La Comunidad
Andina, representada por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, por una
parte, y la Federación de Rusia, representada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la Federación de Rusia, por la otra,
denominadas en adelante "Las Partes",
REAFIRMANDO su
respeto a las normas de Derecho Internacional
y la adhesión de las Partes a los principios
consagrados en la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas;
PARTIENDO de la
importancia del fortalecimiento de los
tradicionales lazos de amistad entre los
Países Andinos y la Federación de Rusia;
RECONOCIENDO la
necesidad de la profundización y
diversificación del diálogo político entre las
Partes;
CONVENCIDAS de
la importancia del desarrollo de la
cooperación bilateral en las esferas de
interés mutuo;
CONVIENEN EN:
ARTICULO
PRIMERO: Las Partes establecen un Mecanismo de
Diálogo Político y Cooperación, con la
finalidad de profundizar, fortalecer y ampliar
las relaciones de amistad, entendimiento
mutuo, cooperación económica, y
científico-técnica, y los lazos culturales
entre las Partes;
ARTICULO
SEGUNDO: El Mecanismo del Diálogo Político y
Cooperación entre las Partes será orientado a
la resolución de las siguientes tareas:
1. La ampliación
de consultas sobre la situación internacional
y regional, los vínculos bilaterales y otros
temas de interés mutuo para las Partes.
2. La
intensificación del diálogo y la cooperación
de las Partes en el marco de la ONU y otros
foros internacionales multilaterales, incluida
la OMC, en temas concernientes principalmente
a intereses comunes de las Partes.
3. La promoción
de la cooperación e intercambios en las
esferas económica, financiera, tecnológica y
científico-técnica.
4. La promoción
del intercambio cultural.
ARTÍCULO
TERCERO: Para los efectos precisados, las
Partes se esforzarán en emprender las
siguientes actividades:
1. El
seguimiento regular del estado de las
relaciones entre las Partes, así como de los
asuntos de interés mutuo;
2. El
fortalecimiento de la práctica de la
interacción y cooperación mutua en la arena
internacional y la celebración de consultas
políticas, cuando sea apropiado, en forma
oportuna y expedita, sobre los asuntos de
mutuo interés para las Partes;
3. Intercambio
de experiencias en la realización de las
reformas económicas, en la elaboración y
concreción de la política exterior,
realización de la integración regional, así
como el intercambio de la documentación legal
y normativa;
4. El apoyo
mutuo para la organización y realización de
conferencias, seminarios y otros eventos, así
como la participación en éstos y contactos
entre las entidades estatales y no
gubernamentales de las Partes, incluidas las
asociaciones empresariales;
5. El desarrollo
de la cooperación científico-técnica, sobre
todo en los sectores avanzados, sobre la base
de igualdad y ventaja mutua, promoción del
intercambio de los especialistas en ramas
concretas, incluido el envío de expertos,
científicos, especialistas técnicos y la
realización de estudios especiales;
6. La toma de
medidas para fomentar los intercambios en las
esferas de arte y cultura entre las Partes;
7. La promoción
para alcanzar el desarrollo sostenible y
preservar el medio ambiente a nivel
internacional, de conformidad con los
principios consagrados en los documentos de la
Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
orientándose a la suscripción de acuerdos
entre las Partes en la materia de intercambio
de experiencias de la colaboración técnica;
8. La
interacción en la lucha contra el tráfico
ilícito de las drogas, sustancias sicotrópicas
y precursores, partiendo del principio de la
responsabilidad compartida; contribución a la
suscripción de acuerdos entre las Partes en la
materia de orden público;
9. La
unificación de esfuerzos en el combate a la
corrupción, la lucha contra el terrorismo, el
tráfico ilícito de armas y otras formas del
crimen organizado, así como la legalización
(lavado) de las ganancias de las actividades
criminales; contribución a la suscripción de
acuerdos de cooperación en estas esferas;
10. La
prevención y la lucha contra el contrabando de
piezas y bienes pertenecientes al patrimonio
cultural, histórico y arqueológico de las
Partes; contribución a la suscripción de
acuerdos de cooperación en la materia;
Las actividades
arriba mencionadas se realizarán sobre la base
de acuerdos entre las Partes.
ARTICULO CUARTO:
El Mecanismo del Diálogo Político y
Cooperación entre las Partes será coordinado
por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la Federación de
Rusia, y celebrará reuniones a nivel de
Cancilleres por lo menos una vez cada dos
años. Las reuniones tendrán lugar, en forma
alternativa, en los Países Miembros de la
Comunidad Andina y en la Federación de Rusia,
cuya fecha y agenda se acordará por la vía
diplomática.
Las Partes
evaluarán la posibilidad de llevar a cabo las
reuniones en otros niveles, si esto se
considera necesario.
ARTICULO QUINTO:
El Presente Protocolo surtirá efecto a partir
de la fecha de su suscripción y permanecerá en
vigencia con carácter indefinido, a menos que,
de común acuerdo las Partes o por notificación
escrita de una Parte a la otra con seis meses
de anticipación, se le dé por denunciado.
EN FE DE LO
CUAL, los Plenipotenciarios debidamente
acreditados suscriben el presente Protocolo.
Hecho en la
ciudad de Moscú, a los catorce días del mes de
mayo de dos mil uno en dos ejemplares, en los
idiomas castellano y ruso, siendo cada uno de
ellos igualmente válido
Firmas
Por la
Comunidad Andina
Por la
Federación de Rusia