inicie un
ejercicio presupuestario sin que la Comisión haya aprobado el
correspondiente presupuesto de la Secretaría General, ésta
podrá aplicar el presupuesto anual aprobado para el año
inmediato anterior, hasta tanto la Comisión decida el nuevo
presupuesto.
Artículo 36.- La Secretaría General
informará periódicamente a la Comisión acerca de la situación
del pago de los aportes correspondientes a cada País Miembro. En
los casos de incumplimiento de los pagos de los aportes a la
Secretaría General mayores a cuatro trimestres, el Secretario
General informará a los Países Miembros de la suspensión del
ejercicio del voto en la Comisión al país en mora. El
Secretario General comunicará a los Países Miembros cuando el
país subsane dicha situación.
CAPITULO V
DE LA SEDE Y DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Artículo 37.- La Secretaría General
tendrá su sede en la ciudad de Lima, Perú, y podrá establecer
oficinas previa autorización de la Comisión, en función de sus
necesidades y del presupuesto que al efecto se apruebe.
Artículo 38.- La Secretaría General
y sus bienes gozan de inmunidad de jurisdicción, salvo renuncia
expresa. Sus locales, bienes, archivos y haberes son inviolables
y gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo
que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no
se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
Artículo 39.- La Secretaría General
gozará, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de
los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de
sus propósitos.
Artículo 40.- La Secretaría General
podrá tener en cualquier banco o institución financiera, fondos
en cualquier moneda y transferirlos o convertirlos libremente al
interior de los Países Miembros, entre éstos o al exterior de
la Subregión.
Artículo 41.- Los Países Miembros
garantizarán la expedición de pasaporte diplomático, oficial o
de servicio, según corresponda y de acuerdo a sus leyes
internas, a sus nacionales que ocupen cargos de Secretario
General, Directores Generales y funcionarios internacionales.
Artículo 42.- El Secretario General,
los Directores Generales y los funcionarios internacionales
gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para
desempeñar con independencia sus funciones que serán
establecidos en los Convenios que ésta suscriba con los
Gobiernos de los Países Miembros.
Artículo 43.- Los privilegios,
inmunidades y facilidades se otorgan a los funcionarios
exclusivamente en interés de facilitar el cumplimiento de sus
funciones. En consecuencia, no eximirán a los funcionarios del
cumplimiento de sus obligaciones personales ni de la debida
observancia de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría
General se obliga a tomar las medidas adecuadas para la solución
de los litigios en que estén implicados funcionarios que por
razón de su cargo gocen de inmunidad.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Deróguense las Decisiones 9,
219, 248, 405 y las demás disposiciones que se opongan al
presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Reglamento Interno de la
Secretaría General deberá adoptarse en un plazo máximo de 60
días, contados a partir de la fecha de posesión del cargo del
primer Secretario General.
SEGUNDA.- Establécese una moratoria
en los plazos para la Resolución de los procedimientos en curso,
de 15 días a partir de la toma de posesión del cargo del primer
Secretario General.
TERCERA.- A los efectos de la
aplicación de la obligación contenida en el artículo 36 del
presente Reglamento, el incumplimiento del pago de aportes al
Presupuesto de la Secretaría General se contabilizará a partir
de la entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del Acuerdo
de Integración Subregional Andino (Protocolo de Trujillo).
Dada en Quito, Ecuador, a los veinticinco
días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.