Quincuagesimotercer Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
17 - 20 de octubre de 1990
Lima - Perú
DECISION 271
Sistema Andino de Carreteras
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 257, 94 y 102, la Resolución IV.63 de
la Cuarta Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y
Obras Públicas del Grupo Andino, las recomendaciones emanadas de
la Decimoprimera Reunión del Consejo de Integración Física, el
Informe del Grupo de Trabajo en ocasión del LVII Período de
Sesiones Extraordinarias de la Comisión, el Informe del Grupo de
Trabajo en ocasión del LI Período de Sesiones Ordinarias de la
Comisión y la Propuesta 202/Rev. 3 de la Junta,
CONSIDERANDO:
La conveniencia de consolidar y fortalecer los
fines para los que fue aprobada la Decisión 94, actualizándola
conforme los requerimientos y disponibilidades prácticas de los
Países Miembros.
Que el proceso de integración económica de
la Subregión conlleva volúmenes crecientes de movilización e
intercambio de personas y bienes con fines turísticos y
comerciales, cuya gravitación deberá ser adecuadamente tomada
en cuenta dentro de la política de transportes del Grupo Andino.
Que, sin desmedro de la importancia de otros
medios de transporte, es preciso constituir a nivel andino una
red o sistema vial que, contando con la atención comunitaria,
contribuya eficazmente al logro de los objetivos de integración
física expresados en el Acuerdo de Cartagena.
Que para alcanzar dichos postulados,
orientados a la obtención de un espacio económico ampliado, es
importante proseguir, hasta su terminación en corto plazo, con
los proyectos de construcción de aquellos tramos del Eje Troncal
cuyas características físicas y geométricas no los habilitan,
al presente, para atender la circulación fluida de vehículos en
toda época del año.
Que es indispensable que la atención
comunitaria mencionada se ejercite en correspondencia con las
políticas turísticas y comerciales dirigidas al interior de la
Subregión, mediante programas y acciones orientadas al
mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la
infraestructura vial y al establecimiento de sistemas de
señalización y servicios de apoyo al usuario de la vía.
Que es necesario llevar a la práctica
programas comunitarios de control de pesos y dimensiones de
vehículos con el fin de disminuir el impacto de los elevados
costos de rehabilitación de la vía, derivados principalmente de
los sobrepesos de los vehículos de carga.
DECIDE:
Artículo 1.- Establécese, con carácter
multinacional que compromete la acción conjunta de los Países
Miembros, un Sistema Andino de Carreteras, para el transporte
internacional por carretera, cuyos principales objetivos son:
a) Vincular a los Países Miembros lo
más directamente posible, por medio de una red de
carreteras continuas que permita un acceso expedito,
seguro y económico entre los principales centros y
regiones del área andina.
b) Atender el intercambio comercial
andino de forma tal que los costos de transporte permitan
incentivar la producción subregional y posibiliten la
consolidación de los estímulos logrados por efecto de
la desgravación arancelaria.
c) Permitir el transporte turístico y
regular de pasajeros entre y a través de los Países
Miembros, por carreteras, como una contribución
definitiva para el mayor conocimiento de su geografía y
bellezas naturales, además de contribuir a la
diversificación de las fuentes de divisas de cada uno de
ellos.
d) Vincular la Subregión Andina con
los demás países de América Latina, con miras a
expandir el mercado subregional y a lograr una total
integración física continental.
Artículo 2.- El Sistema Andino de
Carreteras queda conformado por tres tipos de ejes viales,
clasificados de la siguiente manera de acuerdo a las zonas que
conectan:
I) Ejes Troncales.- Los que permiten la
interconexión continua, directa, económica y segura entre los
Países Miembros, en condiciones de transitabilidad durante todo
el año, para facilitar el transporte de personas y el
intercambio comercial andino.
II) Ejes Interregionales.- Los
que sirven de enlace de los Ejes Troncales con
las redes viales de los demás países de
América Latina.
III) Ejes Complementarios.-
Los que permiten la conexión de otras áreas
internas de desarrollo con los Ejes Troncales.
