Septuagesimosexto Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
19 de junio de 1995
Santafé de Bogotá Colombia
DECISION 379
Declaración Andina del Valor
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS: La Decisión 378 de la Comisión y la
Propuesta 278 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 378 establece
que para los efectos de la valoración aduanera, los Países
Miembros se regirán por dicha Decisión y por lo dispuesto en el
texto del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994" (Acuerdo del Valor del GATT de 1994);
Que para una correcta aplicación del Acuerdo
del Valor del GATT de 1994, es necesario contar con un documento
que permita conocer los elementos relativos a la transacción
comercial de las mercancías importadas, que puedan tener
influencia sobre el valor aduanero correspondiente;
Que a tal efecto el Consejo de Asuntos
Aduaneros y el Comité de Valoración en Aduanas, recomendaron la
adopción del formulario denominado "Declaración Andina del
Valor", como documento complementario de la Declaración de
Importación;
DECIDE:
Artículo 1.- Para la
determinación del valor en aduana de las mercancías importadas,
las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán
al importador la "Declaración Andina del Valor -
(DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o
diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la
presente Decisión.
La DAV deberá presentarse conjuntamente con
la Declaración de Importación.
Artículo 2.- El
importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e
integridad de los datos consignados en la DAV, así como de los
documentos que se adjunten y que sean necesarios para la
determinación del valor aduanero de las mercancías. Los Países
Miembros aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto
en sus legislaciones internas.
Artículo 3.- Cuando a
partir de la información consignada en la DAV, las
administraciones aduaneras de los Países Miembros no dispongan
de los elementos suficientes para la determinación y control
posterior del valor en aduana de las mercancías importadas
conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor del GATT de
1994, el importador estará obligado a suministrar la
información y documentos que a tal efecto le sean requeridos en
la forma y condiciones establecidas por dichas administraciones.
Artículo 4.- La DAV deberá
presentarse en todos los casos en que la Declaración de
Importación sea requerida por las autoridades aduaneras.
No obstante, los Países Miembros podrán
eximir a los importadores de la presentación de la DAV, en los
siguientes casos:
a) Importaciones cuyo valor
FOB no supere un determinado monto, el que no
podrá ser mayor de US $ 5,000;
b) Importaciones efectuadas
por el personal diplomático o por organismos
internacionales;
c) Importaciones efectuadas al
amparo de convenios internacionales;
d) Importaciones efectuadas al
amparo de contratos suscritos con gobiernos o
entidades extranjeras;
e) Mercancías ingresadas al
amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros:
admisión temporal para perfeccionamiento activo;
importación temporal con reexportación en el
mismo estado; drawback; régimen de depósito de
aduanas; tránsito aduanero; reposición en
franquicia arancelaria; exportación temporal
para perfeccionamiento pasivo; reimportación en
el mismo estado; y, a zonas francas.
f) Donaciones e importaciones
efectuadas por entidades sin fines de lucro,
públicas o privadas, destinadas a cubrir
servicios de salud, alimentación, asistencia
técnica, beneficencia, educación,
investigación científica y cultura;
g) Donaciones e importaciones
efectuadas por entidades públicas o privadas,
destinadas a atender catástrofes y casos
similares de emergencia nacional;
h) Armas y material bélico
destinados a seguridad y defensa nacional;
i) Documentos y artículos
diversos sin valor comercial;
j) Encomiendas postales y
envíos que utilicen los servicios de mensajería
internacional;
k) Objetos religiosos
utilizados en el culto;
l) Objetos de arte; y,
m) Equipajes y efectos de
menaje importados con motivo de traslados de
domicilios.
Artículo 5.- La
excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la
presente Decisión no será aplicable cuando se trate de:
a) Mercancías amparadas en
distintas facturas comerciales consignadas a un
mismo importador, emitidas por un mismo proveedor
extranjero y que arriben en un mismo vehículo
transportador, si en conjunto son mayores al
monto mínimo estipulado; o,
b) Envíos parciales
correspondientes a un mismo contrato o
negociación entre el mismo importador y
proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al
monto mínimo estipulado.
