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MIGRACIONES
Preguntas más frecuentes sobre el
Pasaporte Andino
¿Qué
implicaciones podría tener el pasaporte
andino para los diferentes países de la
Comunidad Andina?
La
Decisión de crear un Pasaporte Andino
constituye un hito en el proceso de
integración. Su real función será el de
contribuir a la consolidación de una
conciencia y cohesión comunitaria entre los
nacionales de los Países Miembros, al propio
tiempo que fortalece la identificación
internacional de la Comunidad Andina como un
conjunto de países comprometidos con un
proyecto integrador común. Será, por tanto,
un instrumento emblemático que reforzará la
conciencia andina hacia la construcción de
una auténtica comunidad de ciudades.
¿Qué
ventajas y desventajas tiene este pasaporte
desde el punto de vista particular, de cada
país, y general, de la CAN?
Las
ventajas del Pasaporte Andino serán
precisamente su contribución a la formación
de esa identidad andina que todos los países
anhelan y la incorporación de
características técnicas uniformes que lo
dotarán de mayor credibilidad. Desventaja no
veo ninguna. Esta Decisión fue un acuerdo
soberano de los Países Miembros, en lo que
no perdieron, sino que compartieron
soberanía, y su implementación será gradual
para que culmine a más tardar el 31 de
diciembre del 2005. Conforme los países
implementen el Pasaporte Andino, irán
comunicando por Nota Diplomática este hecho
para su aceptación por parte de los "países
no miembros de la Comunidad Andina", como es
la práctica diplomática normal. En la
hipótesis de máxima, ello significa que esa
fecha los pasaportes nuevos que entregarán
las autoridades nacionales serán aquellos
definidos como Pasaporte Andino, quedando
vigentes aquellos pasaportes entregados con
anterioridad hasta la pérdida de su
vigencia. Por ejemplo, el Pasaporte
Colombiano que tiene una validez de 10 años
(el de mayor vigencia entre los andinos) y
que fuera entregado en noviembre de 2005,
seguirá siendo aceptado por los "países no
miembros de la Comunidad Andina" hasta
noviembre de 2015. En diciembre de 2015
todos los pasaportes en poder de los
nacionales de los Países Miembros serán
Pasaportes Andinos.
¿Existe
alguna reglamentación del pasaporte?
Conforme
lo establecido en la Decisión 504 se deberá
elaborar un régimen uniforme sobre las
características técnicas específicas mínimas
de nomenclatura y seguridad que deberá tener
el Pasaporte Andino. Este régimen será
aprobado por el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores mediante una
Decisión de obligatorio cumplimiento para
los Países Miembros.
Entre
otras posibilidades, lo que se pretende es
dotar a este documento de herramientas,
basadas en estándares internacionales, que
faciliten el tránsito de los viajeros
andinos en el control migratorio del país de
destino incorporando en el Pasaporte Andino,
por ejemplo, una zona de reconocimiento
óptico de los datos principales contenidos
en el Pasaporte dándole mayor confiabilidad.
Preguntas frecuentes sobre
uso del
Documento Nacional de Identidad como
único requisito para los nacionales andinos
que viajen como turistas en la subregión
En lo
concerniente al movimiento de viajeros al
interior de la Comunidad Andina, la Decisión
503 establece el reconocimiento de los
Documentos Nacionales de Identificación como
documentos de viaje para los "turistas" en
la subregión andina ¿Qué período de tiempo
podría el "viajero" quedarse en otro país?
El período
que tiene el viajero "turista" en la
Comunidad Andina para permanecer en esas
condiciones en otro País Miembro es de 90
días, prorrogable por una sola vez por igual
término. El resto de categorías migratorias
serán tratadas en las negociaciones anuales
relativas a la armonización de las
respectivas legislaciones de migración.
¿Existirían medidas de control para que los
"viajeros" no se queden más del tiempo
permitido?
La norma
está concebida para ser instrumentada bajo
los cánones de la formalidad en el registro
de entrada y salida de "turistas". El
viajero "turista" al momento de ingresar al
país andino receptor además de presentar su
Documento Nacional de Identificación
reconocido según lo dispuesto en la Decisión
503, entregará la Tarjeta Andina de
Migración (TAM) documento en el cual quedará
consignada la fecha de ingreso y el período
autorizado de permanencia. El turista al
salir del país de visita entregará la TAM al
agente de migración quién constatará su
cumplimiento y registrará la fecha de
salida. La TAM se constituye por tanto en el
único documento administrativo con el que se
podrá verificar este hecho. Los Países
Miembros establecerán internamente los
procedimientos de verificación de su
cumplimiento, como la creación de bases de
datos informatizadas en los que se registren
los ingresos y salidas de los "turistas".