Artículo 3.- Se definen como Ejes
Troncales del Sistema Andino de Carreteras, las siguientes vías
identificadas por los puntos de unión de sus tramos:
i) En Bolivia:
a)
Desaguadero- El Alto- La Paz-
Oruro- Potosí- Tarija-Bermejo.
b) Tambo
Quemado - Patacamaya - Caihuasi -
Cochabamba- Villa Tunari -
Yapacaní-Guabirá-Santa Cruz.
ii) En Colombia:
a) Cúcuta-
Bucaramanga- Socorro- Tunja- La
Caro-Bogotá-Armenia- Alambrado-
La Paila- Cali- Popayán- Pasto-
Puente Rumichaca.
b)
Paraguachón-Maicao-Riohacha-Barranquilla-
Cartagena- El Viso- San Onofre-
Toluviejo- Sincelejo- La
Ye-Medellín- La Pintada-
Cerritos- Cartago-Zarzal-Cali-
Popayán-Pasto-Puente Rumichaca.
c)
Medellín-Pto.Triunfo-La
Lizama-Bucaramanga-Cúcuta.
d) Puente Terrestre
Interoceánico.
iii) En Ecuador:
a) Rumichaca -
Tulcán - Ibarra - Quito- Aloag-
Santo
Domingo-Quevedo-Babahoyo-Guayaquil-Machala-Huaquillas.
b) Aloag -
Ambato - Riobamba-Azogues-Cuenca-
Loja - Velacruz-Catacocha -
Macará. (Este eje coincide con
la carretera Panamericana en su
paso por el Ecuador)
iv) En Perú:
a) Aguas
Verdes - Tumbes - Sullana - Piura
- Chiclayo - Trujillo - Chimbote
- Pativilca - Lima - Pisco -
Camaná - Repartición - Moquegua
- Tacna.
b) La Tina - Sullana.
c)
Matarani-Arequipa-Juliaca-Puno-Desaguadero.
d)
Ilo-Moquegua-Humalzo-Mazocruz-Ilave-Desaguadero.
e)
Mazocruz-Pichupichuni-Desaguadero.
v) En Venezuela:
a) San Antonio
- San Cristóbal (Copa de Oro) -
La
Fría-Barquisimeto-Chivacoa-Puerto
Cabello (El
Palito)-Valencia-Maracay-Caracas.
b) San
Cristóbal-Barinas-San Carlos-Valencia.
c)
Paraguachón - Maracaibo - Coro -
Puerto Cabello (El
Palito)-Valencia-Maracay-Caracas-Barcelona-Carupano-Guiria.
d) San Antonio
- San Cristóbal (Copa de Oro) -
La
Fría-Machiques-Maracaibo-Paraguachón.
e)
Barcelona-Ciudad Bolívar-Puerto
Ordaz.
Artículo 4.- Se definen como Ejes
Interregionales del Sistema Andino, las siguientes vías
identificadas por los puntos de unión de sus tramos:
i) En Bolivia:
a) Santa Cruz - Camiri
- Fortín Villazón (Frontera con
Paraguay).
b) Santa
Cruz-Cotoca-Pailón-Puerto Suárez
(Frontera con Brasil).
ii) En Colombia:
a)
Medellín-Guapá-Palo de Letras.
b) Palo de
Letras-Necoclí-Arboletes-Montería-La Ye.
c) San Miguel
(Frontera con
Ecuador)-Mocoa-Pitalito-Neiva-Girardot.
d) Palo de Letras-Bahía Solano-Las Animas-La
Virginia.
iii) En Perú:
a) Tacna - Concordia.
b) Juliaca -
Urcos - Quincemil - Puente
Inambari - Puerto Maldonado -
Iberia - Iñapari.
iv) En Venezuela:
a) Puerto Ordaz-Santa Elena de
Uairen.
Artículo 5.- Se definen como Ejes
Complementarios del Sistema Andino de Carreteras, las siguientes
vías identificadas por los puntos de unión de sus tramos:
i) En Bolivia:
a) Potosí-Sucre.
b) La Paz-Escoma-Apolo-Puerto
Heath-Cobija.
c) La
Paz-Sapecho-Yucumo-Rurrenabaque.
d) Yucumo-San Borja-San
Ignacio-Trinidad.
e) Rurrenabaque-Santa
Rosa-Riberalta-Guayamerín.
f) Santa Cruz-San
Ramón-Trinidad.
g) San Ramón-San Ignacio de
Velasco-San Matías.
h) Boyuibe-Yacuiba.
ii) En Colombia:
a) San Miguel
(Frontera con Ecuador)-Villa
Garzón-San Vicente del Caguán -
Villavicencio - Yopal - Arauca
(Frontera con Venezuela).
b) Girardot-Honda-Puerto
Triunfo.
c) Pamplona-Málaga-Tunja.
d) Mocoa-Pasto-Tumaco.
iii) En Ecuador:
a) Esmeraldas-Santo Domingo.
b) Puente San Miguel-Lago
Agrio-Baeza-Pifo-Quito.
c)
Manta-Montecristi-Jipijapa-Guayaquil.
d) Puerto Bolívar-Machala.
iv) En Perú:
a) Olmos-Corral
Quemado-Tarapoto
b) Pacasmayo-Cajamarca.
c) Pativilca-Huaraz.
d) Lima-La
Oroya-Huánuco-Tingo María-Pucallpa.
e) La Oroya-Huancayo.
f) Puerto General San
Martín-Pisco-Ayacucho.
g) Puerto San
Juan-Nazca-Cuzco.