Artículo 6.- Las
administraciones aduaneras podrán autorizar el procedimiento
simplificado de presentación de la DAV, cuando se trate de
mercancías que sean objeto de importaciones periódicas,
continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones
comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al
mismo importador, cuya diversidad, volumen y características
ameriten un procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado de la
presentación de la DAV consistirá en eximir al importador en el
momento del despacho a consumo, del diligenciamiento de la
Sección II del Formulario de la DAV relativa a la Descripción
de la Mercancía, que figura en el Anexo de la presente
Decisión. La información correspondiente podrá ser presentada
en un plazo mayor y en los medios y condiciones exigidos por las
citadas administraciones.
Artículo 7.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
anterior, cuando se produzcan variaciones en la información
relativa de las Secciones III y IV del formulario de la DAV, el
importador beneficiario del procedimiento simplificado deberá
comunicar y justificar a las autoridades aduaneras dicha
variación.
Artículo 8.- Los
importadores autorizados a utilizar el procedimiento
simplificado, deberán presentar, por lo menos una vez al año,
la DAV íntegramente diligenciada.
Dicha DAV deberá estar referida a una
importación representativa de aquellas para las que se autorizó
el procedimiento simplificado.
Artículo 9.- La
autorización concedida por las administraciones aduaneras para
acogerse al procedimiento simplificado, podrá dejarse sin efecto
y exigirse la presentación íntegramente diligenciada de la DAV,
cuando se descubra que no se ha cumplido, con cualquiera de las
condiciones requeridas para justificar su concesión, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes que establezcan las
legislaciones internas de los Países Miembros.
Artículo 10.- El uso del
procedimiento de presentación simplificada de la DAV no
restringe la facultad fiscalizadora de las administraciones
aduaneras para realizar reconocimientos físicos selectivos y
desarrollar otras acciones de control de acuerdo con las
legislaciones internas de los Países Miembros.
Disposición Final.- La
presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de
diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a
más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los diecinueve días del mes de junio de mil
novecientos noventa y cinco.
(Páginas. 7,8,9 y 10 son formularios hechos
en PM)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO
DE LA
DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA
1. PRESENTACION
Para determinar el valor en aduana, a efectos
de los derechos relacionados con la importación de mercancías,
los países requieren que el importador proporcione una
declaración escrita de los elementos de hecho que amparan la
misma, así como los documentos comerciales que la soportan.
En la declaración, el declarante debe indicar
si, además del precio facturado, se ha efectuado o se efectuará
algún otro pago, si el importador está vinculado al proveedor
extranjero, si revertirá directa o indirectamente al vendedor
alguna parte del producto de la reventa ulterior, etc. Deberá
también, indicarse si las mercancías no han sido objeto de una
venta; si este fuera el caso.
2. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO
DEL FORMULARIO
El formato de la Declaración Andina del Valor
en Aduana está diseñado para consignar los datos de los
productos que ampara una sola factura comercial. De existir más
facturas se tendrán que llenar formularios adicionales.
El formulario consta de cinco secciones: I)
Datos Generales; II) Descripción de la Mercancía; III)
Intermediario entre el importador y proveedor; IV) Condiciones de
la Transacción; y, V) Determinación del Valor.
Para aquellos casos en que se requiera dar
explicaciones más detalladas en relación con los elementos de
hecho inherentes a la importación, dichas explicaciones deberán
ser suministradas por el declarante por separado, consignando en
escrito adicional al efecto (Ejemplo: Ver casillas 51, 52, 54, 56
y 57).
I. DATOS GENERALES
Nº. preimpreso del formulario principal.-
El formulario principal de la DAV debe contener un número
preimpreso que será determinado por las autoridades nacionales.
CASILLA 1.- Hojas Adicionales: En caso
de que la factura comercial presente más productos que deban
declararse individualmente en hojas adicionales BIS, se colocará
en este espacio el número de orden del formulario en la
declaración y en segundo lugar el número total de formularios,
de la siguiente forma:
a) Si sólo consta del formulario principal,
anótese `1 de 1'.
b) Si consta del formulario
principal más dos hojas adicionales, se anotará
en el principal `1 de 3' y en las hojas
adicionales `2 de 3' y `3 de 3'.