Es también
importante destacar que la libre circulación
de "turistas" a nivel andino establecida por
la Decisión 503, prevé un esquema gradual y
de distintas velocidades para su
instrumentación. Ello, en consideración a
las actuales circunstancias y condiciones
políticas y económicas de los Países
Miembros. Por ejemplo, para el ingreso a los
países que hoy exijan el requisito de visado
consular a los "turistas" de otro País
Miembro, se mantendrá el uso del Pasaporte
hasta que elimine dicho requisito, lo cual
debe suceder a más tardar el 31 de diciembre
de 2004. Es decir, en la hipótesis máxima,
el 1 de enero de 2005 todos los "turistas"
andinos (nacionales y residentes) podrán
circular por el interior de la Comunidad
Andina con sólo la presentación de su
Documento Nacional de Identificación.
Sin
embargo, el Consejo Presidencial en lo que
ha denominado "Acciones Complementarias al
proceso de Integración" ha instruido a las
autoridades policiales y judiciales que
adelanten los mayores esfuerzos de
coordinación y apoyo para establecer en la
Comunidad Andina un espacio de libertad,
seguridad y de justicia a fin de evitar que
por culpa de algunos pocos desadaptados se
trunque el proyecto integrador.
¿Qué
tratamiento tendrán los nacionales de
terceros países que tienen la categoría de
residentes en los Países Miembros para sus
desplazamientos como turistas en la
Comunidad Andina?
La
Decisión 503 explícitamente señala que los
nacionales de países extracomunitarios que
sean titulares de alguno de los documentos
reconocidos gozarán de los mismos derechos
que los nacionales de los Países Miembros,
en los viajes de turismo al interior de la
subregión andina. En tal sentido, en la
lista de documentos que se reconocen está el
Carnet de Extranjería o Cédula de Identidad
para extranjeros en condición de residentes
o inmigrantes otorgados en los países de la
Comunidad Andina.
¿Qué
significa que entre la lista de documentos
reconocidos por la Decisión 503 esté el
Pasaporte?
Significa
que los Países Miembros han dejado libertad
a los viajeros turistas de elegir con qué
documento de viaje quieren identificarse
ante la autoridad migratoria. Asimismo, es
importante tener en cuenta que los turistas
pueden continuar viaje a uno o varios países
fuera de la subregión y que, en ese caso,
será menester emplear desde el inicio del
viaje el Pasaporte, pues debemos recordar
que los documentos nacionales de
identificación de que trata la Decisión 503
sólo son reconocidos para viajes de turismo
entre los Países Miembros de la Comunidad
Andina.
En el
futuro, cuando se homologuen los documentos
de identificación y se extiendan al universo
de la población andina la Cédulas de
Ciudadanía o Documentos Nacionales de
Identidad, se cuente con el Pasaporte
Andino, y se estructuren bases de datos
vinculadas entre las entidades nacionales
encargadas de emitir dichos documentos con
la finalidad de efectuar consultas que den
las seguridades del caso respecto a la
identificación del viajero, se adoptará una
norma comunitaria mediante la cual se
autorizaría la combinación de ambos
documentos en viajes de turismo continuo
intra y extracomunitarios.
¿Cómo
se manejaría el incremento de los "viajeros"
y la posibilidad de que se asentaran en otro
país por tiempo indefinido, por ejemplo los
desplazados y los refugiados?
El tema de
los "viajeros" no "turistas" escapa a lo
concerniente tanto a la creación del
Pasaporte Andino como a la eliminación de
visas para el movimiento de turistas en la
Comunidad Andina (Decisiones 504 y 503).
Temas como los de migraciones de
estudiantes, personas de negocios,
inversionistas y artistas serán abordados en
el mediano plazo, al igual que el de los
trabajadores. Los temas referidos al asilo,
refugiados y desplazados, hoy tratados en
los ámbitos de las Naciones Unidas y la
Organización de Estados Americanos, serán
temas a tratarse a nivel comunitario en el
futuro.
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