INVERSIONES

GUÍA PARA ESTABLECER UNA EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA)

Venezuela

El Organismo Nacional Competente encargado para la Constitución de EMAs es la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). El procedimiento es el siguiente:

1.

Presentar solicitud de Registro de la constitución, transformación o fusión de una Empresa Multinacional Andina en la Oficina de Correspondencia de la Superintendecia de Inversiones Extranjeras, previamente registrada ante el Registro Mercantil correspondientemente acompañado a dicha solicitud dos (2) copias certificadas de la misma y para verificar la calidad de Nacionales de los Países Miembros se deberá acompañar también la referida solicitud Calificación de Empresa Nacional expedida por el Organismo Correspondiente del País de Origen si se trata de persona jurídica. Si es persona natural presentación de copia de Carné, documento o cédula de Identidad en la que conste la condición de Nacional del respectivo país miembro.

2.

El documento Constitutivo de la Empresa Multinacional Andina deberá estar ajustado a lo dispuesto en la Decisión 292 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, normativa vigente par la constitución, transformación o fusión de una Empresa Multinacional Andina.

3.

Registro de la respectiva Empresa Multinacional Andina, mediante oficio emitido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en los Numerales 2 y 3 antes señalados, de conformidad con el artículo 24 de la referida Decisión.

4.

Información a la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante oficio emitido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, del establecimiento de la Empresa Multinacional Andina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 292.

5. Ejercer vigilancia y supervisión de las Empresas Multinacionales Andinas.

Ministerio de Energía y Petróleo

Organismo competente cuando la actividad de la Empresa Multinacional Andina esté vinculada al sector de Hidrocarburos y Energía en general.

Ministerio de Industrias Básicas y Minería

Organismo competente cuando la actividad de la Empresa Multinacional Andina esté vinculada al sector de industrias básicas y minería.

Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)

Organismo competente cuando la actividad de la Empresa Multinacional Andina esté vinculado al sector de Banca.

Superintendencia de Seguros (SUDESEG)

Organismo competente cuando la actividad de la Empresa Multinacional Andina esté vinculado al sector de Seguros.

Dentro de un plazo de 60 días siguientes a la constitución, transformación o adecuación de una EMA, el organismo nacional competente del país del domicilio principal, debe informar a la Secretaria General de la Comunidad Andina la constitución de la Empresa Multinacional Andina, quien la inscribirá en el Registro de EMAs y en un plazo de 30 días debe poner en conocimiento de ello a los demás países miembros.

La documentación que se remitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectos del registro, deberá ser aquella que compruebe la constitución de empresas multinacionales andinas en el país sede.

La EMA está sujeta a la vigilancia de los organismo:
 
1. El organismo nacional a que se refiere el artículo 6 de la Decisión 291, en los aspectos que son de su competencia.
2. La institución nacional encargada de la supervisión de las sociedades anónimas o compañías del país donde las EMAS están constituidas o donde instalen sucursales.

La sociedad constituida bajo las normas de la Decisión 292 puede perder su calidad de multinacional andina si comete infracciones al régimen establecido en el país del domicilio principal. Asimismo, puede dejar sin efecto la condición de sucursal si la falta se realiza en el País Miembro Correspondiente.