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IGRACIONES

Los países andinos han decidido sumar esfuerzos para lograr que sus habitantes puedan circular libremente en la subregión, ya sea cuando lo hagan por razones de turismo, de trabajo o fines que impliquen cambio de residencia habitual.

Un paso importante hacia ese objetivo fue la aprobación, en junio del 2001, de la Decisión 503 que reconoce los documentos nacionales de identificación como único requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los países miembros puedan viajar por la subregión en calidad de turistas.

Esta Decisión prevé una excepción: si al entrar en vigencia – enero del 2002- un país miembro de la Comunidad Andina exige el visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otras naciones de la subregión, este requisito "será eliminado a más tardar el 31 de diciembre del 2004”. En tal sentido, en la Decimosexta Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, reunido en Cusco, Perú, en diciembre de ese año, adoptó la Decisión 603 “Participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503” que señala que los turistas nacionales andinos podrán ingresar a la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con la presentación de su Pasaporte válido por más de seis meses; el boleto aéreo de ida y vuelta; y, la constancia de reservación de Hotel donde se hospedará o en su defecto carta de invitación notariada, que contenga datos de la persona que hace la invitación, su dirección y teléfono.

Existen además algunas normas que regulan ciertos aspectos de la circulación de personas, como los instrumentos andinos de Migración Laboral (Decisión 545), que está reservada a los trabajadores, y de Seguridad Social (Decisión 583).

En la perspectiva de la conformación del Mercado Común, los países andinos tienen previsto otra serie de acciones destinadas a crear las condiciones necesarias para la libre movilización de turistas en la subregión, como la simplificación y reducción de formalidades policiales y aduaneras, la adopción de medidas para la generación de seguridad y confianza mutua, entre otras.

Igualmente, con el propósito de que los profesionales y "mandos medios" técnicos puedan prestar servicios en cualquiera de los países de la subregión, en la agenda de trabajo figura la aprobación de una norma comunitaria que permita el reconocimiento de títulos académicos y de las exigencias nacionales, además de diplomas de calificación profesional.

Todo esto será complementado con el establecimiento de mecanismos que faciliten la residencia y permitan responder a las ofertas de trabajo en la subregión, y con normas comunes en materia laboral, previsión social, salud y seguridad en el trabajo.


 


   
Secretario General de la CAN saluda entrada en vigencia de Pasaporte andino en Venezuela
Lima, 16 de diciembre de 2005
   
Decisión 625: Modificación de la Decisión 504
   
Listado de Representaciones Diplomáticas y Consulares de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el Mundo
(Publicación referencial)
   
Preguntas más frecuentes
Conozca las ventajas que brindará el Pasaporte Andino y el uso del Documento Nacional de Identidad como único requisito para los nacionales andinos que viajen como turistas en la subregión