CASILLA 2.- Número de Formulario.-
Esta casilla está destinada a llevar el número correspondiente
del Formulario, de acuerdo con las disposiciones de las
autoridades competentes de cada País Miembro.
CASILLA 3.- Aduana.- Indicar el código
de la aduana de nacionalización, de acuerdo con el anexo 1 del
presente instructivo.
CASILLA 4.- Declaración de
Importación: Nº.- Para uso de la autoridad aduanera de cada
País Miembro.
La autoridad aduanera de cada País Miembro
consignará el número correspondiente a la Declaración de
Importación.
CASILLA 5.- Fecha.- Para uso de la
autoridad aduanera de cada País Miembro.
La autoridad aduanera de cada País Miembro
consignará la fecha correspondiente a la Declaración de
Importación.
IMPORTADOR
CASILLA 6.- Nombre o razón social.- En
caso de personas naturales indicar los apellidos y nombres; y, en
caso de personas jurídicas, la razón social.
CASILLA 7.- Número de
Identificación Tributaria u otro Documento.- Indicar el
número de Identificación Tributaria del importador, de acuerdo
con la legislación nacional. En caso de no poseer número de
Identificación Tributaria, colocar el número de otro documento
de identificación que sea aceptado por las autoridades
competentes de los Países Miembros.
CASILLA 8.- Nivel Comercial.-
Colocar el código de acuerdo con la codificación siguiente:
1: Mayorista
2: Minorista
3: Otros
CASILLA 9.- Especificar el nivel comercial en
el caso que en la casilla 8 se haya respondido "otros".
PROVEEDOR
CASILLA 10.- Nombre o
razón social
CASILLA 11.- Domicilio
CASILLA 12.- Ciudad
CASILLA 13.- País.- Indicar el código
del país de acuerdo con el anexo 2 de este instructivo.
CASILLA 14.- Número de
teléfono
CASILLA 15.- Número de
Fax
CASILLA 16.- Condición.-
Colocar la condición del proveedor de acuerdo con la
codificación siguiente:
1: Fabricante
2: Distribuidor (Dealer)
3: Otros
CASILLA 17.- Especificar la condición del
proveedor en el caso que en la casilla 16 se haya respondido
"otros".
TRANSACCION
CASILLA 18.- Condiciones de Entrega.- INCOTERMS: Indicar
la condición de entrega de las mercancías, según los términos
internacionales establecidos en los INCOTERMS - 1990,
Publicación Nº 460 de la Cámara de Comercio Internacional de
París, de acuerdo con los códigos contenidos en el anexo 3.
Lugar: Indíquese el lugar o punto
específico de entrega de las mercancías, Ejm.: si es puerto o
aeropuerto el nombre del mismo o el de la ciudad en que esté
ubicado, si es una zona franca el nombre de la zona franca, si es
fábrica la ciudad, pueblo o municipio donde esté ubicada.
CASILLA 19.-País de Procedencia.-
Colocar el código del país donde se embarcó la mercancía para
su exportación al País Miembro. (Ver Anexo 2).
CASILLA 20.- Resolución de Aduana Nº.-
Indicar el número de cualquier Resolución que pueda afectar el
valor de la mercancía y acompañar copia de la misma.
CASILLA 21.- Fecha de Resolución.- Indicar
la fecha de la Resolución de Aduana cuyo número consignó en la
casilla 20.
CASILLA 22.- Factura Nº.-
Indicar el número de la factura comercial que ampara las
mercancías.
CASILLA 23.- Fecha de Factura.-
Señalar la fecha de la factura comercial: Año, mes y día
(AA/MM/DD).
CASILLA 24.- Nº de Contrato u otro
documento.- En caso de existir un contrato u otro documento
de venta, indicar el número.
CASILLA 25.- Fecha de Contrato u otro
documento.- Señalar la fecha del contrato u otro documento
de venta: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 26.- Moneda.- Indicar el
código del país al que pertenece la moneda que figura en la
factura comercial de acuerdo con el Anexo 2 de este instructivo.
CASILLA 27.- Tipo de Cambio.- Indicar
el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda
extranjera a dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$);
dicho tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera
debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a
la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a
consumo.
CASILLA 28.- Fecha de Tipo de Cambio.-
Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado: Año, mes y
día (AA/MM/DD).
