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Colombia
El procedimiento para la constitución y
funcionamiento de una Empresa Multinacional
Andina en Colombia:
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1.
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Asesoría por parte de la División de
Inversiones Extranjeras del Departamento
Nacional de Planeamiento sobre normas y
requisitos, en caso que los interesados lo
requieran.
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2.
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La evaluación y aprobación de la solicitud por
parte del Departamento Nacional de Planeación
en las siguiente actividades:
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Presentación de servicios públicos tales como
energía eléctrica, aseo, acueducto y
alcantarillado, servicios postales, correos,
salud pública, los medios de comunicación,
incluidas las telecomunicaciones,
radio-emisoras, estaciones de televisión y
periódicos, revistas y demás publicaciones que
no tengan carácter de científicas, técnicas y
culturales.
Procesamientos, disposición y desecho de
basuras tóxicas. ـ Proyectos de inversión que
cuenten con mecanismos de protección, garantía
o seguro, derivados de convenios
internacionales vigentes ratificados por
Colombia.
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3. |
Ingreso del capital necesario para establecer
la sociedad. Si son divisas éstas deben
reintegrarse al Banco de la República a través
de los bancos comerciales y las corporaciones
financieras. Si se trata de bienes de capital,
a través del Instituto de Comercio Exterior –
INCOMEX.
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4.
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a. |
Permiso de funcionamiento por parte de la
Superintendencia de Sociedades en los
siguientes casos:
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Cuando los activos sean iguales o superiores a
1 000 millones de pesos.
Cuando se registren activos iguales o
superiores a una cantidad igual a la suma
resultante de aplicar el índice de inflación
certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – DANE.
Cuando la sociedades no tuvieron activos
iguales o superiores al monto señalado en el
numeral i) quedarán exentas de este control a
partir del 1ro.de abril de 1992.
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b.
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Posteriormente se inscribe la
sociedad en la Cámara de Comercio del
domicilio principal de los negocios.
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5.
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Las inversiones que se pretendan efectuar en
instituciones financieras deben obtener
permiso previo de la Superintendencia
Bancaria.
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6.
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Registro del capital en el Banco de la
República, con base en la presentación del
documento que pruebe el origen externo del
inversionista y del aporte así:
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a.
b. |
Del
inversionista: mediante certificado expedido
por autoridad competente del país de su
residencia o domicilio.
Del aporte: según su modalidad de la siguiente
manera: ـ En divisas, con el certificado de
venta expedido por el intermediario del
mercado cambiario.
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En bienes tangibles importados, con los
registros o licencias de importación.
En bienes intangibles, mediante la
presentación del acto o contrato que rige el
aporte de esta inversión.
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7.
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Ministerio de Minas y Energía
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Como organismo nacional competente sectorial,
autoriza las inversiones de capital del
exterior en proyectos de inversión, en
exploración y explotación de petróleo y gas
natural, refinación, transporte y distribución
de hidrocarburos.
También le corresponde a este Ministerio
autorizar las inversiones del exterior
destinadas a la exploración, explotación y
beneficio de minerales.
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8.
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Giros y Control
Para realizar los giros por concepto de
utilidades o por sumas que se obtengan por
concepto de la venta dentro del país de las
acciones, cuotas o partes de interés, de la
liquidación de la empresa respectiva o de la
reducción de su capital, se debe presentar, a
través de los intermediarios financieros
mencionados, los siguientes documentos para
adquirir las divisas necesarias para girar al
exterior por dichos conceptos
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Tratándose de inversión directa Certificado
Expedido por el Revisor Fiscal de la entidad o
quien haga sus veces, en el cual conste el
monto de la inversión, las utilidades
generadas por la misma y, de ser necesario,
todos los datos adicionales indispensables
para determinar el monto máximo de los giros
permitidos.
Tratándose de inversión indirecta Además de lo
anterior, el acta o contrato en el que se
determine la contraprestación económica por la
inversión.
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9.
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Departamento Nacional de Planeación
Le corresponde a este organismo certificar las
inversiones de origen subregional como de
inversionistas nacionales, siempre y cuando se
acredite: |
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El carácter de inversionista nacional en el
País Miembro de origen, mediante certificación
expedida por el organismo nacional competente
de dicho país.
La autorización previa del país de origen,
cuando así lo exijan las normas internas de
ese país. |
10.
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Banco de la República
Este organismo asume, a partir del 1ro. de
octubre de 1991, la funciones de registro y
control que tenía la Oficina de Cambios.
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Registra los préstamos externos y los
contratos de transferencia de tecnología.
Informa a la Superintendencia Bancaria o al
Ministerio de Minas y Energía sobre el
registro de las inversiones en las
instituciones financieras o del sector minero,
respectivamente.
Registra las transparencias de acciones y los
movimientos de fondos.
Otorga certificados de cambios y de reintegro
cuando ingresan divisas al país por parte de
un inversionista de cualquier País Miembro.
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11. |
Superintendencia de Cambios
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Ejerce control posterior y selectivo de
acuerdo al tipo de actividad económica a fin
de verificar el giro de utilidades, teniendo
en cuenta el valor de la inversión registrada,
el valor del giro, el balance en el cual se
certifiquen las utilidades netas comprobadas y
demás documentos que se puedan requerir para
ejercer control.
Impone sanciones en caso de infracciones al
régimen de cambios.
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