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MIGRACIONES
MIGRACIONES INTRACOMUNITARIAS
Los países andinos han decidido sumar
esfuerzos para lograr que sus habitantes
puedan circular libremente en la subregión,
ya sea cuando lo hagan por razones de
turismo, de trabajo o fines que impliquen
cambio de residencia habitual.
I.
Migración temporal o de corta
duración
Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores expidió una serie de
Decisiones comunitarias en los
últimos años que buscan garantizar
la libre circulación de personas en
los territorios de los Países
Miembros.
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En junio del 2001, se aprobó de
la
Decisión 503 que
reconoce los documentos
nacionales de identificación
como único requisito para que
los nacionales y extranjeros
residentes en los países
miembros puedan viajar por la
subregión en calidad de
turistas.
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En setiembre de 2006 se aprobó
mediante la
Resolución 527 de la
Secretaría General de la CAN la
Tarjeta Andina de Migración
(TAM) como documento uniforme de
control migratorio y estadístico
de uso obligatorio, para el
ingreso y salida de personas del
territorio de los Países
Miembros.
II.
Migración permanente o de larga
duración
-
En junio de 2003, se adoptaron,
mediante la Decisión
545, el Instrumento
Andino de Migración Laboral,
que contempla normas para
la progresiva y gradual
circulación y permanencia de
nacionales andinos en la
Subregión, con fines laborales
bajo relación de dependencia, en
condiciones de igualdad de trato
y de oportunidades. Esta norma
no está aún reglamentada.
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En mayo de 2004, se establece,
mediante la
Decisión 583, el Instrumento
Andino de Seguridad Social que
busca garantizar la adecuada
protección social de los
migrantes laborales y sus
beneficiarios para que, como
consecuencia de la migración, no
vean mermados sus derechos
sociales. Esta misma fecha se
estableció, mediante la
Decisión 584 el Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en
el trabajo. Esta Decisión 583 no
está reglamentada; en cambio sí
lo está la 584.
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Asimismo, mediante las
Decisiones
399,
439,
510 y demás vinculadas, los
países de la CAN garantizan la
circulación de empleados de las
empresas prestadoras, así como
los tripulantes de las compañías
prestadoras del servicio de
transporte.
MIGRACIONES EXTRACOMUNITARIAS
La acción comunitaria en materia de
migraciones hacia terceros países
está
centrada,
principalmente, en brindar la máxima
protección y asistencia a los
migrantes en los territorios de
terceros países.
Son importantes los esfuerzos de los
países por mejorar la identificación
de sus nacionales y contribuir al
tema de la seguridad
transfronteriza, perfeccionando sus
sistemas administrativos
correspondientes a los registros
públicos y de identificación de
personas.
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Un paso importante en ese
sentido se dio al adoptarse las
Decisiones 504 que crea el
Pasaporte Andino y
la
525 que establece las “Características
técnicas específicas mínimas
de nomenclatura y seguridad del
Pasaporte Andino” incorporando
las recomendaciones de la
Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
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La Política Exterior Común
instrumentada por el Consejo
Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores prevé la
adopción de posiciones conjuntas
en los foros internacionales
especializados. Un punto de
partida es el documento de
trabajo adelantado en años
anteriores por la SGCAN sobre
los Lineamientos de la Política
Exterior Común de Migraciones de
la Comunidad Andina.
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En 2003 se aprobó, mediante la
Decisión 548, el Mecanismo
Andino de Cooperación en materia
de Asistencia y Protección
Consular y Asuntos Migratorios,
la cual establece que todo
nacional de un País Miembro de
la Comunidad Andina, que se
encuentre en el territorio de un
tercer Estado en el que su país
de origen no tenga
Representación Diplomática ni
Consular, podrá acogerse a la
protección de las autoridades
diplomáticas o consulares de
cualquier otro País Miembro. La
plena implementación de este
instrumento aún está pendiente
de completarse.
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En las negociaciones CAN-UE, se
busca inscribir el tema
migratorio en el pilar político
del Acuerdo de Asociación. En el
Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación de 2003, se
menciona únicamente la
“migración ilegal”. La propuesta
andina se refiere a la
importancia de la migración para
el desarrollo de los Estados
Parte del Acuerdo de Asociación,
a la promoción y protección de
los derechos humanos
-independientemente de su
calidad migratoria- la
eliminación de la
discriminación, xenofobia y
exclusión, la integración social
y cultural, la facilitación del
envío de remesas, el combate a
la trata de personas y, entre
otros asuntos, el combate al
tráfico ilícito de migrantes.
Se deberá, en consecuencia, tratar
el tema migratorio de modo integral
y comprehensivo.
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