RUSIA

Protocolo para el establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Andina y la Federación de Rusia

La Comunidad Andina, representada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por una parte, y la Federación de Rusia, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, por la otra, denominadas en adelante "Las Partes",

REAFIRMANDO su respeto a las normas de Derecho Internacional y la adhesión de las Partes a los principios consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas;

PARTIENDO de la importancia del fortalecimiento de los tradicionales lazos de amistad entre los Países Andinos y la Federación de Rusia;

RECONOCIENDO la necesidad de la profundización y diversificación del diálogo político entre las Partes;

CONVENCIDAS de la importancia del desarrollo de la cooperación bilateral en las esferas de interés mutuo;

CONVIENEN EN:

ARTICULO PRIMERO: Las Partes establecen un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación, con la finalidad de profundizar, fortalecer y ampliar las relaciones de amistad, entendimiento mutuo, cooperación económica, y científico-técnica, y los lazos culturales entre las Partes;

ARTICULO SEGUNDO: El Mecanismo del Diálogo Político y Cooperación entre las Partes será orientado a la resolución de las siguientes tareas:

1. La ampliación de consultas sobre la situación internacional y regional, los vínculos bilaterales y otros temas de interés mutuo para las Partes.

2. La intensificación del diálogo y la cooperación de las Partes en el marco de la ONU y otros foros internacionales multilaterales, incluida la OMC, en temas concernientes principalmente a intereses comunes de las Partes.

3. La promoción de la cooperación e intercambios en las esferas económica, financiera, tecnológica y científico-técnica.

4. La promoción del intercambio cultural.

ARTÍCULO TERCERO: Para los efectos precisados, las Partes se esforzarán en emprender las siguientes actividades:

1. El seguimiento regular del estado de las relaciones entre las Partes, así como de los asuntos de interés mutuo;

2. El fortalecimiento de la práctica de la interacción y cooperación mutua en la arena internacional y la celebración de consultas políticas, cuando sea apropiado, en forma oportuna y expedita, sobre los asuntos de mutuo interés para las Partes;

3. Intercambio de experiencias en la realización de las reformas económicas, en la elaboración y concreción de la política exterior, realización de la integración regional, así como el intercambio de la documentación legal y normativa;

4. El apoyo mutuo para la organización y realización de conferencias, seminarios y otros eventos, así como la participación en éstos y contactos entre las entidades estatales y no gubernamentales de las Partes, incluidas las asociaciones empresariales;

5. El desarrollo de la cooperación científico-técnica, sobre todo en los sectores avanzados, sobre la base de igualdad y ventaja mutua, promoción del intercambio de los especialistas en ramas concretas, incluido el envío de expertos, científicos, especialistas técnicos y la realización de estudios especiales;

6. La toma de medidas para fomentar los intercambios en las esferas de arte y cultura entre las Partes;

7. La promoción para alcanzar el desarrollo sostenible y preservar el medio ambiente a nivel internacional, de conformidad con los principios consagrados en los documentos de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, orientándose a la suscripción de acuerdos entre las Partes en la materia de intercambio de experiencias de la colaboración técnica;

8. La interacción en la lucha contra el tráfico ilícito de las drogas, sustancias sicotrópicas y precursores, partiendo del principio de la responsabilidad compartida; contribución a la suscripción de acuerdos entre las Partes en la materia de orden público;

9. La unificación de esfuerzos en el combate a la corrupción, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de armas y otras formas del crimen organizado, así como la legalización (lavado) de las ganancias de las actividades criminales; contribución a la suscripción de acuerdos de cooperación en estas esferas;

10. La prevención y la lucha contra el contrabando de piezas y bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y arqueológico de las Partes; contribución a la suscripción de acuerdos de cooperación en la materia;

Las actividades arriba mencionadas se realizarán sobre la base de acuerdos entre las Partes.

ARTICULO CUARTO: El Mecanismo del Diálogo Político y Cooperación entre las Partes será coordinado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, y celebrará reuniones a nivel de Cancilleres por lo menos una vez cada dos años. Las reuniones tendrán lugar, en forma alternativa, en los Países Miembros de la Comunidad Andina y en la Federación de Rusia, cuya fecha y agenda se acordará por la vía diplomática.

Las Partes evaluarán la posibilidad de llevar a cabo las reuniones en otros niveles, si esto se considera necesario.

ARTICULO QUINTO: El Presente Protocolo surtirá efecto a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá en vigencia con carácter indefinido, a menos que, de común acuerdo las Partes o por notificación escrita de una Parte a la otra con seis meses de anticipación, se le dé por denunciado.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios debidamente acreditados suscriben el presente Protocolo.

Hecho en la ciudad de Moscú, a los catorce días del mes de mayo de dos mil uno en dos ejemplares, en los idiomas castellano y ruso, siendo cada uno de ellos igualmente válido

Firmas

Por la Comunidad Andina

Por la Federación de Rusia