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MIGRACIONES
Los países andinos han decidido sumar
esfuerzos para lograr que sus habitantes
puedan circular libremente en la subregión,
ya sea cuando lo hagan por razones de
turismo, de trabajo o fines que impliquen
cambio de residencia habitual.
Un paso importante hacia ese objetivo fue la
aprobación, en junio del 2001, de la
Decisión 503 que reconoce los documentos
nacionales de identificación como único
requisito para que los nacionales y
extranjeros residentes en los países
miembros puedan viajar por la subregión en
calidad de turistas.
Esta
Decisión prevé una excepción: si al entrar
en vigencia – enero del 2002- un país
miembro de la Comunidad Andina exige el
visado consular a los turistas nacionales de
cualquiera de los otras naciones de la
subregión, este requisito "será eliminado a
más tardar el 31 de diciembre del 2004”. En
tal sentido, en la Decimosexta Reunión del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, en forma ampliada con los
Representantes Titulares ante la Comisión
de la Comunidad Andina, reunido en Cusco,
Perú, en diciembre de ese año, adoptó
la
Decisión 603 “Participación de la
República Bolivariana de Venezuela en la
Decisión 503” que señala que los turistas
nacionales andinos podrán ingresar a la
República Bolivariana de Venezuela
cumpliendo con la presentación de su
Pasaporte válido por más de seis meses; el
boleto aéreo de ida y vuelta; y, la
constancia de reservación de Hotel donde se
hospedará o en su defecto carta de
invitación notariada, que contenga datos de
la persona que hace la invitación, su
dirección y teléfono.
Existen además algunas normas que regulan
ciertos aspectos de la circulación de
personas, como los instrumentos andinos de
Migración Laboral (Decisión
545), que está reservada a los
trabajadores, y de Seguridad Social (Decisión
583).
En la perspectiva de la conformación del
Mercado Común, los países andinos tienen
previsto otra serie de acciones destinadas a
crear las condiciones necesarias para la
libre movilización de turistas en la
subregión, como la simplificación y
reducción de formalidades policiales y
aduaneras, la adopción de medidas para la
generación de seguridad y confianza mutua,
entre otras.
Igualmente, con el propósito de que los
profesionales y "mandos medios" técnicos
puedan prestar servicios en cualquiera de
los países de la subregión, en la agenda de
trabajo figura la aprobación de una norma
comunitaria que permita el reconocimiento de
títulos académicos y de las exigencias
nacionales, además de diplomas de
calificación profesional.
Todo esto será complementado con el
establecimiento de mecanismos que faciliten
la residencia y permitan responder a las
ofertas de trabajo en la subregión, y con
normas comunes en materia laboral, previsión
social, salud y seguridad en el trabajo.
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