Artículo 6.- La definición de los ejes
viales del Sistema Andino de Carreteras a que se refiere la
presente Decisión, no constituye en modo alguno restricción a
la prerrogativa de los Países Miembros para establecer otros
tramos de vinculación bilateral mediante Convenios o Tratados
que cubran dicho ámbito.
Artículo 7.- Se establecen los siguientes
cruces de frontera para los Ejes Troncales definidos en el
Artículo 3 de la presente Decisión:
a) Entre Venezuela y Colombia:
Paraguachón
Puente Internacional San
Antonio-Cúcuta
b) Entre Colombia y Ecuador:
Puente Rumichaca
Puente San Miguel
c) Entre Ecuador y Perú:
Huaquillas-Aguas Verdes
Macará-La Tina
d) Entre Perú y Bolivia:
Desaguadero
Artículo 8.- Para permitir la
centralización de los servicios gubernamentales que intervienen
en el control y fiscalización del Transporte Internacional por
Carretera, los Países Miembros promoverán la instalación de
los Centros Nacionales de Atención en Frontera a que se refiere
el artículo 73 de la Decisión 257 en los respectivos
cruces identificados en el Artículo 7 de la presente Decisión.
Artículo 9.- La definición de los cruces
de frontera efectuada en el Artículo 7 de la presente Decisión
no es, en ningún caso, limitativa de la facultad de los Países
Miembros de aprobar bilateralmente otros cruces de frontera de
interés binacional, regional o fronterizo.
Artículo 10.- Declárase de interés
subregional la construcción y mejoramiento de los Ejes Troncales
definidos en la presente Decisión, y su mantenimiento en
adecuada y permanente condición de transitabilidad para el
transporte de personas y mercancías.
Para tal objeto, los Países Miembros
comprometen su acción al desarrollo de las siguientes tareas,
programas o proyectos:
a) Otorgar prioridad a los
proyectos de rehabilitación y mantenimiento de
los tramos que conforman los Ejes Troncales y
adoptar, en torno a ellos, una posición
unitaria, especialmente en apoyo de las
solicitudes específicas de financiamiento que,
con respecto a alguno de ellos, presente
cualquier País Miembro a los organismos
multilaterales de crédito.
b) Conceder preferencia a la
terminación de la construcción de los tramos
del Eje Troncal, actualmente inhabilitados para
la transitabilidad vehicular en toda época del
año, y en especial del tramo
Moquegua-Mazocruz-Ilave-Desaguadero que conforma
el Eje Troncal Ilo-Desaguadero-La
Paz-Oruro-Bermejo, que posibilitará la plena
vinculación de la red vial boliviana a la red
vial andina.
c) Formular, aprobar y llevar
a la práctica un conjunto de acciones y
proyectos para el mejor aprovechamiento y
conservación de la infraestructura de los Ejes
Troncales y para facilitar y apoyar el normal
desplazamiento del usuario de la vía.
d) Estudiar y definir, en
coordinación con la Junta y la Corporación
Andina de Fomento, la creación de un fondo
común de emergencia que podría ser administrado
por este último organismo, a fin de financiar
con prontitud los gastos e inversiones que sean
necesarios para atender situaciones de fuerza
mayor en que se vean afectados los tramos
carreteros que conforman los Ejes Troncales.
Artículo 11.- Adoptar en el ámbito
subregional, como referencia para el diseño de las carreteras
nuevas y para el mejoramiento de las existentes en el Sistema
Vial Andino, el "Manual Interamericano de Normas de Diseño
Geométrico de Carreteras" aprobado por el XIII Congreso
Panamericano de Carreteras mediante Resolución COPACA/RES.VIII
(XIII-79), de forma tal que cada País Miembro, respetando los
lineamientos generales del Manual, pueda adaptarlo a sus propias
condiciones, técnicas o económicas.
