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Las fechas claves para el Pilar de Comercio son las siguientes
En
mayo de 2004, en el marco de la Cumbre de Guadalajara,
la CAN y la UE acuerdan empezar el proceso que conduzca a un
Acuerdo de Asociación con una fase de valoración conjunta del
proceso de integración económico andino
En
enero de 2005, el proceso de Valoración Conjunta se
lanza oficialmente en Bruselas
En
julio de 2006, la CAN y la UE reciben el reporte final
conjunto del proceso de valoración conjunta y expresan su
satisfacción por el útil trabajo realizado.
En
abril de 2007, en la Reunión Ministerial UE-Comunidad
Andina celebrada en Santo Domingo, los ministros subrayan los
importantes avances alcanzados por la CAN en sectores
importantes de la integración económica regional y enfatizan
celebrar un Acuerdo de Asociación entre las dos regiones a la
brevedad posible.
En
junio de 2007 se adopta Decisión 667 Marco general para
las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad
Andina y la Unión Europea
En
junio de 2007, en la Cumbre de Tarija, se lanzan las
Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad
Andina y la Unión Europea
En
setiembre de 2007 se inicia la histórica negociación
CAN-UE para un Acuerdo de Asociación.
El acceso
preferencial
Los países
andinos se benefician del acceso preferencial de sus productos
a la Unión Europea desde 1991 mediante un régimen especial
(antes SGP Droga y ahora SGP Plus).
El acceso preferencial les fue otorgado por primera vez en
1991 , como una forma de contribuir a la lucha contra el
problema mundial de las drogas en la subregión andina bajo el
principio de responsabilidad compartida.
El
SGP Drogas fue sometido a un proceso de revisión y adecuación
en atención a los cuestionamientos surgidos en el marco de la
Organización Mundial del Comercio. Por ello, la Unión Europea
adoptó un nuevo Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
para el período 2006-2015, cuyo Reglamento (CE) 980/2005 entró
en vigencia el 1 de julio de 2005.
Dicho Reglamento establece un Régimen General; uno Especial de
Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza; y, otro
Especial en favor de los Países Menos Desarrollados. Los
países andinos se benefician de las preferencias otorgadas
mediante el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo
Sostenible y la Gobernanza (SGP “Plus”), el cual incorpora dos
criterios de elegibilidad: la ratificación e implementación de
una serie de instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, drogas y
corrupción; y la calificación como economía vulnerable con
base en indicadores previamente definidos.
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