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ZONAS
DE
INTEGRACIÓN
FRONTERIZA
(ZIF)
Definición
Las
Zonas de Integración Fronteriza (ZIF)
son los ámbitos territoriales
fronterizos adyacentes de los países
miembros de la Comunidad Andina, en
las que se ejecutarán planes,
programas y proyectos para impulsar su
desarrollo de manera conjunta,
compartida y coordinada.
Norma comunitaria que los regula
Las
ZIF están reguladas por la
Decisión 501, aprobada en junio
del 2001 por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Establecimiento
Los
países andinos podrán establecer,
mediante mecanismos bilaterales, las
ZIF que convengan entre sí y, de
considerarlo conveniente, con terceros
países.
Aquellas Zonas de Integración
Fronteriza, Regiones Fronterizas de
Integración y las Zonas Especiales ya
existentes, podrán adecuar sus
disposiciones a lo establecido en la
Decisión 501.
Objetivos de las ZIF
-
Contribuir a diversificar,
fortalecer y estabilizar los
vínculos económicos, sociales,
culturales, institucionales y
políticos entre los Países Miembros.
-
Contribuir a la creación y la puesta
en vigencia de mecanismos económicos
e institucionales que doten a sus
ámbitos territoriales de mayor
fluidez comercial y las
interconecten con el resto de las
economías andinas y con el mercado
mundial.
-
Flexibilizar y dinamizar el
intercambio económico y comercial,
así como la circulación de personas,
mercancías, servicios y vehículos.
-
Establecer mecanismos eficaces para
crear y manejar conjuntamente los
mercados fronterizos de trabajo y
para administrar los flujos
migratorios, bilaterales e
internacionales, que se desarrollen
en las ZIF;
-
Favorecer a las colectividades
locales, eliminando los obstáculos
que dificultan una potenciación de
sus capacidades productivas,
comerciales, culturales y de
coexistencia pacífica.
-
Contribuir a profundizar los
procesos nacionales de
descentralización administrativa y
económica.
-
Formalizar y estimular procesos y
relaciones sociales, económicas,
culturales y étnicas históricamente
existentes en dichas zonas;
-
Atender adecuadamente las demandas
económicas, sociales y culturales de
los pueblos en las ZIF;
-
Incrementar y fortalecer la oferta y
el abastecimiento de servicios
básicos y/o sociales de utilidad
común, tales como acueductos,
electrificación, comunicaciones,
infraestructura vial, salud,
educación y recreación deportiva y
turística;
-
Investigar y usar sosteniblemente
los recursos naturales renovables
contiguos y promover mecanismos para
su adecuada conservación;
-
Contribuir a la conservación y
utilización sostenible de los
recursos naturales, prestando
particular interés a la diversidad
biológica;
-
Desarrollar programas de cooperación
horizontal que promuevan la
transferencia de conocimientos
técnicos entre Países Miembros o
regiones fronterizas, encaminados a
la adopción de paquetes tecnológicos
conjuntos y al desarrollo de
actividades productivas que
conjuguen o complementen esfuerzos;
y,
-
Otros que se acuerden
bilateralmente.
Criterios para su identificación y
delimitación
-
Que sean áreas de frontera donde las
condiciones jurídicas,
administrativas y funcionales que se
promuevan sirvan para dinamizar la
capacidad productiva y comercial y
la riqueza cultural de la población.
-
Que comprendan, en ambos países,
ciudades actualmente o
potencialmente dinamizadoras del
desarrollo, así como ejes de
articulación vial existentes o cuya
construcción esté prevista en el
corto plazo;
-
Que incorporen, en ambos países,
áreas económica y socialmente
deprimidas
-
Que propicien la articulación de
zonas fronterizas con alto potencial
de recursos, que en la actualidad no
formen parte de la frontera activa;
-
Que coadyuven al desarrollo de
cuencas hidrográficas binacionales
en las que se localicen proyectos y
actividades de interés compartido.
Acciones que se procurarán emprender
en las ZIF
-
Comprometer la participación de los
actores sociales, empresarios,
trabajadores, fundaciones privadas y
asociaciones civiles;
-
Estimular la inversión privada
local, nacional, binacional y
extranjera;
-
Promover iniciativas dirigidas a la
generación de alianzas estratégicas
empresariales y a la creación de
Empresas Multinacionales Andinas (EMAs);
-
Establecer o perfeccionar, según sea
el caso, regímenes de tránsito de
personas, vehículos y mercancías a
fin de dinamizar los procesos de
integración fronteriza y contribuir
a generar mercados fronterizos;
-
Promover el desarrollo de procesos
participativos de zonificación
ecológica, económica, social y
cultural;
-
Impulsar el manejo integral
coordinado de ecosistemas
compartidos;
-
Desarrollar programas turísticos
conjuntos y estimular las
actividades económicas vinculadas a
los circuitos turísticos que se
propicien;
-
Emprender programas conjuntos de
valoración y fortalecimiento de la
identidad cultural común;
-
Fortalecer las instancias nacionales
y bilaterales sobre temas
fronterizos;
-
Promover el encuentro e intercambio
de iniciativas entre autoridades
locales, organismos de desarrollo
regional y representantes
legislativos de los países
miembros.;
-
Ejecutar proyectos compartidos o
complementarios de infraestructura
básica, vial, telecomunicaciones y
energía, así como de desarrollo
productivo;
-
Promover la configuración de una
estructura urbano - regional
Su
financiamiento
Se ha
constituido en la Secretaría General
de la Comunidad Andina el Banco de
Proyectos de Integración y Desarrollo
Fronterizo, que cuenta con el apoyo
del Banco Interamericano de Desarrollo
y de la Corporación Andina de Fomento.
La
financiación de planes, programas y
proyectos en las ZIF, demandará la
gestión de los países andinos, en
forma binacional, ante organismos
financieros subregionales, regionales
y multilaterales, para el
establecimiento de los fondos
respectivos.
Asimismo, los países andinos adoptarán
las previsiones necesarias para
incorporar en sus respectivos planes
nacionales de desarrollo, presupuestos
de inversión y los proyectos que
acuerden desarrollar en las ZIF en sus
políticas nacionales de fronteras.
Avances
en el establecimiento de las ZIF
En
cumplimiento de lo que señalan los
artículos 2 y 7 de la Decisión 501,
los Países Miembros han establecido
las siguientes Zonas de Integración
Fronteriza:
-
Zona
de Integración Fronteriza
Colombo-Ecuatoriana, mediante Notas
Reversales DM/DDF-44552 del
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia y 54679/02 del
Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador.
-
Zona
de Integración Fronteriza
Colombo-Peruana, mediante Notas
Reversales DM/DDF-42562 del
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia y (GAB-SAA) RE 6-8/50
del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
-
Zona
de Integración Fronteriza
Ecuatoriano-Peruana, mediante Notas
Verbales 21136-DGAF del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Ecuador
y 5-12-M/135 del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
-
Zona
de Integración Fronteriza
Boliviano-Peruana, mediante Notas
GM-413/2003/6760 del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de
Bolivia y (GAB-SAA) RE Nº 6-7/35 del
Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú.
Las
Notas correspondientes al
establecimiento de las tres primeras
ZIF han sido publicadas en el número
888 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
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