Artículo 12.- En relación a los Ejes
Interregionales del Sistema Andino de Carreteras, los Países
Miembros comprometen su acción a consolidar una coordinación
efectiva con los demás países de América Latina para la
ejecución de los mismos, en todas sus etapas, así como la
implementación de estos Ejes en los Países Miembros que carecen
de ellos.
Artículo 13.- Con respecto a los Ejes
Complementarios del Sistema Andino de Carreteras, los Países
Miembros se comprometen a su construcción, mantenimiento y
mejoramiento progresivo, pudiendo contar con el apoyo comunitario
para sus solicitudes específicas de financiamiento.
Artículo 14.- Adicionalmente a lo
establecido en los Artículos 12 y 13, los Países Miembros
convienen en efectuar, periódicamente, un seguimiento de los
progresos de los Ejes Complementarios e Interregionales, a fin de
otorgarles las prioridades subregionales que correspondan.
Artículo 15.- Para los efectos
relacionados con la señalización vial del Sistema Andino de
Carreteras, los Países Miembros adoptarán el "Manual
Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en
Calles y Carreteras", aprobado por la Organización de
Estados Americanos.
Artículo 16.- Constitúyese el Comité
Andino de Infraestructura Vial, el mismo que estará conformado
por un representante titular y alterno designado de acuerdo a las
normas legales de cada país, el cual tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Encaminar adecuadamente la
ejecución de la presente Decisión.
b) Elaborar y aprobar su propio
reglamento.
c) Coordinar la ejecución y
seguimiento de las tareas y recomendaciones
derivadas de las Reuniones de Ministros de
Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas,
así como también de otros foros afines,
referidas a los programas, proyectos y acciones
que atañen a la infraestructura del Sistema
Andino de Carreteras.
d) Promover el intercambio de
información acerca de la infraestructura y
proyectos del Sistema Andino de Carreteras, que
sean necesarios a los fines de la presente
Decisión.
e) Diseñar, aprobar y llevar
a la práctica un Programa de Apoyo a la
Infraestructura Vial Andina (P.A.I.V.A).
f) Establecer una adecuada
coordinación, a los fines pertinentes, con el
Comité Andino de Autoridades del Transporte
Terrestre, y otros organismos subregionales
afines.
g) Efectuar los análisis y
recomendaciones que permitan definir la
incorporación y/o modificación de nuevos tramos
carreteros al Sistema Andino de Carreteras,
propuestos por los respectivos Países Miembros.
h) Sentar las bases para la
adopción de un Manual Andino de Diseño de
Carreteras, tomando en cuenta las experiencias
derivadas de la aplicación de sus normas
nacionales y de la adopción del "Manual
Interamericano de Normas de Diseño Geométrico
de Carreteras" de los Congresos
Panamericanos de Carreteras (COPACA).
i) Estudiar, revisar y aprobar
las normas y especificaciones subregionales para
el diseño, construcción y mantenimiento de los
proyectos que conforman el Eje Troncal, tomando
en cuenta, entre otras, las experiencias
derivadas del COPACA y la conveniencia de los
Países Miembros.
j) Reunirse en forma rotativa
en cada País Miembro, por lo menos una vez al
año en sesiones ordinarias de trabajo,
presididas por la autoridad correspondiente del
país sede de la reunión.
Artículo 17.- La Junta coordinará las
funciones del Comité Andino de Infraestructura Vial y le
brindará el apoyo logístico y técnico que corresponda,
actuando como Secretaría Técnica Permanente de dicho Comité y
sus recomendaciones y conclusiones someterá a consideración de
las autoridades correspondientes de cada País Miembro y/o de los
Organismos Comunitarios.
Artículo 18.- El Comité Andino de
Infraestructura Vial se instalará y sesionará dentro de los
próximos noventa días a partir de la entrada en vigencia de la
presente Decisión, de acuerdo a la convocatoria y temario
preparado por la Secretaría Técnica Permanente.
Artículo 19.- La presente Decisión
sustituye a la Decisión 94 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Primera.- En el plazo de
treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente
Decisión, cada País Miembro comunicará a los otros Países
Miembros y a la Junta del Acuerdo de Cartagena la designación de
las autoridades a que se refiere el Artículo 16 de la presente
Decisión.
Disposición Segunda.- Hasta tanto el
Comité Andino de Infraestructura Vial Andina no apruebe las
normas y especificaciones subregionales para el diseño,
construcción y mantenimiento de los proyectos que conforman el
Eje Troncal, quedará vigente el Anexo A de la Decisión 94.
Dada en Lima, Perú, a los diecinueve días
del mes de octubre de mil novecientos noventa.