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IGRACIONES

Preguntas más frecuentes sobre el Pasaporte Andino

¿Qué implicaciones podría tener el pasaporte andino para los diferentes países de la Comunidad Andina?

La Decisión de crear un Pasaporte Andino constituye un hito en el proceso de integración. Su real función será el de contribuir a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros, al propio tiempo que fortalece la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común. Será, por tanto, un instrumento emblemático que reforzará la conciencia andina hacia la construcción de una auténtica comunidad de ciudades.

¿Qué ventajas y desventajas tiene este pasaporte desde el punto de vista particular, de cada país, y general, de la CAN?

Las ventajas del Pasaporte Andino serán precisamente su contribución a la formación de esa identidad andina que todos los países anhelan y la incorporación de características técnicas uniformes que lo dotarán de mayor credibilidad. Desventaja no veo ninguna. Esta Decisión fue un acuerdo soberano de los Países Miembros, en lo que no perdieron, sino que compartieron soberanía, y su implementación será gradual para que culmine a más tardar el 31 de diciembre del 2005. Conforme los países implementen el Pasaporte Andino, irán comunicando por Nota Diplomática este hecho para su aceptación por parte de los "países no miembros de la Comunidad Andina", como es la práctica diplomática normal. En la hipótesis de máxima, ello significa que esa fecha los pasaportes nuevos que entregarán las autoridades nacionales serán aquellos definidos como Pasaporte Andino, quedando vigentes aquellos pasaportes entregados con anterioridad hasta la pérdida de su vigencia. Por ejemplo, el Pasaporte Colombiano que tiene una validez de 10 años (el de mayor vigencia entre los andinos) y que fuera entregado en noviembre de 2005, seguirá siendo aceptado por los "países no miembros de la Comunidad Andina" hasta noviembre de 2015. En diciembre de 2015 todos los pasaportes en poder de los nacionales de los Países Miembros serán Pasaportes Andinos.

¿Existe alguna reglamentación del pasaporte?

Conforme lo establecido en la Decisión 504 se deberá elaborar un régimen uniforme sobre las características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad que deberá tener el Pasaporte Andino. Este régimen será aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante una Decisión de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros.

Entre otras posibilidades, lo que se pretende es dotar a este documento de herramientas, basadas en estándares internacionales, que faciliten el tránsito de los viajeros andinos en el control migratorio del país de destino incorporando en el Pasaporte Andino, por ejemplo, una zona de reconocimiento óptico de los datos principales contenidos en el Pasaporte dándole mayor confiabilidad.

Preguntas frecuentes sobre uso del Documento Nacional de Identidad como único requisito para los nacionales andinos que viajen como turistas en la subregión

En lo concerniente al movimiento de viajeros al interior de la Comunidad Andina, la Decisión 503 establece el reconocimiento de los Documentos Nacionales de Identificación como documentos de viaje para los "turistas" en la subregión andina ¿Qué período de tiempo podría el "viajero" quedarse en otro país?

El período que tiene el viajero "turista" en la Comunidad Andina para permanecer en esas condiciones en otro País Miembro es de 90 días, prorrogable por una sola vez por igual término. El resto de categorías migratorias serán tratadas en las negociaciones anuales relativas a la armonización de las respectivas legislaciones de migración.

¿Existirían medidas de control para que los "viajeros" no se queden más del tiempo permitido?

La norma está concebida para ser instrumentada bajo los cánones de la formalidad en el registro de entrada y salida de "turistas". El viajero "turista" al momento de ingresar al país andino receptor además de presentar su Documento Nacional de Identificación reconocido según lo dispuesto en la Decisión 503, entregará la Tarjeta Andina de Migración (TAM) documento en el cual quedará consignada la fecha de ingreso y el período autorizado de permanencia. El turista al salir del país de visita entregará la TAM al agente de migración quién constatará su cumplimiento y registrará la fecha de salida. La TAM se constituye por tanto en el único documento administrativo con el que se podrá verificar este hecho. Los Países Miembros establecerán internamente los procedimientos de verificación de su cumplimiento, como la creación de bases de datos informatizadas en los que se registren los ingresos y salidas de los "turistas".

Es también importante destacar que la libre circulación de "turistas" a nivel andino establecida por la Decisión 503, prevé un esquema gradual y de distintas velocidades para su instrumentación. Ello, en consideración a las actuales circunstancias y condiciones políticas y económicas de los Países Miembros. Por ejemplo, para el ingreso a los países que hoy exijan el requisito de visado consular a los "turistas" de otro País Miembro, se mantendrá el uso del Pasaporte hasta que elimine dicho requisito, lo cual debe suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2004. Es decir, en la hipótesis máxima, el 1 de enero de 2005 todos los "turistas" andinos (nacionales y residentes) podrán circular por el interior de la Comunidad Andina con sólo la presentación de su Documento Nacional de Identificación.

Sin embargo, el Consejo Presidencial en lo que ha denominado "Acciones Complementarias al proceso de Integración" ha instruido a las autoridades policiales y judiciales que adelanten los mayores esfuerzos de coordinación y apoyo para establecer en la Comunidad Andina un espacio de libertad, seguridad y de justicia a fin de evitar que por culpa de algunos pocos desadaptados se trunque el proyecto integrador.

¿Qué tratamiento tendrán los nacionales de terceros países que tienen la categoría de residentes en los Países Miembros para sus desplazamientos como turistas en la Comunidad Andina?

La Decisión 503 explícitamente señala que los nacionales de países extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos reconocidos gozarán de los mismos derechos que los nacionales de los Países Miembros, en los viajes de turismo al interior de la subregión andina. En tal sentido, en la lista de documentos que se reconocen está el Carnet de Extranjería o Cédula de Identidad para extranjeros en condición de residentes o inmigrantes otorgados en los países de la Comunidad Andina.

¿Qué significa que entre la lista de documentos reconocidos por la Decisión 503 esté el Pasaporte?

Significa que los Países Miembros han dejado libertad a los viajeros turistas de elegir con qué documento de viaje quieren identificarse ante la autoridad migratoria. Asimismo, es importante tener en cuenta que los turistas pueden continuar viaje a uno o varios países fuera de la subregión y que, en ese caso, será menester emplear desde el inicio del viaje el Pasaporte, pues debemos recordar que los documentos nacionales de identificación de que trata la Decisión 503 sólo son reconocidos para viajes de turismo entre los Países Miembros de la Comunidad Andina.

En el futuro, cuando se homologuen los documentos de identificación y se extiendan al universo de la población andina la Cédulas de Ciudadanía o Documentos Nacionales de Identidad, se cuente con el Pasaporte Andino, y se estructuren bases de datos vinculadas entre las entidades nacionales encargadas de emitir dichos documentos con la finalidad de efectuar consultas que den las seguridades del caso respecto a la identificación del viajero, se adoptará una norma comunitaria mediante la cual se autorizaría la combinación de ambos documentos en viajes de turismo continuo intra y extracomunitarios.

¿Cómo se manejaría el incremento de los "viajeros" y la posibilidad de que se asentaran en otro país por tiempo indefinido, por ejemplo los desplazados y los refugiados?

El tema de los "viajeros" no "turistas" escapa a lo concerniente tanto a la creación del Pasaporte Andino como a la eliminación de visas para el movimiento de turistas en la Comunidad Andina (Decisiones 504 y 503). Temas como los de migraciones de estudiantes, personas de negocios, inversionistas y artistas serán abordados en el mediano plazo, al igual que el de los trabajadores. Los temas referidos al asilo, refugiados y desplazados, hoy tratados en los ámbitos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, serán temas a tratarse a nivel comunitario en el futuro.