CASILLA 29.- Naturaleza de la
Transacción.- Indicar la naturaleza de la transacción,
según la codificación que se detalla en el Anexo 4 de este
instructivo.
CASILLA 30.- Forma de envío.- Indicar
la forma de envío de la mercancía objeto de la transacción
comercial de acuerdo con la codificación siguiente:
1: Envíos fraccionados
2: Envío total
II. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
La descripción de las mercancías a detallar
en cada ítem debe ser por producto. Se debe señalar las
características de las mercancías de cada tipo, entendiéndose
como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado.
Si la factura ampara varios productos se utilizará hojas
adicionales BIS, señalando el número de ellas en el espacio
superior derecho del formulario principal de la DAV.
CASILLA 31.- Item.- Las autoridades
aduaneras de los Países Miembros podrán expedir o autorizar la
expedición de formularios con los números de los items
preimpresos. En caso contrario, corresponderá al usuario indicar
el número de ítem de la mercancía a describir.
CASILLA 32.- Subpartida NANDINA.-
Indicar la Subpartida Arancelaria de la mercancía a 10 dígitos
(sin puntos). Ejemplo: 5902101000.
CASILLA 33.- Nombre comercial.- Se
refiere al nombre comercial de la mercancía importada. Ejm:
papas fritas, gomas de mascar, medias, papel bond, motor,
camión.
CASILLA 34.- Características,
tipo, clase, variedad.- Se entiende como tal la denominación
comercial de la mercancía, expresada en términos
suficientemente claros para permitir su identificación y
clasificación a nivel de subpartida, así como las
características, tipo, clase, dimensiones, capacidad, etc.
En el caso de productos textiles y de
confecciones, incluir la información que figura en el Anexo 6.
CASILLA 35.- País de Origen.- Indicar
los códigos de los países en los cuales las mercancías objeto
de la transacción, han sido producidas, cultivadas,
manufacturadas o extraídas (Ver Anexo 2).
CASILLA 36.- Marca Comercial.-
Denominación o sigla que le da cada fabricante a su mercancía.
Ejemplo:
Nombre Comercial Marca Comercial
Bicicleta Murray
Monitor Samsung
CASILLA 37.- Modelo.-
Referido al diseño específico de la mercancía. Ejemplo:
Nombre Comercial Modelo
Bicicleta MTB montañera
Televisor KV 1514
CASILLA 38.- Año.- Se refiere al año
de fabricación de maquinarias y vehículos de transporte.
CASILLA 39. Estado de la Mercancía.-
Indicar el estado en que se encuentran las mercancías objeto de
la transacción, según el código que aparece en el Anexo 5 de
este instructivo.
CASILLA 40.- Cantidad.- Indicar la
cantidad de las mercancías objeto de la transacción en las
unidades estándar correspondientes a la subpartida en que se
clasifican dichas mercancías.
CASILLA 41.- Unidad Estándar.- Indicar
la unidad estándar en que se ha expresado la cantidad de las
mercancías objeto de la transacción en la casilla anterior de
acuerdo a las disposiciones de cada País Miembro. Ejemplo:
kilogramo (kg), litro (l), unidades (u), etc.
CASILLA 42.- Precio FOB Unitario (US $).-
Se debe indicar el Precio FOB Unitario en dólares americanos
(US$), considerando la unidad estándar consignada en la casilla
41. El importador, debe consignar esta información aún si la
transacción corresponde a una condición de entrega diferente a
FOB.
III. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR
CASILLA 43.- Intermediario entre el
importador y proveedor.- Indicar si la transacción comercial
fue realizada con participación de algún intermediario
denominado también agente, comisionista, u otros.
