INVERSIONES

GUÍA PARA ESTABLECER UNA EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA)

Colombia

El procedimiento para la constitución y funcionamiento de una Empresa Multinacional Andina en Colombia:
 

1.

  

Asesoría por parte de la División de Inversiones Extranjeras del Departamento Nacional de Planeamiento sobre normas y requisitos, en caso que los interesados lo requieran.
 

2.






 

La evaluación y aprobación de la solicitud por parte del Departamento Nacional de Planeación en las siguiente actividades:
 

Presentación de servicios públicos tales como energía eléctrica, aseo, acueducto y alcantarillado, servicios postales, correos, salud pública, los medios de comunicación, incluidas las telecomunicaciones, radio-emisoras, estaciones de televisión y periódicos, revistas y demás publicaciones que no tengan carácter de científicas, técnicas y culturales.

Procesamientos, disposición y desecho de basuras tóxicas. ـ Proyectos de inversión que cuenten con mecanismos de protección, garantía o seguro, derivados de convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia.
 

3.

Ingreso del capital necesario para establecer la sociedad. Si son divisas éstas deben reintegrarse al Banco de la República a través de los bancos comerciales y las corporaciones financieras. Si se trata de bienes de capital, a través del Instituto de Comercio Exterior – INCOMEX.
 

4.












 

a.

Permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades en los siguientes casos: 
 

Cuando los activos sean iguales o superiores a 1 000 millones de pesos.

Cuando se registren activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de aplicar el índice de inflación certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Cuando la sociedades no tuvieron activos iguales o superiores al monto señalado en el numeral i) quedarán exentas de este control a partir del 1ro.de abril de 1992.
 

b.
 

Posteriormente se inscribe la sociedad en la Cámara de Comercio del domicilio principal de los negocios.
 

5.

 

Las inversiones que se pretendan efectuar en instituciones financieras deben obtener permiso previo de la Superintendencia Bancaria.
 

6.









 

Registro del capital en el Banco de la República, con base en la presentación del documento que pruebe el origen externo del inversionista y del aporte así:
 

a.


b.

 Del inversionista: mediante certificado expedido por autoridad competente del país de su residencia o domicilio.
 
Del aporte: según su modalidad de la siguiente manera: ـ En divisas, con el certificado de venta expedido por el intermediario del mercado cambiario.
 

En bienes tangibles importados, con los registros o licencias de importación.

En bienes intangibles, mediante la presentación del acto o contrato que rige el aporte de esta inversión.
 

7.



 
Ministerio de Minas y Energía
 
 

Como organismo nacional competente sectorial, autoriza las inversiones de capital del exterior en proyectos de inversión, en exploración y explotación de petróleo y gas natural, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos.

También le corresponde a este Ministerio autorizar las inversiones del exterior destinadas a la exploración, explotación y beneficio de minerales.
 

8.










 

Giros y Control

Para realizar los giros por concepto de utilidades o por sumas que se obtengan por concepto de la venta dentro del país de las acciones, cuotas o partes de interés, de la liquidación de la empresa respectiva o de la reducción de su capital, se debe presentar, a través de los intermediarios financieros mencionados, los siguientes documentos para adquirir las divisas necesarias para girar al exterior por dichos conceptos
 

 

Tratándose de inversión directa Certificado Expedido por el Revisor Fiscal de la entidad o quien haga sus veces, en el cual conste el monto de la inversión, las utilidades generadas por la misma y, de ser necesario, todos los datos adicionales indispensables para determinar el monto máximo de los giros permitidos.

Tratándose de inversión indirecta Además de lo anterior, el acta o contrato en el que se determine la contraprestación económica por la inversión.
 

9.









 

Departamento Nacional de Planeación
 
Le corresponde a este organismo certificar las inversiones de origen subregional como de inversionistas nacionales, siempre y cuando se acredite:

El carácter de inversionista nacional en el País Miembro de origen, mediante certificación expedida por el organismo nacional competente de dicho país.

La autorización previa del país de origen, cuando así lo exijan las normas internas de ese país.

10.











 

Banco de la República

Este organismo asume, a partir del 1ro. de octubre de 1991, la funciones de registro y control que tenía la Oficina de Cambios.
 

Registra los préstamos externos y los contratos de transferencia de tecnología.

Informa a la Superintendencia Bancaria o al Ministerio de Minas y Energía sobre el registro de las inversiones en las instituciones financieras o del sector minero, respectivamente.

Registra las transparencias de acciones y los movimientos de fondos.

Otorga certificados de cambios y de reintegro cuando ingresan divisas al país por parte de un inversionista de cualquier País Miembro.
 

11. Superintendencia de Cambios
 

Ejerce control posterior y selectivo de acuerdo al tipo de actividad económica a fin de verificar el giro de utilidades, teniendo en cuenta el valor de la inversión registrada, el valor del giro, el balance en el cual se certifiquen las utilidades netas comprobadas y demás documentos que se puedan requerir para ejercer control.

Impone sanciones en caso de infracciones al régimen de cambios.