Venezuela
El Organismo Nacional Competente encargado
para la Constitución de EMAs es la
Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
El procedimiento es el siguiente:
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1. |
Presentar solicitud de Registro de la
constitución, transformación o fusión de una
Empresa Multinacional Andina en la Oficina de
Correspondencia de la Superintendecia de
Inversiones Extranjeras, previamente
registrada ante el Registro Mercantil
correspondientemente acompañado a dicha
solicitud dos (2) copias certificadas de la
misma y para verificar la calidad de
Nacionales de los Países Miembros se deberá
acompañar también la referida solicitud
Calificación de Empresa Nacional expedida por
el Organismo Correspondiente del País de
Origen si se trata de persona jurídica. Si es
persona natural presentación de copia de
Carné, documento o cédula de Identidad en la
que conste la condición de Nacional del
respectivo país miembro. |
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2. |
El documento Constitutivo de la Empresa
Multinacional Andina deberá estar ajustado a
lo dispuesto en la Decisión 292 de la Comisión
de Acuerdo de Cartagena, normativa vigente par
la constitución, transformación o fusión de
una Empresa Multinacional Andina. |
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3. |
Registro de la respectiva Empresa
Multinacional Andina, mediante oficio emitido
por la Superintendencia de Inversiones
Extranjeras, siempre y cuando cumpla con lo
dispuesto en los Numerales 2 y 3 antes
señalados, de conformidad con el artículo 24
de la referida Decisión. |
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4. |
Información a la Secretaría General de la
Comunidad Andina, mediante oficio emitido por
la Superintendencia de Inversiones
Extranjeras, del establecimiento de la Empresa
Multinacional Andina de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Decisión
292. |
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5. |
Ejercer vigilancia y supervisión de las
Empresas Multinacionales Andinas. |
Ministerio de Energía y Petróleo
Organismo competente
cuando la actividad de la Empresa
Multinacional Andina esté vinculada al sector
de Hidrocarburos y Energía en general.
Ministerio de Industrias Básicas y Minería
Organismo competente
cuando la actividad de la Empresa
Multinacional Andina esté vinculada al sector
de industrias básicas y minería.
Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
Organismo competente cuando la actividad de la
Empresa Multinacional Andina esté vinculado al
sector de Banca.
Superintendencia de Seguros (SUDESEG)
Organismo competente
cuando la actividad de la Empresa
Multinacional Andina esté vinculado al sector
de Seguros.
Dentro de un plazo de 60
días siguientes a la constitución,
transformación o adecuación de una EMA, el
organismo nacional competente del país del
domicilio principal, debe informar a la
Secretaria General de la Comunidad Andina la
constitución de la Empresa Multinacional
Andina, quien la inscribirá en el Registro de EMAs y en un plazo de 30 días debe poner en
conocimiento de ello a los demás países
miembros.
La documentación que se remitirá a la
Secretaría General de la Comunidad Andina para
efectos del registro, deberá ser aquella que
compruebe la constitución de empresas
multinacionales andinas en el país sede.
La EMA está sujeta a la vigilancia de los
organismo:
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1.
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El organismo nacional a que se refiere el
artículo 6 de la Decisión 291, en los aspectos
que son de su competencia. |
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2.
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La institución nacional encargada de la
supervisión de las sociedades anónimas o
compañías del país donde las EMAS están
constituidas o donde instalen sucursales. |
La sociedad constituida
bajo las normas de la Decisión 292 puede
perder su calidad de multinacional andina si
comete infracciones al régimen establecido en
el país del domicilio principal. Asimismo,
puede dejar sin efecto la condición de
sucursal si la falta se realiza en el País
Miembro Correspondiente.