Si la respuesta es afirmativa, precisar:
CASILLA 44.- El nombre o razón social del
intermediario;
CASILLA 45.- El domicilio del
intermediario;
CASILLA 46.- La ciudad del intermediario;
CASILLA 47.- El país del intermediario; y,
CASILLA 48.- El tipo de intermediario, de
acuerdo con los siguientes códigos:
1: Intermediario de venta
2: Intermediario de compra
3: Corredor (Broker)
IV. CONDICIONES DE LA TRANSACCION
CASILLA 49.- Vinculación.- Indicar si
existe vinculación entre el importador y el proveedor
extranjero, si se presentan algunas de las siguientes
situaciones:
1) Si una de estas personas
ocupa cargos de responsabilidad o dirección en
una empresa de la otra;
2) Si están legalmente
reconocidas como asociadas en negocios;
3) Si están en relación de
empleador y empleado;
4) Si una persona tiene,
directa o indirectamente, la propiedad, el
control o la posesión del 5% o más de las
acciones o títulos en circulación y con derecho
a voto de ambas;
5) Si una de ellas controla
directa o indirectamente a la otra. (Ver
artículo 13 de la Decisión 378);
6) Si ambas personas están
controladas directa o indirectamente por una
tercera;
7) Si juntas controlan directa
o indirectamente a una tercera persona; o,
8) Si son de la misma familia.
(Ver artículo 14 de la Decisión 378).
CASILLA 50.- Precio Influido por
Vinculación.- Si la casilla 49 se respondió
afirmativamente, contestar si la vinculación ha influido o no en
el precio de las mercancías.
CASILLA 51.- Valores Criterio.- Los
valores mencionados en el artículo 1.2.b) del Acuerdo del Valor
del GATT, son los "valores criterio", es decir, los
valores en aduana ya revisados y aceptados por la administración
aduanera, conocidos por el importador o a disposición de la
administración aduanera. La respuesta es potestativa, sin
embargo el aporte de esta información permitiría la
determinación del valor en la Aduana por el primer método de
valoración. Si se conoce alguno de estos valores criterio,
acompañe los documentos que los sustenten. El valor criterio no
debe utilizarse como sustituto del valor declarado sino con fines
de comparación.
CASILLA 52.- Restricciones.- Son
limitaciones impuestas por el proveedor extranjero al importador
para la cesión o utilización de las mercancías, diferentes a
las que: impongan o exijan la ley o las autoridades del País
Miembro, limiten el territorio geográfico donde puedan
revenderse las mercancías, o no afecten sensiblemente al valor
de las mercancías; conforme a lo dispuesto en el artículo
1.1.a) del Acuerdo del Valor del GATT.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de
los documentos sustentatorios.
CASILLA 53.- Condiciones o
Contraprestaciones.- Se refiere a condiciones o
contraprestaciones exigidas por el proveedor al importador en
relación con la venta que influyen en el precio de las
mercancías a valorar.
CASILLA 54.- Valor de las condiciones o
contraprestaciones.- Indicar si puede determinarse el importe
de las condiciones o contraprestaciones. En caso afirmativo,
indíquese su importe en la casilla 60.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de
los documentos sustentatorios.
Los siguientes ejemplos se refieren a la
naturaleza de las contraprestaciones o condiciones cuyo valor no
pueda determinarse:
a) El proveedor establece el
precio de las mercancías importadas a condición
de que el importador adquiera también cierta
cantidad de otras mercancías.
Ejemplo:
El fabricante F en el país
de exportación E vende al importador X en el
país I artículos de cuero a un precio unitario
de 50 US$ a condición de que X adquiera también
un lote de calzado al precio unitario de 30 US$.
b) El precio de las
mercancías importadas depende del precio o
precios a que el importador de las mercancías
importadas vende otras mercancías al proveedor
de las mercancías importadas.
Ejemplo:
El Fabricante F en el país
de exportación E concreta un acuerdo con el
importador X en el País I, para el suministro de
un equipo especializado ideado por F, a un precio
unitario de 10 000 US$, a condición de que
el importador X les suministre unos relés que F
utiliza en la producción del equipo al precio
unitario de 150 US$.
c) El precio se establece
condicionándolo a una forma de pago ajena a las
mercancías importadas, por ejemplo cuando las
mercancías importadas son productos semiacabados
suministrados por el proveedor a un determinado
precio, a condición de recibir cierta cantidad
de las mercancías acabadas.
Ejemplo:
El importador I compra a un
proveedor madera que utiliza para fabricar
escritorios. El precio al que compra la madera
está condicionada a la obligación para el
importador de entregar cierta cantidad de
escritorios al proveedor.
Los Países Miembros podrán tener ejemplos
adicionales, adecuados a su realidad comercial.
