LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 1, 68, 108, 108A y 108B del Acuerdo de Cartagena y el
Acta de Barahona, suscrita por los Presidentes de los Países Miembros el 5 de
diciembre de 1991;
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Barahona los Presidentes de los Países Miembros
manifestaron su voluntad de intensificar la cooperación y las negociaciones
entre los procesos de integración económica regional;
Que en la misma Acta los Presidentes señalaron que las negociaciones con los
países de América Latina y el Caribe tendrían un carácter preferentemente
comunitario;
Que en caso que no sea posible negociar comunitariamente se podrán celebrar
negociaciones de carácter bilateral;
DECIDE:
Artículo 1.- Las negociaciones comerciales con los países de ALADI,
Centroamérica y el Caribe tendrán un carácter preferentemente comunitario, a
los fines de que en ellas participe el Grupo Andino en su conjunto.
Artículo 2.- En el caso de negociaciones con países de la región cuyo
menor nivel de desarrollo amerita consideración especial, se podrán celebrar
acuerdos de concesiones no recíprocas.
Artículo 3.- De no ser posible, por cualquier motivo, negociar
comunitariamente, los Países Miembros podrán adelantar negociaciones
bilaterales con los otros países de la región, en las cuales participe uno o
más países del Grupo Andino. En este caso, los Países Miembros participantes
mantendrán informados al resto acerca del desarrollo de dichas negociaciones, y
éstas no podrán ser objetadas por haberse cumplido las consultas previstas en
el Artículo 68 del Acuerdo.
Artículo 4.- Los Países Miembros se comprometen a revisar los Acuerdos de
Alcance Parcial suscritos con los países de ALADI. Para tal fin, acordarán,
antes del 30 de setiembre de 1992, los criterios comunitarios que se aplicarán
en dichas negociaciones.
Artículo 5.- Los acuerdos comerciales que se suscriban en desarrollo de la
presente Decisión, se formalizarán dentro del marco general del Tratado de
Montevideo 1980 y las normas que lo desarrollan.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y dos.