CASILLA 55.- Pagos indirectos o descuentos
retroactivos.- Se entiende por pagos indirectos, los
importes que forman parte del valor comercial de las mercancías
pero que no aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación
por el importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a
cargo del proveedor.
Se entiende por descuentos retroactivos:
los descuentos concedidos con relación a transacciones
comerciales anteriores; por ejemplo, descuentos concedidos para
subsanar equivocaciones en envíos anteriores.
En caso afirmativo, indíquese su importe en
la casilla 60.
CASILLA 56.- Cánones y derechos de
licencia (Regalías).- Pagos relativos a patentes, marcas
comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando se
realicen como condición de venta y estén relacionados con las
mercancías importadas. En caso afirmativo, indíquese su importe
en la casilla 65.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de
los documentos sustentatorios.
CASILLA 57.- Reversiones al Vendedor.-
Se refieren a alguna parte del producto de la reventa, cesión o
utilización posterior de las mercancías que revierta directa o
indirectamente a su proveedor extranjero. En caso afirmativo,
indíquese su importe en la casilla 66.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de
los documentos sustentatorios.
V. DETERMINACION DEL VALOR
En esta parte se calcula el valor en aduana de
acuerdo al Método del Valor de transacción para el total de las
mercancías o por subpartida NANDINA, que estén amparadas en una
factura comercial, de acuerdo a los procedimientos internos
establecidos en cada País Miembro
Si bien en la determinación del Valor se
encuentra una columna que corresponde al dolar de los Estados
Unidos de América (US $), cabe aclarar que las legislaciones
nacionales de los Países Miembros podrán exigir dos columnas
adicionales que corresponderían a la moneda de facturación
distinta del dólar de los Estados Unidos de América y a la
moneda nacional.
CASILLA 58.- Tipo de Cambio.- Llenar
sólo cuando se utilicen varias monedas en la transacción
comercial o cuando la legislación interna de los Países
Miembros lo requiera. De lo contrario, sólo bastará llenar la
casilla 27.
En el caso de utilizar varias monedas, el tipo
de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente
publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de
la aceptación de la declaración de despacho a consumo.
Cuando se utilice la subcasilla a), ésta
corresponderá al tipo de cambio para la conversión a U.S.$ de
cualquier moneda de facturación diferente a dicha divisa; y la
subcasilla b), se refiere al tipo de cambio para la conversión
de U.S.$ a la moneda nacional.
A. BASE DE CALCULO
CASILLA 59.- Precio neto según factura.-
Indicar el importe neto que aparece en la factura comercial, en
el término de entrega en que se ha efectuado la transacción.
CASILLA 60.- Pagos Indirectos, descuentos
retroactivos u otros.- Indicar el importe de los pagos
indirectos, descuentos retroactivos, condiciones o
contraprestaciones. (Ver casillas 54 y 55.
CASILLA 61.- Total A.- Es la sumatoria
de las casillas 59 y 60.
B. ADICIONES: Importes no
incluidos en A y a cargo del importador
CASILLA 62.- Comisiones y Corretajes,
excepto las comisiones de compra.- Indicar el importe de las
comisiones de venta pagadas directamente al agente o
representante del proveedor extranjero y los gastos de
corretajes.
CASILLA 63.- Envases y Embalajes.-
Indicar el importe de los envases o embalajes que a efectos
aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías
importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por
tales la mano de obra y los materiales, cuando no estén
incluidos en el costo de envases y embalajes. Ejemplo:
Contratación de operarios y gastos de materiales en casos de
importaciones de maquinarias, obras de arte, etc., con el objeto
de preparar un embalaje especial o adicional que no es común,
para su adecuada transportación.
CASILLA 64.- Prestaciones.- Indicar el
monto de los siguientes bienes y servicios, suministrados por el
importador en favor del proveedor extranjero, gratuitamente o a
precio reducido para la producción y venta con destino a la
exportación, de las mercancías importadas.
Indicar los conceptos de acuerdo con los
siguientes códigos:
1. Materiales, piezas,
elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las mercancías importadas.
2. Herramientas, matrices,
moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de mercancías importadas.
3. Materiales consumidos en la
producción de mercancías importadas.
4. Ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, planos y croquis realizados fuera del
país de importación y necesarios para la
producción de mercancías importadas.
CASILLA 65.- Cánones y derechos
de licencia (regalías).- Si contestó afirmativamente la
casilla 56, colocar el importe de los cánones o derechos de
licencia.
CASILLA 66.- Producto de la Reventa.-
Si contestó afirmativamente la casillas 57, colocar el importe
de la parte que revierte al proveedor extranjero como producto de
la reventa.
CASILLA 67.- Gastos de entrega hasta el
lugar de importación.- Indicar el código del lugar de
importación, entendiéndose como tal la primera oficina aduanera
del territorio del País Miembro en la que la mercancía deba ser
sometida a formalidades aduaneras. (Ver anexo 1).
CASILLA 68.- Gastos de Transporte por
manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.-
Indicar los gastos incurridos por el manejo y entrega de la
mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el
lugar de embarque.
CASILLA 69.- Gasto de transporte desde el
lugar de embarque hasta el lugar de importación.- Indicar
los gastos de fletes o de traslado de la mercancía desde el
lugar de embarque hasta el lugar de importación.
CASILLA 70.- Gastos de Carga, Descarga y
Manipulación.- Indicar los gastos de carga, descarga y
manipulación ocasionados por el traslado de las mercancías
desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación. No se
incluirán los gastos de descarga y manipulación en el puerto o
lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos
totales de transporte. (Ver artículo 5 de la Decisión 378).
CASILLA 71.- Seguro.- Indicar el
importe correspondiente del gasto de seguro desde el lugar de
entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación,
de acuerdo con la documentación sustentatoria pertinente.
Cuando alguno de los elementos descritos en
las casillas 68 al 71 anteriores fuere gratuito o se efectuare
por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse
su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables.
CASILLA 72.- Total B.- Es el total de
adiciones que deben formar parte del Valor en Aduana.
C. DEDUCCIONES: Importes incluidos en A
Estos importes se deducirán si están
incluidos en la factura y "siempre que se
distingan" del precio pagado o por pagar.
CASILLA 73.- Gastos de entrega posteriores
a la Importación.- Indicar los gastos de Transporte de las
mercancías ulteriores al lugar de importación.
CASILLA 74.- Gastos de construcción,
Armado, Instalación, Montaje, Mantenimiento y Asistencia
Técnica.- Realizados después de la importación en
relación con mercancías importadas. Este rubro deberá tomarse
en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o
equipos industriales y se indicará el importe correspondiente.
CASILLA 75.- Derechos y otros impuestos.-
Indicar el importe, en el caso de que los derechos y otros
impuestos aplicados en el país de importación que ya estén
incluidos en la factura.
CASILLA 76.- Intereses.- Indicar el
importe de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de
financiación concertado por el importador, relativo a la compra
de las mercancías importadas. (Ver artículo 7 de la Decisión
378).
CASILLA 77.- Otros gastos.- Indicar el
importe de otros gastos que no se consideran como parte del valor
en Aduana. Por ejemplo: Las comisiones de compra.
CASILLA 78.- Total C.- Es el monto
total de las deducciones que no forman parte del valor en Aduana.
CASILLA 79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.-
Es el valor en Aduana que declara el importador y se calcula de
la siguiente manera:
VALOR DE TRANSACCION DECLARADO = BASE
DE CALCULO (A) + ADICIONES (B) - DEDUCCIONES (C)
Los datos referentes al Valor en aduana, deberán ser
consignados en la Declaración de Importación.
CASILLA 80.- Ajustes provisionales.-
Indicar si en la presente declaración del valor, el importe
consignado por cánones y derechos de licencia (casilla 65), o
por cualquier producto de la reventa, cesión o utilización
posterior de las mercancías que revierta directa o
indirectamente a su proveedor extranjero (casilla 66), es
provisional o definitivo.
DATOS SOBRE EL DECLARANTE:
El declarante, persona que diligencia y firma
el presente documento, será determinado de acuerdo a las
legislaciones nacionales de los Países Miembros.
Con su firma el declarante se hace responsable
de la veracidad y exactitud de los datos consignados en el
presente documento, según los términos señalados en las
legislaciones nacionales de los Países Miembros.